Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.165 L (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2016
Fecha30 Noviembre 2016
Número de registro26798
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo IV, 2532
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 356/2016. 5 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: H.L.R.. RELATORA: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: V.B.G.R..


CONSIDERANDO:


CUARTO.- ********** demandó de **********, ********** y **********, su reinstalación, entre otras prestaciones, como consecuencia del despido injustificado del que dijo fue objeto.


En los hechos, narró que ingresó a laborar para los demandados a partir del tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013) como ********** foráneo de camión para llevar fletes de vidrio terminado por toda la República, con un salario diario integrado de $**********, mismo que se le pagaba de forma semanal, con un horario variable, dada su actividad, desde las 8:00 a las 20:00 horas de lunes a sábado de cada semana, con una hora variable (sic).


Agregó que el ocho (8) de noviembre de dos mil catorce (2014) aproximadamente a las 19:50 horas, encontrándose en la puerta principal de entrada y salida de la fuente de trabajo, se acercó **********, quien ejercía actos de administración y dirección y le dijo: "********** y yo hemos decidido que estás despedido de tu trabajo, vete."


En audiencia de tres (3) de febrero de dos mil quince (2015), aclaró su demanda y señaló que el horario para tomar alimentos y descansar fuera de la fuente de trabajo era de las 14:00 a 15:00 horas de lunes a sábado de cada semana.


**********, al dar contestación negó la relación laboral.


**********, al rendir su contestación señaló que laboró para ella en el periodo comprendido del tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013) al treinta y uno (31) de mayo de dos mil catorce (2014) y a partir del uno (1) de junio de dos mil catorce (2014), el actor comenzó a prestar sus servicios para **********, negó el despido (sic).


**********, al dar contestación a los hechos dijo que el actor no había trabajado para **********, ********** (sic), ingresado a laborar para ********** el tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013), pero que a partir del uno (1) de junio de dos mil catorce (2014), empezó a prestar sus servicios para la empresa demandada.


Agregó que el demandante percibía un salario diario de $********** y un salario diario integrado de $********** y que semanalmente el pago neto de su salario era de $**********, con un horario de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a sábado, con una hora variable para descansar y tomar alimentos, descansando los domingos y días festivos.


Indicó que el actor no había sido despedido, pues laboró con posterioridad al ocho (8) de noviembre de dos mil catorce (2014), día en que dijo ocurrió el despido, ya que trabajó el nueve (9) de noviembre siguiente, cubriendo la ruta Sierra de las Cruces Oriente, Querétaro, La Piedad, P.E., San Juan del Río, La Estancia, Polotitlán de la Ilustración, H., cargando combustible en la gasolinera el nueve (9) de noviembre de dos mil catorce (2014) en la Estación de Servicios, S.A. de C.V. ********** 1, en el Km 191 más 013, carretera México-Querétaro-Palo Alto, a las 12:24:31, (sic) llegando a las instalaciones de la sociedad demandada a las 4:25 pm, en donde entregó el camión a su jefe **********, a quien le manifestó que ya no quería laborar para esa empresa, retirándose sin regresar.


La Junta, al emitir su laudo, determinó absolver de la acción principal intentada -reinstalación- al estimar que la demandada logró demostrar la inexistencia del despido mencionado por el actor, ya que al haber señalado en su demanda que lo habían despedido el ocho (8) de noviembre de dos mil catorce (2014), y al haber firmado un recibo de pago-factura de gasolina el nueve (9) de noviembre de dos mil catorce (2014), un día después del supuesto despido, se demostró que continuó laborando hasta el nueve (9) de noviembre del citado año.


Inconforme con lo anterior, ********** promovió la presente demanda de amparo directo.


Aduce el inconforme (segundo concepto de violación) que la Junta no analizó detalladamente las pruebas que ofreció, en especial la prueba pericial, respecto de la documental 2 ofrecida por la demandada, pues en la fecha que señaló para el desahogo de la pericial del quejoso, compareció su apoderada con la perito **********, en sustitución del perito **********, lo que era ilegal, en razón de que el perito nombrado con anterioridad, si bien es cierto que ya había comparecido y aceptado el cargo, también lo era que no había rendido su dictamen; no obstante lo anterior, la Junta acordó que no era procedente la revocación, ya que su perito ya había aceptado y protestado el cargo el catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), por lo que había señalado audiencia para su desahogo el veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015), a la que no compareció la quejosa, ni su perito, por lo que para no dejarla en estado de indefensión, giró oficio a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias a fin de que le designaran un perito y se nombró a **********; que por ello no era posible revocar el anterior perito nombrado a favor de la actora y designar otro, circunstancia con la que lo dejó en estado de indefensión, porque de haberse desahogado y rendido el dictamen del perito que propuso, otro hubiera sido el resultado.


Que la Junta lo privó de presentar al perito que designó en ese momento y que compareció a la audiencia fijada para ese fin, aun cuando el perito designado por la autoridad todavía no había comparecido, ni aceptado, ni protestado el cargo, ni rendido su dictamen y, al no haber permitido que su especialista rindiera dictamen, lo dejó en estado de indefensión, a pesar de que su apoderado se inconformó.


Es infundado el anterior concepto de violación.


********** demandó de **********, ********** y **********, su reinstalación, como consecuencia del despido injustificado del que dijo fue objeto el ocho (8) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Como se apuntó, **********, al dar contestación negó la relación laboral. **********, al rendir su contestación, señaló que laboró para ella en el periodo comprendido del tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013) al treinta y uno (31) de mayo de dos mil catorce (2014) y a partir del uno (1) de junio de dos mil catorce (2014) el actor comenzó a prestar sus servicios para **********; esta última, negó el despido e indicó que no existió, inclusive el nueve (9) de noviembre de dos mil catorce (2014) el actor aún trabajó para esa empresa.


La demandada, para demostrar sus defensas, ofreció, entre otras pruebas, la documental consistente en el recibo de pago de gasolina fechado el nueve (9) de noviembre de dos mil catorce (2014), firmado del puño y letra del actor y ofreció la ratificación de contenido y firma de esa documental, la cual debía desahogarse junto con su confesional, y para el caso de que el demandante negare como suya la firma de la documental en comento, ofreció la pericial caligráfica, grafométrica y grafoscópica a cargo de la perito **********.


En audiencia de veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), la parte actora objetó la documental en cuanto a su autenticidad de contenido y firma y ofreció la prueba pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica a cargo del perito **********.


Mediante diligencia de seis (6) de mayo de dos mil quince (2015), se desahogó la confesional a cargo del actor, así como la ratificación de contenido y firma de la documental ofrecida por la demandada, respecto de la que el accionante negó que la firma que aparecía en ese documento le correspondiera.


En virtud de lo anterior, la Junta señaló el catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015) para que tuviera verificativo la pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica a cargo de los peritos de las partes, apercibiéndolos en términos de los artículos 824 y 825 de la Ley Federal del Trabajo.


El catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015) el perito de la parte actora aceptó y protestó el cargo y solicitó se le otorgara un término prudente para rendir el estudio de la pericial que se le encomendó, por lo que la autoridad señaló el veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015) para que tuviera verificativo el desahogo de la pericial en materia caligráfica, grafoscópica y grafométrica.


El veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015) no compareció el quejoso, ni su perito, ni alguna persona que la representara; la Junta acordó que para no dejarlo en estado de indefensión, se fijaba nueva fecha para el desahogo, para el tres (3) de julio de dos mil quince (2015) y giró oficio a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias para que, en auxilio de las labores de la Junta, designara perito en materia caligráfica, grafoscópica y grafométrica que representara al quejoso.


El tres (3) de julio de dos mil quince (2015), data fijada para la celebración de la audiencia pericial, compareció el accionante; diligencia que se desarrolló en los siguientes términos:


"En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas del día tres de julio del año dos mil quince, día y hora señalados para que se celebre la audiencia pericial, en materia caligráfica, grafoscopia (sic) y grafométrica a cargo del perito de la parte actora comparece por la parte actora su apoderada legal L.. **********, identificándose con cédula profesional número **********, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la SEP, de la cual ya obra copia agregada a los autos y en este acto al perito designado por mi parte y en este acto nombro a la C. Perito ********** la que en este acto presento para que acepte y proteste el cargo quien en este acto identifica y ratifica sus conocimientos con documentos consistentes en certificado y credencial expedida por la Academia Internacional de formación en Ciencias Forenses en las materias de Grafoscopia, Dactiloscopia, Documentoscopia con matrícula **********, mismo que exhibo en original y anexo copia simple de los mismos para previo cotejo solicitando (sic) la devolución con sus originales, ya que me son de utilidad. Por la demandada **********...

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