Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.7o.T.18 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2016
Fecha30 Junio 2016
Número de registro26353
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV, 2977
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO EN REVISIÓN 25/2015. 11 DE FEBRERO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: J.V. BRAVO. PONENTE: J.S.M.. SECRETARIA: S.E.S.S..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Son por una parte infundados, en otra fundados pero inoperantes, por otra sustancialmente fundados los agravios aducidos por la parte recurrente, no obstante, por las consideraciones que se expondrán más adelante la concesión del amparo debe prevalecer, ya que por otra parte los agravios son inoperantes, sin que en el caso concreto proceda la suplencia de queja prevista en el artículo 79 de la Ley de Amparo, por no provenir el recurso de la parte trabajadora.


Es oportuno precisar, previo al estudio de los motivos de inconformidad hechos valer por la empresa recurrente, que las pruebas ofrecidas por el quejoso en el juicio de amparo indirecto y demandado en el incidente de insumisión al arbitraje, en relación con las cuales la J. de Distrito concedió el amparo, se encuentran relacionadas con la integración de la base salarial para el pago de las cuantificaciones, pues así se desprende de lo que manifestó éste en el escrito en que dio contestación al referido incidente, tal como se advierte de la foja 115 del cuaderno laboral ********** e, incluso, así lo estableció el Noveno Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito del que hoy resuelve al resolver (sic) el amparo en revisión número RT. **********, mediante ejecutoria de veintinueve de agosto de dos mil doce, por ser de importancia trascendente, se transcribe a continuación la parte de la ejecutoria de referencia, para el tema que interesa:


"...En consecuencia, es evidente que en la especie era imprescindible que la responsable determinara si procedía o no admitir las pruebas ofrecidas por las partes y, en su caso, que se procediera al desahogo de las mismas. Ello es así, porque mientras no se tenga la certeza de cuál era el salario integrado que percibía el actor, menos se puede determinar el monto de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 50 y 940 de la Ley Federal del Trabajo y eso, necesariamente, repercute en el hecho de que continuarán corriendo los salarios caídos mientras no se paguen tales indemnizaciones." (foja 670 frente y vuelta)


Es pertinente acotar que el referido tribunal modificó la sentencia emitida por el J. Tercero de Distrito el treinta de mayo de dos mil doce, en el juicio de amparo indirecto número ********** y acumulado ********** y concedió el amparo a **********, para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, repusiera el procedimiento del incidente de insumisión al arbitraje, a fin de determinar lo que en derecho correspondiera, respecto de la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes y, una vez hecho lo anterior, resolviera conforme a derecho procediera. (foja 722 del cuaderno laboral)


Una vez precisado lo anterior, se procede al estudio de los agravios que formula la empresa recurrente.


Por estar estrechamente vinculados los agravios que la recurrente enumera como primero y segundo, se estudian en forma conjunta ya que, además, así lo permite el artículo 76 de la ley de la materia.


En ellos se duele la inconforme que la J. de Distrito dejó de analizar debidamente el escrito de pruebas, ya que los artículos 776 y 780 de la Ley Federal del Trabajo determinan, respectivamente, que las partes están facultadas para ofrecer todas las pruebas que consideren pertinentes, con el requisito de que deben acompañar todos los elementos necesarios para su desahogo, circunstancia que no se cumplió, ya que por lo que se refiere a las confesionales marcadas con los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, el mismo actor confesó expresamente que los absolventes tienen su domicilio fuera de la jurisdicción de la Junta e, incluso, en otro país, pues precisó que los absolventes tienen su domicilio convencional en **********, **********; por tanto, si los confesantes tienen su domicilio en diverso lugar a la jurisdicción de la Junta, se encontraba obligado a exhibir el pliego de posiciones para que, previamente calificado, se hubiera acompañado al exhorto o como se determinara diligenciar el despacho internacional, a fin de que por vía diplomática se gestionara esta diligencia, lo cual no hizo, pues, incluso, solicitó que se le otorgara el término de tres días para exhibirlo, lo que no contempla la ley, que por ello la sentencia de la J. de Distrito es ilegal; agrega que la misma consideración debió hacerse en relación con las diversas pruebas confesionales, porque en términos de lo que disponen los artículos 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo, las confesionales no son conducentes para demostrar el salario, por lo que el desechamiento decretado por la responsable fue correcto, pues, en todo caso, el salario se determina con una pericial en materia contable; también señala la recurrente, que la J. no ponderó que el accionante en el juicio natural señaló expresamente que quien lo despidió fue el C. **********, por instrucciones de persona diversa, el C. **********, de quien ofrece la prueba confesional para hechos propios con el numeral 12, prueba que también debió ser desechada, pues en todo caso debió ofrecerse directamente a quien en forma directa se le imputó el supuesto despido, pero no al absolvente propuesto en segundo término y a quien se le vinculó indirectamente. Agrega que la juzgadora federal no observó que en términos de los artículos citados anteriormente, las pruebas deben guardar relación con los hechos que fija la litis y, además, ser conducentes para demostrarlos; circunstancia que no apreció debidamente, ya que reitera, una prueba confesional no es idónea para acreditar el salario integrado por la naturaleza propia de lo que pretende acreditar, es decir, el otorgamiento del incentivo anual de compra de acciones.


Es en parte fundado lo anterior, toda vez que si bien es verdad que el trabajador, al dar contestación al escrito de insumisión al arbitraje ofreció las confesionales antes citadas, y también es cierto que no ofreció los pliegos de posiciones, por lo cual solicitó el término de tres días para hacerlo, lo que desde luego no era procedente, pues la Ley Federal del Trabajo dispone que las pruebas deben ofrecerse con todos los...

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