Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.4o.T. J/4 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2016
Fecha30 Junio 2016
Número de registro26352
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV, 2681
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


QUEJA 24/2016. 7 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: M.L.M.. SECRETARIO: J.O.P.A..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-Improcedencia del recurso de queja en cuestión. En principio, debe precisarse que el aquí recurrente **********, interpuso el presente medio de defensa por la omisión de la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, de proveer sobre la suspensión solicitada en la demanda de amparo directo promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro del juicio laboral número **********, del índice de aquélla, el cual se hizo valer en contra del laudo definitivo dictado en dicho conflicto obrero [artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo].


En efecto, el recurso intentado resulta improcedente, al carecer de legitimación su promovente.


Al caso es aplicable la jurisprudencia de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(1) que establece:


"LEGITIMACIÓN, ESTUDIO OFICIOSO DE LA.-La falta de legitimación de alguna de las partes contendientes constituye un elemento o condición de la acción que, como tal, debe ser examinada aun de oficio por el juzgador."


Sin embargo, el referido acto omisivo no genera agravio alguno al operario, hoy recurrente, toda vez que se trata del trabajador actor, quien obtuvo una resolución favorable a sus intereses y por esa razón, no fue éste quien promovió demanda de derechos fundamentales, ni gestionó la suspensión de la ejecución de dicha resolución, por lo que al no resolverse sobre la suspensión, el aquí recurrente tiene a su alcance la vía para exigir el cumplimiento del laudo y, de existir algún retraso injustificado por parte de la Junta responsable, podrá hacer valer los recursos que procedan para obtener dicho acatamiento; consecuentemente, la omisión que se reprocha a la Junta responsable, ningún perjuicio le depara en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo de que se trata.


El artículo 97, fracción II, inciso b), de la nueva Ley de Amparo dispone:


"Artículo 97. El recurso de queja procede:


"...


"II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:


"...


"b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;


"..."


Como se aprecia de dicha transcripción, el recurso de queja procede, entre otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR