Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.C.25 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2016
Fecha31 Enero 2016
Número de registro26069
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Enero de 2016, Tomo IV, 3331


AMPARO DIRECTO 720/2013. 22 ENERO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: I.H.F.. PONENTE: F.R.R.. SECRETARIA: K.B.R.G..


CONSIDERANDO:


SEXTO. El quejoso expresa, en sus conceptos de violación, que la sentencia emitida por la Sala responsable es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, al haberse transgredido lo dispuesto por los artículos 4o., 281 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.


Expresa el quejoso que la Sala responsable, en la resolución reclamada, identificó como tercer elemento de la acción reivindicatoria la propiedad del bien inmueble, y determinó que ese elemento no se encontraba demostrado en autos.


Sin embargo, dice el quejoso, el citado elemento de la acción sí quedó debidamente demostrado de conformidad con el artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y en términos de la documental pública consistente en la resolución del procedimiento de inmatriculación administrativa número **********, de fecha **********, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el número de folio real **********, de siete de junio del citado año.


Refiere el quejoso que lo que sucedió fue la inscripción de un contrato privado de compraventa, bajo la modalidad de inmatriculación administrativa, ante la oficina registral correspondiente, con lo que se justifica la facultad de usar, disfrutar y disponer del inmueble.


Agrega el inconforme que la autoridad responsable confundió, incluso, el elemento de la propiedad con la posesión.


El motivo de inconformidad es fundado y suficiente para conceder el amparo solicitado.


De la lectura de la sentencia de treinta de septiembre de dos mil trece, dictada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del toca ********** -en cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida el once de septiembre de dos mil trece, por este Tribunal Colegiado, en el juicio de amparo directo número **********-, se desprende lo siguiente:


La Sala responsable realizó el estudio de la acción reivindicatoria intentada por el actor, hoy quejoso; para ello, precisó que la parte actora debía demostrar los siguientes elementos:


a) La propiedad de la cosa a reivindicar.


b) La posesión del demandado respecto de la cosa.


c) La identificación de la cosa, es decir, que no exista duda que lo que reclama el actor y lo que posee el demandado son la misma cosa.


Por lo que se refiere al elemento de la acción consistente en la posesión detentada por la parte demandada, respecto del inmueble controvertido, la autoridad responsable estimó que se encontraba acreditado. Asimismo -en cumplimiento a la ejecutoria de amparo-, consideró que estaba demostrado el requisito de la identificación del predio, debido al comportamiento procesal de la demandada, ya que ésta había aceptado tener la posesión del inmueble en cuestión.


Con relación al elemento de la acción consistente en acreditar la propiedad del bien inmueble, la Sala del conocimiento expuso:


• La parte actora ofreció como prueba para acreditar dicho elemento de la acción, la documental pública consistente en la copia certificada de la resolución del procedimiento de inmatriculación administrativa número **********, de fecha **********, emitida por el director general del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, mediante el cual se procedió a inmatricular el contrato privado de compraventa celebrado por ********** y **********, en su carácter de vendedores y por **********, en su carácter de comprador, respecto del predio denominado **********, con una superficie de **********.


• Asimismo, la parte actora ofreció la confesional a cargo de **********; la testimonial a cargo de **********; la documental pública consistente en la constancia expedida por el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, bajo el folio real número **********, de fecha **********; la documental privada consistente en un plano topográfico de localización de la superficie parcial aproximada de ********** metros cuadrados; la presuncional en su doble aspecto y la instrumental de actuaciones.


• Medios de prueba que, adminiculados, resultaban insuficientes para probar el elemento de la propiedad del inmueble a reivindicar, dado que la inmatriculación correspondiente no tenía como efecto constituir un derecho de propiedad, sino única y exclusivamente, dar efectos declarativos y publicitarios al acto jurídico de la compraventa.


• La documental consistente en el plano topográfico demostró la superficie parcial aproximada de ********** metros cuadrados que se encontraban en posesión de **********.


• La confesional a cargo de **********, en nada beneficiaba al oferente porque la absolvente negó, categóricamente, todas y cada una de las posiciones que le fueron formuladas en audiencia de doce de febrero de dos mil trece.


• La prueba testimonial tampoco le beneficiaba, porque el testimonio de ********** había sido parcial; además, era un testigo de oídas al igual que el diverso ateste **********.


• La prueba presuncional en su doble aspecto, así como la instrumental de actuaciones, tampoco aportaban elemento alguno que creara convicción respecto a la demostración de la propiedad del inmueble a reivindicar.


• La resolución administrativa de inmatriculación, adminiculada con el demás material probatorio que se desahogó en el juicio, no llevaba a considerar la existencia de un título de propiedad ni tenía valor para invocarse en el juicio en el que se controvierte la propiedad de un bien inmueble, a través de la acción reivindicatoria sino, en todo caso, esa...

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