Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.P. J/16 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2018
Fecha31 Agosto 2018
Número de registro27968
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, Agosto de 2018, Tomo II, 1723


CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 4 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.M.T.Y.J.F.D.D.. DISIDENTE Y PONENTE: J.L.G.. ENCARGADO DEL ENGROSE: A.M.T.. SECRETARIO: F.R.R. MARCIAL.


Ciudad Judicial Federal, Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, correspondiente al cuatro de junio de dos mil dieciocho.


VISTOS, para resolver, los autos del expediente 6/2017, relativo a la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito.


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis.


Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., el nueve de noviembre de dos mil diecisiete, el J. Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de J. denunció la posible contradicción de criterios, entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 1/2017; por el Segundo Tribunal Colegiado de la referida especialidad de este Circuito, al fallar el incidente de inejecución de sentencia 8/2017, y por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, al emitir la ejecutoria correspondiente en el incidente de inejecución de sentencia 14/2017.


SEGUNDO.—Trámite ante el Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito.


Por acuerdo de once de diciembre de dos mil diecisiete, el entonces Magistrado presidente del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito ordenó formar y registrar el expediente respectivo con el número de contradicción de tesis 6/2017, y solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, que informaran si subsistían los criterios sustentados en cada uno de los asuntos mencionados o, en caso de que se tuvieran por superados o abandonados, expusieran las razones que sustentaran las consideraciones respectivas, y enviaran copia certificada de las ejecutorias correspondientes.


TERCERO.—Remisión de constancias y turno.


Mediante auto de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, el presidente del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito tuvo por desahogada la vista ordenada; asimismo, con fundamento en el artículo 13, fracciones VI y VII, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó turnar la contradicción de tesis al Magistrado J.L.G., integrante del Pleno de Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDOS:


PRIMERO.—Competencia.


Este Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 27, 28, 29, 30 y 39 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que los criterios discrepantes provienen de asuntos resueltos entre los Tribunales Colegiados en Materia Penal pertenecientes a este Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación.


La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en función de que fue promovida por el titular del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de J..


TERCERO.—Consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito.


1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el incidente de inejecución 1/2017, el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, sostuvo, en lo conducente, lo siguiente:


"... Ahora bien, de las constancias relativas al juicio de amparo y de las que se hizo relación con antelación, se puede advertir que, mediante resolución de dos de diciembre de dos mil dieciséis, se declaró procedente el incidente de suspensión condicional de la pena que le fue impuesta al sentenciado **********, ordenándose su inmediata libertad; por lo que si el sentenciado ya obtuvo su libertad, resulta innecesario que se abra un incidente donde se analice la medida cautelar peticionada, de sustitución de prisión preventiva. Amén de que no debe perderse de vista que si el quejoso lo que pretendía con la promoción de la acción constitucional era obtener su libertad mediante la fijación de una medida cautelar, y con el beneficio concedido en sentencia definitiva alcanzó la finalidad buscada, es incuestionable que ninguna transcendencia jurídica tendía (sic) insistir en el cumplimiento del fallo protector."


2. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 8/2017, el once de octubre de dos mil diecisiete, esgrimió, en esencia, las consideraciones siguientes:


"Por el contrario, del relato de los antecedentes anteriores y de las constancias que conforman el juicio de amparo indirecto, se puede advertir que, no obstante que el J.F. estimó que las autoridades responsables justificaron la imposibilidad material que alegaron, para acatar el fallo protector; sin embargo, la a quo debió determinar interlocutoriamente la existencia o no de la imposibilidad material alegada por la responsable para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, y no determinarlo a través del proveído citado en párrafos anteriores (cinco de junio del año en curso); en razón de que, durante la sustanciación de la etapa de ejecución del juicio de amparo, como ya se precisó, las autoridades responsables realizaron diligencias para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, incluso, el agente del Ministerio Público, solicito al J. de amparo que por su conducto se citará a la quejosa. En tal sentido, ante la reiterada expresión por parte de la autoridad responsable, en el sentido de que no es posible ejecutar en sus términos la ejecutoria de amparo, porque refirió que está imposibilitada materialmente para hacer comparecer a la quejosa para realizarse el dictamen solicitado, y con ello dar cabal cumplimiento a la sentencia protectora; el J. de amparo debió ordenar oficiosamente un incidente innominado para que determinara si existe o no la imposibilidad que aduce la responsable."


3. Y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 14/2017, el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, expuso, esencialmente, los argumentos siguientes:


"... Ciertamente, no es jurídicamente posible que la autoridad responsable cumpla con los efectos del fallo protector, por lo que ve al precitado quejoso, esto es, que se practiquen los estudios relativos a los rayos x, para que un especialista en traumatología determinara su manejo final, en torno al padecimiento que presentaba el quejoso en el tobillo izquierdo y la noludación en la pierna derecha, tal como fue ordenado en la ejecutoria de amparo; en razón de que el quejoso obtuvo su libertad ordenada por la autoridad jurisdiccional antes mencionada, al haber compurgado la pena privativa de libertad impuesta en la causa penal en cita."


CUARTO.—Procedencia de la contradicción de criterios.


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado jurisprudencialmente cuáles son los requisitos necesarios para la existencia de una contradicción de tesis, a saber:


I...

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