Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado José Manuel de Alba de Alba
Número de registro41384
Fecha01 Mayo 2014
Fecha de publicación01 Mayo 2014
Número de resolución2/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Mayo de 2014, Tomo II, 1165

Voto particular del Magistrado J.M. de Alba de Alba, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, con residencia en Xalapa, Veracruz, en la contradicción de tesis 2/2013.


Este voto contiene dos líneas argumentativas, la primera se estructura de la construcción de la premisa de que estamos ante un recurso y la segunda de una interpretación pro homine.


I. El amparo contra resoluciones judiciales es un recurso.


En el proyecto de la mayoría se parte implícitamente de la premisa de que el abogado patrono no está legitimado para actuar como representante legal del quejoso en el amparo directo, ya que su participación se limitó a la defensa del actor exclusivamente en la jurisdicción ordinaria. Esto es, se da como de explorado derecho que el amparo directo contra resoluciones jurisdiccionales es un juicio sin vinculación al juicio natural, por entenderse que su participación sólo está limitada a la tramitación en el proceso de origen, por ser una autorización de tipo procesal en la que el legislador no previó que el abogado patrono adquiriera el carácter de representante legal. En otras palabras, se parte de la premisa de que el amparo contra resoluciones judiciales es un juicio autónomo.


Ahora bien, ¿qué sucedería si esa premisa no fuera cierta o es discutible?, esto es, que no estemos ante un juicio autónomo sino ante un recurso o medio extraordinario de impugnación, ¿podríamos llegar a la misma conclusión? Para dar respuesta a lo anterior, es necesario determinar si el amparo es un instrumento procesal o son varios instrumentos procesales, y si son varios, ubicar si el amparo contra resoluciones judiciales es un instrumento procesal con características de un juicio autónomo o se asemeja a un recurso o medio de defensa extraordinario de legalidad.


• ¿El juicio de amparo es un instrumento procesal o son varios instrumentos procesales?


Para abordar el tema, resulta necesario remitirnos a lo planteado por el maestro H.F.Z., el cual estima que el juicio de amparo no puede ser considerado como un solo instrumento procesal, sino que el mismo se divide en diversos instrumentos como son el habeas corpus, amparo contra leyes, amparo administrativo, amparo agrario y, finalmente, el que nos interesa en el presente asunto: el amparo casación.


Cada uno de estos instrumentos cuenta con características propias, las cuales los hacen diferentes unos de otros, como por ejemplo el habeas corpus y el amparo contra leyes cuando se tramitan por la vía indirecta, se considera como una acción originaria, en la cual es posible ofrecer pruebas y celebrar audiencias; asimismo, las autoridades responsables son llamadas para defender el acto reclamado.


Otro ejemplo es el amparo administrativo, en el cual no son las partes las que le dan origen, sino que en la mayoría de los casos es la propia autoridad administrativa la que emite actos o resoluciones que se dirigen a los gobernados, lo cual provoca que el procedimiento de amparo se lleve propiamente como un juicio entre la autoridad y el quejoso.


Por el contrario, en el amparo contra resoluciones judiciales existe una litis previa entre dos partes, las cuales son diversas a las autoridades emisoras del acto reclamado, mismas que únicamente funcionan como revisoras del cumplimiento de la ley entre esas partes, función que se extiende a las autoridades en el amparo.

Asimismo, en él se estudian cuestiones únicamente relacionadas con la sentencia dictada por la autoridad responsable o acto del procedimiento reclamado, en el cual, por regla general, no es posible admitir más pruebas de las que la autoridad haya tenido conocimiento, pues sólo se revisa la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un controvertido previamente integrado.

Por otro lado, el distinguido tratadista don E.R., en su obra "El Artículo 14" expresó que aun cuando en el Código Federal de Procedimientos Civiles se haya establecido al amparo como un juicio, debe atenderse a su naturaleza, pues el mismo tiene diversas variantes: se puede originar como una acción autónoma la cual fenece con una sentencia de la Suprema Corte y consistir propiamente en un juicio; o bien, puede surgir como una revisión de una resolución judicial para que se corrija la mala aplicación de una ley, con todo el carácter de un recurso, esto último, ya que la resolución de la autoridad federal no fenece en el juicio, al no resolver definitivamente sobre la acción intentada y los tribunales del orden común continúan en la misma materia en que intervino la Justicia Federal.


Partiendo de la propuesta de que el amparo está constituido por varios instrumentos procesales y uno de ellos es el que sirve para impugnar resoluciones judiciales, conocido por un sector de la doctrina como "amparo casación" nos abocaremos al estudio de éste, para lo cual resulta indispensable definir si constituye un juicio autónomo sin vinculación al juicio de origen, o bien, se está en presencia de un recurso o medio extraordinario de defensa con cierta identidad con el juicio natural.


Definir si es juicio o recurso es importante, pues si estamos con la segunda postura la interposición del amparo contra la sentencia del juicio natural no causaría estado y, por ende, estaría sub júdice, lo que quiere decir que el abogado patrono está autorizado para actuar en defensa de su mandante, y si esto es así, no puede desecharse la demanda de amparo presentada por el abogado patrono. Pero si partimos de la hipótesis de la autonomía del amparo, es claro que el juicio de origen terminó y con ello la representación del abogado patrono.


¿Juicio o recurso?


Estimo que era necesario que la mayoría del Pleno de Circuito se hubiere pronunciado sobre la naturaleza del amparo contra resoluciones judiciales y no partir dogmáticamente de la premisa de que se está ante un juicio autónomo, pues aunque pudiera parecer una discusión meramente académica establecer si el amparo en materia jurisdiccional es un juicio o recurso, en el caso tiene consecuencias fácticas, como ya se vio.


Distinguidos juristas como F.T.R. y S.M.C., sostienen que el amparo contra resoluciones judiciales, "no es un recurso" y por lo mismo, no es una continuación de las instancias precedentes, sino que es un juicio donde varían al respecto del anterior, las partes, el Juez, el procedimiento y la materia del litigio.


De lo expuesto podemos distinguir que son tres los aspectos con los cuales se afirma que estamos ante un juicio: 1. Las partes en el amparo no son las mismas que contendieron en el juicio natural. 2. El procedimiento de amparo no es una continuación del juicio ordinario. 3. La materia del litigio es distinta. Por lo que con base a los anteriores ejes temáticos desarrollaremos su análisis:


1. En relación con el tema de la variación de las partes entre el amparo y el juicio natural, el maestro F.Z. ha dicho:


"Todo esto significa que de manera artificiosa se ha hecho figurar como autoridad responsable al tribunal que ha pronunciado el fallo combatido, cuando su situación real es precisamente esa, la de un juzgador cuya resolución ha sido recorrida ante una instancia de mayor jerarquía, que por lo mismo está obligada únicamente a informar sobre su actuación y a enviar el expediente relativo.


"Las partes contrapuestas son, en realidad, las mismas que participaron en el proceso ordinario en el cual se dictó la sentencia impugnada, y en el amparo, pueden cambiar...

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