Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XXII. J/1 P (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2015
Fecha31 Diciembre 2015
Número de registro26053
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I , 568

ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 1o., ÚLTIMO PÁRRAFO Y 18, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 30 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS C.H.R., ALMA ROSA D.M., F.R.S.Y.R.R.P.. PONENTE: C.H. ROJAS. SECRETARIA: JENICA CAMPOS JUÁREZ.


CONSIDERANDO


PRIMERO.-Competencia. Este Tribunal Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, con fundamento en los artículos 94, párrafo 7o., 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 216 y 217 de la Ley de Amparo, 41 Quáter, 1o., fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 13, fracciones VI y VII del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dado que dicha contradicción se generó entre Tribunales Colegiados de este circuito


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, ya que fue formulada por el Pleno del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito.


En efecto, los artículos 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, disponen:


"Artículo 226. Las contradicciones de tesis serán resueltas por: ...


"III. Los Plenos de Circuito cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Tribunales Colegiados del circuito correspondiente."


"Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas: ...


"III. Las contradicciones a las que se refiere la fracción III del artículo anterior podrán ser denunciadas ante los Plenos de Circuito por el procurador General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron."


De esas normas se advierte que podrán denunciar la contradicción de tesis ante los Plenos de Circuito, el procurador General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron.


Ahora, en el caso, el Pleno del Cuarto Tribunal Colegiado de Vigésimo Segundo Circuito, determinó denunciar la posible contradicción de criterios sustentados en el recurso de revisión administrativo **********, del índice de ese órgano jurisdiccional y el sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en el recurso de revisión administrativo **********; por lo que cabe concluir que la denuncia procede de parte legítima.


TERCERO.-Posturas de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes. Con el fin de verificar la posible existencia de la contradicción de criterios denunciada, es menester destacar las consideraciones sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en las ejecutorias respectivas.


El Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en el recurso de revisión administrativo **********, por mayoría de votos sostuvo, en la parte que interesa, lo siguiente:


"I.P. sentencia dictada el diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, dictada en el proceso penal ********** del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, con sede en Q., Q., se impuso al ahora recurrente, una pena de ocho meses de prisión, por la comisión del delito de lesiones dolosas, en agravio de **********.


"II. En sentencia de dos de junio de dos mil tres, dictada en la diversa causa penal ********** del índice del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, con sede en Q., Q., se condenó al ahora recurrente a una pena conjunta de un año cinco meses de prisión, por la comisión de los injustos de robo calificado y de armas prohibidas, en su modalidad de portación, en agravio de ********** y de la sociedad.


"III. En el juicio penal ********** del índice del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, con sede en Q., Q., por sentencia de quince de octubre de dos mil tres, se condenó al aquí inconforme a una pena de prisión de cinco años seis meses, por el delito de homicidio doloso en agravio de **********, ilícito que es considerado como grave.


"IV. Por escrito presentado el catorce de mayo de dos mil catorce, el aquí recurrente solicitó la cancelación de sus antecedentes penales al agente del Ministerio Público responsable del Departamento de Antecedentes Penales, dependiente de la Dirección de Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Q., con sede en esta ciudad, por lo que se formó el cuaderno **********.


"V. En la resolución reclamada de veintidós de mayo de dos mil catorce, el agente del Ministerio Público responsable ordenó la cancelación de los antecedentes penales del ahora inconforme derivados de las causas penales ********** y **********, respectivamente de los índices de los Juzgados Primero y Quinto, ambos de Primera Instancia Penal, con sede en Q., Q.; además de que también negó la cancelación de los diversos registros penales del proceso ********** del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, con residencia en Q., Q., al tomar en cuenta que el delito de homicidio doloso, por el cual fue condenado el ahora promovente del amparo en este último procedimiento, estaba clasificado como grave en el momento en el que se cometió, por lo que se omitió examinar los diversos requisitos para que se decretara la prescripción de tales antecedentes.


"Ahora bien, en los dos agravios planteados, el inconforme aduce de manera reiterada que incorrectamente se negó el amparo y protección de la Justicia Federal, por lo siguiente:


"a) Porque el J. de Distrito aplicó incorrectamente las jurisprudencias de rubros: ‘NORMAS GENERALES. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS EN SU CONTRA SI SU INCONSTITUCIONALIDAD SE HACE DEPENDER DE LA SITUACIÓN PARTICULAR DEL SUJETO A QUIEN SE LE APLICAN.’ y ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO TIENDEN A DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGÚN PRECEPTO, SUSTENTÁNDOSE EN UNA SITUACIÓN PARTICULAR O HIPOTÉTICA.’, pues al argüir que el precepto combatido vulnera el derecho de igualdad de los gobernados que fueron sentenciados por un delito grave, porque se les dificulta reinsertarse completamente a la sociedad al dificultarse que se les otorgue un empleo o realicen trámites administrativos, no se refirió a una situación personal, sino que tal concepto de violación se encaminó a poner en evidencia que se afecta a todas las personas que se encuentren en la misma circunstancia, lo que además se refiere a finalidad de la norma, según la exposición de motivos correspondiente;


"b) Que conforme a la reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, se adoptó un régimen de reinserción social, por lo que no es correcto que la sanción recaiga sobre la personalidad del individuo y que los antecedentes penales incidan en la vida cotidiana de los gobernados; de modo que, si tales registros ya no deben tomarse en cuenta ni siquiera para determinar el grado de culpabilidad de una persona y dado que el objeto de la prescripción de los antecedentes penales, es lograr la reinserción social plena de las personas que fueron condenadas por un ilícito, evitando que se les estigmatice, debe considerarse que no resulta justificada ni proporcional la prohibición de que también se beneficie a quienes cometieron un delito grave, pues estas personas también tienen derecho a no ser estigmatizadas y a reinsertarse completamente a la sociedad;


"c) Porque aun cuando los antecedentes penales no constituyen técnicamente una pena, sino que son una simple medida administrativa, lo cierto es que al impedirse la cancelación del registro cuando se cometió un delito grave, se genera materialmente una sanción inusitada, porque implica que el gobernado quede marcado para toda su vida, afectándose así su honra y fama pública, lo que implica un perjuicio en su esfera jurídica, porque dificulta en gran medida su plena reinserción a la sociedad;


"d) Que si bien puede considerarse que los actos legislativos se encuentran fundados y motivados, cuando de las normas resultantes se puede advertir claramente cuál es el objeto que persiguen, sin que sea necesario que tal finalidad se asiente en la exposición de motivos correspondiente, lo cierto es que de esta, ni del contenido del artículo que se tildó de inconstitucional, se desprende cual es el objetivo de discriminar a las personas que cometieron un delito grave al impedírseles que se cancelen sus antecedentes penales;


"e) Porque el hecho de que se considere que la distinción entre delitos no graves y los que sí lo son, es una ‘circunstancia objetiva que refleja diferentes supuestos’, no es una justificación válida, proporcional y razonable para discriminar a las personas que cometieron un delito grave dejándolos sin la posibilidad de que se eliminen sus registros penales y de que puedan reinsertarse completamente a la vida social;


"f) Que aun cuando del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la interpretación que ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho a la igualdad no implica que toda distinción de trato afecte la dignidad humana, dicho perjuicio sí se genera cuando la diferenciación carece de una justificación objetiva y razonable, por lo que le correspondía al J. de Distrito ponderar si el trato desigual establecido en la norma combatida es proporcional y razonable para conseguir los objetivos perseguidos por el legislador, tomando en consideración que el sentenciado sufrió dentro del proceso seguido en su contra, todas las consecuencias de la comisión de un delito grave, pues ya tuvo un trato desigual al no tener...

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