Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.C. J/32 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2017
Fecha30 Junio 2017
Número de registro27181
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Tomo III, 1914


CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE ABRIL DE 2017. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS C.A.G.Z., V.J.Q.Y.G.A. NÚÑEZ. DISIDENTES: E.F.N.G.Y.A.G.C.P.. PONENTE: G.A. NÚÑEZ. SECRETARIA: L.I.V..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión de veinticinco de abril de dos mil diecisiete.


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio 301/2016, de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el entonces presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito denunció la posible contradicción de tesis respecto del criterio sostenido por el mencionado órgano jurisdiccional, al resolver el recurso de revisión 135/2016-III, en sesión de veinte de octubre de dos mil dieciséis, y el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, en la sentencia relativa a la revisión principal 362/2015.


SEGUNDO.-Trámite de la denuncia de posible contradicción de tesis. El presidente de este Pleno de Circuito, en su anterior integración, admitió la denuncia reseñada mediante auto de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, en el que se precisó que el tema objeto de la indicada denuncia trata sobre: "Determinar si a fin de demostrar el interés jurídico en el amparo, para la validez de la ratificación de un acto jurídico o el reconocimiento de firmas ante notario, si bien la Ley del Notariado del Estado de Michoacán no impone al fedatario público la obligación de cerciorarse de la identidad de quienes comparecen ante su presencia, a efecto de otorgar certeza jurídica a tales actuaciones notariales, está constreñido a verificar la compatibilidad entre los comparecientes y quienes suscriben los documentos correspondientes, para evitar, en la medida de lo posible, una probable suplantación."


Asimismo, se solicitó a las presidencias de los respectivos Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, copias certificadas de sendas ejecutorias y, además, al primero, el envío del criterio involucrado en disco óptico, en formato word; se informó a la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la referida admisión, y se ordenó hacer saber a los entonces integrantes del Pleno que el asunto sería turnado, en su oportunidad, al representante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Tercer Circuito.


TERCERO.-Turno de los autos. Recabada la información solicitada, entre la cual destaca la proporcionada por la coordinadora de Compilación de Tesis en cita, en el sentido de no existir alguna denuncia de contradicción de tesis en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con el tema de la presente, en auto de diecisiete de enero de dos mil diecisiete se ordenó turnar el asunto al Magistrado G.A.N., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General 8/2015, modificado por el diverso 52/2015, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado, este último, el quince de diciembre de dos mil quince; en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados en Materia Civil del mismo Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, al haberse planteado por el presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


TERCERO.-Posturas contendientes. Se tratan de los siguientes criterios:


Primera postura


Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito: Ejecutoria emitida, al resolver el recurso de revisión 362/2015, en sesión de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis:


"IV. Antecedentes del juicio. Para facilitar el análisis del presente asunto, resulta pertinente relacionar las actuaciones judiciales más destacadas de las copias fotostáticas certificadas del juicio civil mercantil ejecutivo ********** del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Vigésimo Tercer Partido Judicial del Estado, con residencia en Atotonilco el Alto, J., las que fueron remitidas por la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado (cuaderno de pruebas, tomo 1/4 y tomo 2/4), a las que les reviste valor probatorio pleno en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición expresa de su numeral 2o.


"i) Por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura del Estado de J., el diecisiete de junio de dos mil cinco, **********, en la vía mercantil ejecutiva intentó la acción cambiaria directa en contra de **********, de quien demandó el pago de ‘... ********** (********** pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de capital o suerte principal ...’, así como el pago de intereses moratorios al dos por ciento mensual, y los respectivos gastos y costas que genere el juicio respectivo,(1) la que se admitió por auto de veinte de junio siguiente en que se ordenó requerir de pago al demandado y, en su caso, embargar bienes de su propiedad y posterior emplazamiento a juicio.(2)


"ii) El emplazamiento se verificó en términos del acta de veintiuno de junio de dos mil cinco, en que se embargaron los siguientes inmuebles:


"‘... finca marcada con el número ********** de la calle ********** en la población de **********, J., con una superficie de 151 ciento cincuenta y un metros cuadrados, registrada en el Registro Público de la Propiedad de dicha ciudad bajo el documento número **********, libro **********, sección **********; finca urbana marcada con el número ********** de la ********** en la población que se actúa de **********, Municipio de **********, J., con una superficie de ********** metros cuadrados, registrada en el Registro Público de la Propiedad de la población de **********, bajo el documento número **********, libro **********, sección **********; finca urbana ubicada en las esquinas ********** en ********** Municipio de **********, J., con una superficie de ********** metros cuadrados, registrada en el Registro Público de la Propiedad de **********, J., bajo el documento **********, del libro **********, sección ********** ...’.(3) Actuación que constituye el acto reclamado.


"iii) Seguido el procedimiento por el resto de las fases procesales que se advierten del cuaderno de pruebas en consulta, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil siete el J. de instancia declaró fundada la acción puesta en ejercicio y condenó al demandado al pago de las prestaciones reclamadas;(4) la que fue confirmada por la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., mediante resolución de diez de enero de dos mil ocho dictada en el toca de apelación **********.(5)


"iv) Por auto de trece de agosto de dos mil ocho se admitió el respectivo incidente de liquidación de sentencia y se concedió al demandado el término de tres días para que cumpliera voluntariamente con la sentencia definitiva;(6) mediante proveído de diecisiete de septiembre de dos mil ocho se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva.(7)


"v) Seguido el procedimiento de ejecución por las etapas que se advierten del cuaderno de pruebas en consulta, por interlocutoria de dieciséis de mayo de dos mil doce se resolvió el incidente de liquidación de sentencia y se precisó que lo condenado asciende a ‘... $********** pesos 00/100 moneda nacional ...’,(8) la que causó estado por auto de veintinueve de junio de dos mil doce.(9)


"vi) Por auto de veintiocho de noviembre de dos mil trece, se aprobó el procedimiento de remate y se ordenó la adjudicación directa de los bienes embargados a favor del actor, aquí tercero interesado y recurrente;(10) actuación que se dejó insubsistente en términos de la interlocutoria de primero de septiembre de dos mil catorce en que se declaró fundado el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el demandado ********** y se ordenó la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto de treinta y uno de enero de dos mil trece en que se tuvo aceptando el cargo al perito valuador de inmuebles nombrado por el juzgado de origen en la fase de remate.(11)


"V. Precisión de la resolución materia del recurso de revisión. De conformidad con la fracción I del artículo 74 de la Ley de Amparo,(12) se precisa que la resolución materia del presente recurso de revisión consiste en la sentencia de cinco de octubre de dos mil quince, en que el J. Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., otorgó el amparo impetrado por **********, bajo la consideración toral que a pesar de ser tercero extraño al procedimiento de origen le fueron embargados tres inmuebles de su propiedad, mismos que adquirió con anterioridad a la ejecución del aseguramiento reclamado.(13)


"VI. Análisis de fondo. Contra la concesión de amparo indicada, el autorizado del recurrente sostuvo que, desde su punto vista, la determinación del J.F. es ilegal, al tenor de los siguientes agravios:


"1. Se violaron las garantías de audiencia y debido proceso al resultar improcedente el amparo interpuesto por el quejoso, pues no es oponible a terceros el título de propiedad que exhibió respecto de los bienes embargados ya que no se encuentra inscrito en el...

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