Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.C. J/30 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2017
Fecha30 Junio 2017
Número de registro27180
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Tomo III, 1840


CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS C.A.G.Z., V.J.Q., G.A.N., E.F.N.G.Y.A.G.C.P.. PONENTE: E.F.N.G..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, correspondiente al día veinticinco de abril de dos mil diecisiete.


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


1. Denuncia de contradicción de tesis. Por escrito presentado el uno de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, domicilio oficial a esa data del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23(1) del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, ********** en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas, y para actos de administración de **********, denunció la posible contradicción de criterios, suscitada entre los sustentados por el Quinto, el Tercero y el Cuarto Tribunales Colegiados de la misma materia y Circuito, al resolver en ese orden, el recurso de revisión 330/2002, concerniente al juicio de amparo indirecto número 1217/2001-II, del índice del Juzgado Primero de Distrito en la entidad, del que emergió la tesis aislada III.5o.C.21 C (10a.), (sic) de rubro: "EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA, PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS, DEBE AGOTARSE LA RECLAMACIÓN QUE EN VÍA INCIDENTAL PREVIENE LA LEY DE LA MATERIA.";(2) el recurso de queja, número 85/2014, derivado del juicio de amparo indirecto, número 285/2014, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado; y el toca de revisión 328/2015, relativo al juicio de amparo indirecto 429/2015-V, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado.


2. Trámite. Mediante acuerdo de dos de agosto siguiente, el Magistrado V.M.F.J., presidente del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, previo a decidir si procedía o no dar trámite a la denuncia de contradicción planteada, en virtud de que el denunciante no acreditó su legitimación ni la personalidad que dijo tener, solicitó al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, que informara lo siguiente: 1) Si tramitó y resolvió la revisión principal 328/2015; 2) De ser afirmativo, si en el juicio de amparo del que emanó el referido recurso de revisión, figuraba como tercero interesado **********; 3) De ser así, comunicara, si le fue reconocido el carácter de apoderado a **********; y, 4) En su caso, remitiera copias certificadas del poder otorgado a dicha persona, así como del auto o resolución en el que se hubiere tenido por acreditado el mandato en cuestión.


I. Por escrito presentado el ocho de agosto siguiente, el denunciante **********, ostentándose apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración de **********, solicitó se le tuviera acreditando su interés legítimo y el carácter referido, con las copias certificadas que acompañó de la ejecutoria pronunciada el dieciocho de marzo pasado, por este órgano colegiado en el amparo en revisión 328/2015 y de la escritura pública número 20,097, de veintinueve de junio de dos mil doce, pasada ante la fe del notario público número 100 del Distrito Federal; y, en acuerdo de ocho de agosto último, el Magistrado V.M.F.J., presidente del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, admitió a trámite la aludida denuncia; ordenó registrarla con el número 6/2016; solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes, Quinto, Tercero y Cuarto, todos en Materia Civil de este Circuito, respectivamente, copia certificada de las ejecutorias que pronunciaron, así como su versión pública y oficial en disco óptico y formato word; asimismo, peticionó a los citados órganos colegiados, que informaran si el criterio sustentado en los asuntos de los que derivó cada uno, se encontraba vigente; dispuso que se informara a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tramitación de este asunto, a fin de que tuviera a bien informar al Pleno de Circuito, sobre la existencia o no de una diversa contradicción de tesis radicada en ese Alto Tribunal, sobre el tema que constituye el objeto de la presente denuncia de contradicción de tesis; de igual forma, ordenó informar a la Magistrada M.L.M.A., integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito que le sería turnado el asunto para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


II. La secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito, en oficio C-424/2016, de cinco de agosto siguiente y recepcionado el ocho siguiente, en la Oficialía de Partes Común del Segundo Tribunal Colegiado de la materia y Circuito, en atención al requerimiento que se le formuló en proveído del dos del citado mes y año, comunicó que sí fue resuelto y tramitado en ese órgano colegiado el amparo en revisión 328/2015; que en él, sí figuraba como tercero interesado **********; que por auto de veintisiete de octubre de dos mil quince, le fue reconocido el carácter de apoderado a **********, derivado de que se constató, que en el juicio de amparo número 429/2015-V, el J.F. hizo lo propio; y, que no se estaba en condiciones de remitir el poder otorgado a dicha persona, por ya estar resuelto el asunto y haberse devuelto las actuaciones al juzgado de origen; motivo por el cual en acuerdo de nueve de agosto pasado, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Civil de este Circuito, tuvo a dicho Tribunal Colegiado, cumpliendo con el requerimiento que se le formuló y ordenó agregar las actuaciones que se anexaron al citado oficio, en virtud de que la información a que se refería, fue proporcionada, previamente, por el denunciante y con base en ello, se admitió a trámite la denuncia de contracción en la que se actúa.


III. De igual forma, en diverso proveído de once de agosto, el Magistrado presidente del Pleno de la materia y Circuito, tuvo por recibido el oficio CCST-C-406-08-2016, suscrito por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que hizo del conocimiento su solicitud al secretario general de Acuerdos del Alto Tribunal, para que informara si sobre el tema: DETERMINAR, SI PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO EN EL QUE SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA UN EMBARGO PRECAUTORIO, DEBE AGOTARSE LA RECLAMACIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 1187 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EL 10 DE ENERO DE 2014, existía o no alguna contradicción de tesis.


IV. Por oficio número 226/2016, presentado el once de agosto del año en curso, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el secretario encargado de la Secretaría de Tesis del Quinto Tribunal Colegiado de la Materia y Circuito, informó que su criterio se encontraba vigente y remitió copia certificada de la ejecutoria respectiva, no así de su versión pública y de la oficial en disco óptico, dado que manifestó su imposibilidad para hacerlo, debido a que en la fecha en la que se emitió, aún no se contaba con el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); en tanto que el presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito contendiente, mediante oficio 590/2016, informó que se encontraba vigente y no se había apartado del criterio que sustentó; por último, el secretario de tribunal J.J.R.V., por instrucciones del M.A.B.V., integrante del Tercer Tribunal Colegiado de la materia y Circuito, en oficio 33/2016 PC, hizo lo propio, remitiendo copia certificada de la ejecutoria que recayó al recurso de queja 85/2014 y envió las versiones pública y oficial de su fallo, en disco óptico e informó que seguía vigente el criterio materia de la contradicción de tesis.


V. En autos de doce, dieciséis y diecinueve de agosto último, el presidente del Pleno en Materia Civil de este Circuito, tuvo por recibidos los precitados oficios, las copias certificadas de las ejecutorias solicitadas que le fueron enviadas por el Quinto, el Cuarto y el Tercer Tribunales Colegiados de la materia y Circuito, así como los discos ópticos que remitieron los dos últimos de sus versiones pública y oficial, con excepción del primero de los nombrados, por las razones expuestas precedentemente; además, los tuvo informando que continuaban vigentes los criterios que sostuvieron al resolver los asuntos respectivos.


VI. En diverso acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno en Materia Civil de este Circuito, tuvo por recibido el oficio CCST-X-324-08-2016, suscrito por la referida coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual hizo del conocimiento, que mediante información recibida por la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis en la que el punto a dilucidar guardara relación con el tema de la presente.


3. Turno. En proveído de veintinueve de agosto posterior, se ordenó turnar los autos de la presente contradicción de tesis a la Magistrada M.L.M.A., integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


4. Lista. El siete de octubre del año en curso, se listó el proyecto de resolución para verse en sesión del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, el veinticinco del citado mes y año; y en esa fecha la secretaria de Acuerdos del referido Pleno de Circuito, levantó certificación en el sentido de que en la sesión celebrada en esa data, se acordó desechar el proyecto de resolución relativo a la presente denuncia de contradicción de tesis.


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