Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.V. J/13 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2017
Fecha30 Junio 2017
Número de registro27152
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Tomo III, 2057


CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO. 29 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS D.S.P., J.M.G.F., J.M.B.Q.Y.J.C.M.L.. DISIDENTES: A.E.R.C.Y.Ó.J.S.M.. PONENTE: A.E.R.C.. ENCARGADO DEL ENGROSE: J.C.M.L.. SECRETARIA: B.M.V..


Hermosillo, S.. El Pleno del Quinto Circuito, en sesión correspondiente al veintinueve de marzo dos mil diecisiete, emite la siguiente:


Sentencia


Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 7/2016, suscitada entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, ambos con sede en esta ciudad.


El problema jurídico a resolver por este Pleno de Circuito, consiste en verificar si es existente la contradicción de tesis y, en su caso, determinar cuál de los dos criterios en conflicto o bien, si uno diverso, debe prevalecer con carácter jurisprudencial.


I.A. de la denuncia de contradicción de tesis


1. Denuncia de contradicción de tesis. Mediante oficio **********, de seis de septiembre de dos mil dieciséis, recibido por la secretaria de Acuerdos del Pleno del Quinto Circuito el día siguiente, el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con sede en esta ciudad, denunció la posible contradicción de tesis, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del mismo Circuito, emitidas al dictar las resoluciones a los amparos directos administrativos ********** y **********, respectivamente. A dicho oficio adjuntó versión electrónica y copia certificada de la resolución dictada por el órgano denunciante.


2. Trámite de la denuncia de contradicción de tesis y turno. Por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, el M.A.C.B., presidente del Pleno del Quinto Circuito, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis, al que correspondió el número 7/2016; asimismo, en el propio auto, entre otras determinaciones, requirió al presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, residente en esta ciudad, para que enviara la versión electrónica de la ejecutoria en cuestión, a la cuenta de correo electrónico, que para tal efecto indicó, así como su copia certificada y para que informara si el criterio que sustentó se encontraba vigente o, en su caso, las causas para tenerlo por superado o abandonado.


3. Luego del trámite correspondiente, por auto de veinte de octubre de dos mil dieciséis, se consideró debidamente integrado el expediente de la contradicción de tesis y se turnó el expediente al Magistrado M.P.C., integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con sede en esta ciudad, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


4. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, el Magistrado ponente formuló el proyecto correspondiente y lo ingresó al Sistema de Plenos de Circuito; y por acuerdo de esa misma fecha, la presidencia dio vista a los Magistrados integrantes del Pleno y a los no integrantes, con el referido proyecto, para los efectos previstos en los artículos 29 del Acuerdo General 8/2015; y 30 del diverso Acuerdo General 52/2015, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Sin embargo, toda vez que el uno de enero de dos mil diecisiete se renovó la integración de este Pleno de Circuito y que en sesión extraordinaria 1/2017, celebrada el diecisiete de los citados mes y año, se instaló formalmente el Pleno del Quinto Circuito, con esa integración y se designó como presidente al Magistrado Ó.J.S.M., por auto de veintitrés siguiente se dio vista a la Magistrada A.E.R.C., como nueva integrante del Pleno y representante del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, para que en el término de tres días hábiles, manifestara si hacía suyo o no el proyecto de resolución formulado por el Magistrado M.P.C..


5. Mediante oficio **********, de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, la Magistrada A.E.R.C. manifestó que hacía suyo el proyecto de resolución formulado por el Magistrado M.P.C..


6. P.. El agente del Ministerio Público de la Federación, no formuló pedimento.


II. Competencia.


7. Este Pleno del Quinto Circuito, es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III y décimo primero transitorio, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece; 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 28 y 29 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en dicho medio oficial, el treinta de mayo del referido año.


III. Legitimación.


8. La denuncia de contradicción de tesis, proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en virtud de que fue realizada por el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, órgano jurisdiccional que emitió uno de los criterios contendientes en la contradicción de tesis que ahora se resuelve.


IV. Criterios contendientes.


9. 1. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, mediante sesión de **********, resolvió el amparo directo administrativo **********, de su índice, en los siguientes términos:


"VISTOS, para resolver, los autos del juicio de amparo directo, cuyos datos de identificación aparecen al rubro citado; y,


"RESULTANDO:


"PRIMERO.-Demanda de amparo.


"Por escrito presentado el **********, ante la S. Regional del Noroeste II, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Ciudad Obregón, S., la «persona» moral **********, por conducto de su representante legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y el acto que a continuación se transcriben:


"‘III. Autoridad responsable.-S. Regional del Noroeste II, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.-IV. Acto reclamado.-Sentencia de fecha **********, a través del cual la responsable confirma el acuerdo que desecha la demanda por extemporánea, acto que transgrede en perjuicio de la quejosa sus garantías de legalidad, seguridad jurídica y de administración de justicia, consagradas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, en virtud de que en éste se advierte que fue emitido en contravención de las disposiciones legales aplicables, toda vez que se debió de admitir la demanda ...’ (foja 5 del toca).


"Asimismo, señaló en su demanda de garantías que se violaron en su perjuicio los artículos 1o., 14, 16 y 17 constitucionales y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


"SEGUNDO.-Auto admisorio y trámite del juicio de amparo.


"1. Por auto de **********, el Magistrado instructor de la S. Fiscal, responsable, tuvo por recibida la demanda de garantías; ordenó correr traslado con la demanda y emplazar al tercero interesado; y dispuso que se remitiera el correspondiente informe justificado, junto con las constancias respectivas, al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en turno (foja 58 del juicio de nulidad), lo cual fue recibido en la Oficina de Correspondencia Común el **********.


"2. En proveído de **********, la presidencia de este tribunal, al que por razón de turno le correspondió el conocimiento del presente asunto, ordenó la formación del expediente bajo el número **********, admitió a trámite la demanda de amparo; asimismo, tuvo como autoridad responsable a los Magistrados que integran la S. Regional del Noroeste II, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


"Asimismo, se comunicó a las partes para los efectos legales a que hubiere lugar, que este órgano colegiado está integrado por los Magistrados, presidente M.T., F.D.C. y J.M.G.F. (fojas 20 a 22 del toca).


"El agente del Ministerio Público de la Federación, formuló ‘alegato ministerial’ en el sentido de que se niegue a la parte quejosa el amparo solicitado (fojas 24 a 27 del toca de amparo).


"TERCERO.-Turno.


"Por auto de **********, con fundamento en el artículo 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se turnó el expediente al Magistrado F.D.C., para formulación del proyecto de resolución respectivo (foja 32 del toca).


"CONSIDERANDO:


"PRIMERO.-Competencia Legal.


"Este Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción II, 34 y 170 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece; 37, fracción I, inciso b) y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y los Acuerdos Generales 41/2005 y 3/2013, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; lo anterior, por tratarse de un juicio de amparo promovido contra una sentencia dictada por el Magistrado ponente de una S. Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en la jurisdicción de este órgano colegiado.


"SEGUNDO.-Precisión del acto reclamado.


"Es cierto el acto reclamado del presidente de...

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