Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.C. J/46 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2017
Fecha30 Junio 2017
Número de registro27182
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Tomo III, 2128
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 27/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO Y SEXTO TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE DOCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARCO A.R.B., A.V.G., P.M.G.V.S.C., L.C.G., W.A.H., I.H.F., M.E.S.V., V.H.D.A., F.R.R., G.A.J., B.A.Z.Y.G.H.C.. DISIDENTES: D.H.E.C., QUIEN HIZO SUYO EL PROYECTO ORIGINALMENTE PRESENTADO POR EL MAGISTRADO A.S.M.V. COMO VOTO PARTICULAR, Y A.S.M.V., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: A.S.M.V.. ENCARGADO DEL ENGROSE: L.C.G.. SECRETARIAS: M.E.C. GOYENECHE Y N.L.M.G..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia.


El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito es competente para conocer de la denuncia de contradicción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis, 41 Ter, fracción I, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque se refiere a la posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación.


La denuncia proviene de parte legítima, al haberse formulado por el Magistrado presidente de un Tribunal Colegiado de este Circuito, de conformidad con lo previsto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de que el tribunal que integra emitió uno de los criterios contendientes.


TERCERO.-Posturas de los Tribunales de Circuito.


I. El Cuarto Tribunal conoció del amparo directo D.C. 609/2016, promovido por **********, por conducto de su apoderado, **********, en el que reclamó la sentencia definitiva de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, pronunciada por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 538/2016, derivado de la controversia de arrendamiento inmobiliario, expediente 964/2015 del índice del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México.


Las consideraciones que sustentaron su resolución, son las siguientes:


"QUINTO.-El estudio de los conceptos de violación conduce a estimar la demanda de amparo.-Por cuestión de método, el análisis de los conceptos de violación se hará en un orden diverso al planteado por la accionante de amparo.-Debe partirse de la base que, el juicio de origen fue intentado por **********, como mandatario de **********, quien a fin de acreditar su personería exhibió la copia certificada del instrumento notarial **********, tirado ante la fe del notario público ********** de esta ciudad, el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en el que se hizo constar el mandato para pleitos y cobranzas y actos de administración.-Por otro lado, la parte demandada, al pretender dar contestación a la demanda, opuso la excepción de ‘falta de legitimación activa, falta de personalidad y falta de capacidad’, en virtud de la muerte de la poderdante; y ofreció como prueba la copia certificada del acta de defunción de la arrendadora.-Al respecto, el J. natural tuvo por precluido el derecho de la demandada para dar contestación, toda vez que ese escrito fue presentado extemporáneamente; en consecuencia, al dictar sentencia declaró procedente la acción intentada, tuvo por rescindido el contrato de arrendamiento base de la acción y condenó a la parte demandada a la desocupación del inmueble, así como al pago de las prestaciones reclamadas.-En tanto, que desestimó la excepción de falta de personalidad, porque fue hecha valer de manera extemporánea.-Inconforme con esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación y reiteró que su contraparte carecía de legitimación, toda vez que la poderdante ya había fallecido.-El tribunal de apelación analizó ese presupuesto procesal por ser una cuestión de oficio y concluyó que, ********** carecía de legitimación para representar a **********, toda vez que el mandato en virtud del cual se ostentaba como representante de ésta, había concluido en virtud de su muerte, hecho jurídico que quedó demostrado con el acta de defunción aportada por el demandado.-De ese modo, la Sala responsable ordenó dejar sin efectos todo lo actuado.-Al respecto, la parte quejosa manifiesta, en esencia, que fue incorrecto que la autoridad responsable declarara fundada la excepción de falta de personería; en primer lugar, porque no fue hecha valer en el momento procesal oportuno; y en segundo lugar, debido a que el mandato cuestionado seguía vigente, no obstante la muerte de su otorgante.-En cuanto a que el mandato seguía vigente, no obstante el fallecimiento de la mandante, es fundado.-A fin de justificar esta decisión conviene realizar el siguiente análisis.-Mandato.-Al abordar el estudio de esta figura jurídica, resulta oportuno precisar su significado gramatical y jurídico.-De acuerdo al Diccionario de Uso del Español, de M.M., el mandato es el ‘contrato por el que una persona encarga su representación para ciertos asuntos o gestiones a otra.’.-Jurídicamente, conforme con los artículos 2546, 2554 y 2563 del Código Civil para la Ciudad de México, el mandato es el contrato, en virtud del cual una persona (mandatario) se obliga a ejecutar los actos jurídicos que le encarga el mandante, como si fueran propios, lo que implica la obligación de salvaguardar los intereses de éste.-De ello, se puede colegir lo siguiente: • El mandato es un contrato en virtud del cual el mandatario realiza un acto jurídico, en el que el mandatario, se obliga a concluir el negocio con éxito.-• El contrato de mandato es un contrato intuito personae por lo que respecta al mandatario, esto es, es un acto jurídico que se celebra en virtud de las cualidades propias del mandatario para realizar los actos encomendados y la confianza que deposita el mandante.-• En virtud del contrato de mandato, el mandante confía parte de su patrimonio al mandatario.-El mandato puede ser: especial, general, para pleitos y cobranzas, para administrar bienes o para actos de dominio.-Como quedó señalado, el mandatario tiene la obligación, medularmente, de desempeñar sus funciones de acuerdo a las instrucciones del mandante, además, debe actuar con diligencia y cuidar del negocio como si fuera propio, hasta en tanto se concluya de manera exitosa; o bien, a la muerte del mandante, hasta que la sucesión tome el negocio.-Por su parte, el mandante tiene la obligación de ministrar al mandatario los medios necesarios para la consecución del negocio encomendado, y en caso de que con motivo de ese encargo se le llegaren a causar daños y perjuicios a éste, el mandante deberá indemnizarlo.-Esa clase de declaración de voluntad termina, de acuerdo al artículo 2595 de la norma sustantiva civil, por las siguientes causas: i) revocación, ii) renuncia del mandatario; iii) muerte, iv) interdicción; y, v) vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue otorgado.-El artículo 2600, del ordenamiento normativo en cuestión prevé que, si el mandante fallece, el mandatario tiene la obligación de continuar con la administración, hasta en tanto los herederos estén en posibilidad de asumir dicho deber, salvo que se irrogue algún perjuicio.-Es oportuno resaltar que el diccionario de la Real Academia Española define a la palabra ‘terminar’, como ‘poner término a algo’, ‘acabar’, ‘cesar’.-De ahí, que de una interpretación gramatical y teleológica del dispositivo normativo en cuestión, se concluye que esa ‘terminación’ a que alude la ley, se refiere exclusivamente al contrato del mandato y no respecto de los negocios que estén pendientes de concluir, salvo que la sucesión llegare a intervenir o se le cause algún perjuicio; pues afirmar lo contrario, implicaría dejar en el desamparo los intereses patrimoniales del de cujus.-Ese precepto normativo -artículo 2600 del Código Civil para la Ciudad de México- encuentra su origen en el diverso numeral 1366 del Código Civil Portugués, el cual dispone que, aunque el mandato termina por la muerte del mandante, el mandatario debe continuar con la administración, hasta en tanto, los herederos provean por sí mismos los negocios del de cujus, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.-Sobre ese tópico, L.D.C. explica que el contrato de mandato es intuito personae, basado en la confianza del mandante y cualidades personales del mandatario, por lo que es lógico que esa confianza puede ser transmitida a los sucesores de las partes contratantes, de ahí que, si el mandante muere, el mandato puede subsistir hasta que los herederos provean respecto al negocio que haya quedado inconcluso, salvo que se pueda causar un perjuicio a los sucesores.-Por su parte, G.M. sostiene, al analizar los supuestos de ultractividad del mandato, que ‘De la misma forma que en los supuestos de muerte, interdicción e incapacitación del mandante, existe, en los relativos al mandatario, una norma legal que implica cierta tutela de los intereses del mandante a quien podría dañar gravemente una súbita e imprevista cesación del mandato.’.-De lo anterior, se puede concluir válidamente que, si el otorgante del mandato depositó su confianza en el mandatario con el objetivo de llevar a cabo un negocio, el hecho que llegara a acontecer su muerte, no es motivo suficiente para impedir que el representante continúe con la ejecución de la negociación hasta su culminación, o bien, cuando los herederos asuman las cargas que le corresponderían al autor de la sucesión.-En otro plano, se debe entender al mandato como un negocio jurídico patrimonial mixto.-L. Díez-Picazo define al negocio jurídico patrimonial como: ‘un acto de autonomía privada que reglamenta para sus autores una determinada relación o una determinada situación jurídica. El efecto inmediato de todo negocio jurídico consiste en construir, modificar o extinguir entre las partes una relación o una situación jurídica y establecer la regla de conducta o el precepto por el cual deben regirse los recíprocos derechos y obligaciones que en virtud de esa...

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