Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXVII.3o.36 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2017
Fecha31 Agosto 2017
Número de registro27285
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Agosto de 2017, Tomo IV, 3040

RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL RESOLVERLO, DEBE CORREGIR DE OFICIO LAS DECISIONES CONTRARIAS A DERECHO, AUN TRATÁNDOSE DE VIOLACIONES DIRECTAS O INDIRECTAS QUE ADVIERTA A DERECHOS FUNDAMENTALES.


RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 468, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE QUE CUANDO SE INTERPONGA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, SE ANALIZARÁN CONSIDERACIONES "DISTINTAS A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA", ES CONTRARIO AL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRAN LOS DERECHOS A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y A LA DOBLE INSTANCIA EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE DE RECURSO EFICAZ Y, POR TANTO, DEBE INAPLICARSE.


RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL HECHO DE QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA REVISE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS REALIZADA DIRECTAMENTE POR EL JUZGADOR DE PRIMERA INSTANCIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.


AMPARO DIRECTO 20/2016. 12 DE MAYO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIRZA ESTELA BE HERRERA. PONENTE: J.R.R.M.. SECRETARIO: J.L.O.A..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Contestación a los conceptos de violación.


Previo al análisis de los motivos de inconformidad, es relevante precisar los hechos materia de imputación, los cuales se tuvieron por acreditados en las sentencias de primera y segunda instancias por el Juez de la causa y la autoridad responsable.


Al analizar el caudal probatorio, la autoridad responsable tuvo por acreditados los siguientes hechos penalmente relevantes:(20)


"Por lo que se llega a la determinación de que **********, es la persona que, aproximadamente a las veintitrés horas del día veintinueve de junio del año dos mil catorce, por las calles **********, lesionó al hoy agraviado **********, con un objeto contundente consistente en un tubo, ocasionándole fractura en el brazo derecho, la lesión que deja deformidad, al dejar hundimiento de afuera hacia dentro en forma de concavidad, que deja limitación a los movimientos, a la flexión, sin fuerza de contracción; lesión que deja deformidad permanente, y que con tratamiento puede disminuir pero no al cien por ciento, resultando incorregible en su totalidad, que no quedaría funcional en su totalidad, generando incapacidad e inmovilidad del miembro afectado, al haber recibido un golpe extremo."


Las pruebas con las que el J. oral penal de primera instancia acreditó los hechos mencionados con antelación, son los siguientes:


- Testimonio del perito médico **********, quien sustancialmente manifestó, de forma sustancial, (sic) que el treinta de junio de dos mil catorce la víctima presentaba en el brazo derecho, exactamente en el húmero derecho, una férula y que con base en la radiografía, encontró una fractura desplazada de la parte proximal y media del húmero derecho; además, precisó que la fractura fue un desplazamiento, no una fractura con minuta en un sentido de que estaba hecha pedacitos; que la lesión fue ocasionada por un objeto extraño totalmente sólido y con una fuerza de masa externa que haya roto el propio estrés del mismo hueso. Aunado a lo anterior, señaló que la lesión podría llegar a una sanidad total con los cuidados necesarios y que puede haber complicaciones, pero en un sentido inmunológico, como el sida, que evite una adecuada cicatrización. Precisó que el grado de traumatismo era un desplazamiento y podía haber una sanidad total.


- Testimonio de la médico **********, quien de forma sustancial refirió que, la lesión es de las que dejan deformidad, al dejar hundimiento de afuera hacia adentro en forma de concavidad, que deja limitación a los movimientos, a la flexión, sin fuerza de contracción; señalando que esa lesión deja deformidad permanente, y que con tratamiento puede disminuir, pero no al cien por ciento; que es incorregible en su totalidad, que no quedaría funcional en su totalidad, que la lesión genera la incapacidad e inmovilidad del miembro afectado, al haber recibido un golpe extremo. Que la lesión de fractura que presentó el agraviado consistió en un traumatismo por objeto contundente severo que fracturó el hueso húmero, agregando que éste es uno de los huesos más fuertes. Asimismo, señaló que con tratamiento la deformidad puede disminuir, pero no puede corregirse al cien por ciento. Precisó que la funcionalidad se puede corregir, pero la deformidad todavía queda, en menor porcentaje, pero queda. Añadió que el traumatismo fue por objeto contundente y que el grado fue severo porque le causó fractura en el hueso. Adicionó que la fractura de los huesos puede ser corregible, pero no se resuelve en su totalidad, se corrige la fractura, pero la funcionalidad del órgano no se corrige en su totalidad.


- Testimonio de **********, quien señaló que el día de los hechos, un sujeto que conducía un taxi se bajó del mismo y tenía agarrado un tubo con el cual agredió a la víctima en el brazo derecho.


- Testimonio de **********, quien manifestó que, el día de los hechos se encontraba platicando con el agraviado cuando de repente se paró un taxi **********, con número **********, del cual descendieron varias personas, que el chofer tenía un tubo, quien le dio un golpe con el referido objeto en el brazo derecho. De igual forma, precisó que identificó al hoy quejoso por unas fotos que le presentó un agente del Ministerio Público y precisó que quien le puso las fotografías fue un hombre, no la agente del Ministerio Público que firmó la diligencia.


- Testimonio de **********, quien manifestó que, el día de los hechos iba en la parte trasera de una motocicleta, la cual era conducida por su cuñado **********, que al encontrarse un amigo (sic).


Anteriores hechos probados que tanto el Juez de la causa como la autoridad responsable consideraron que eran constitutivos del delito de lesiones calificadas, previsto y sancionado en los artículos 98, 100, fracción III, 103, 106, párrafo tercero (sic), todos del Código Penal para el Estado de Q.R., que son del tenor siguiente:


"Artículo 98. Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa."


"Artículo 100. Las lesiones que no pongan en peligro la vida, cualquiera que sea su tiempo de duración, serán penadas:


"...


"III. De dos a nueve años de prisión y multas de treinta a ciento veinte días multa, si producen la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad, o causen una enfermedad segura o probablemente incurable o deformidad incorregible, o incapacidad por más de un año permanente para trabajar.


"Si se produjeren varios de los resultados previstos en este artículo solamente se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.


"Si las lesiones a que se refiere ese artículo ponen en peligro la vida, las penas correspondientes se aumentarán hasta una mitad más."


"Artículo 103. Cuando las lesiones sean calificadas, en los términos del artículo 106, la pena correspondiente a las lesiones simples se aumentará hasta en dos terceras partes.


"A quien cause lesiones a otra persona por su condición de género se le impondrá la pena correspondiente al delito de lesiones calificadas."


"Artículo 106. Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados:


"I. Cuando se cometen con premeditación, alevosía, ventaja o traición;


"Hay premeditación, cuando el agente ha reflexionado sobre la comisión del delito de homicidio o de lesiones que pretenda cometer.


"Hay ventaja cuando el agente no corre el riesgo de ser muerto, ni lesionado por la víctima o el ofendido."


Precisado lo anterior, se analizan los motivos de inconformidad que serán analizados en el orden de los temas en ellos planteados (sic).


1. Omisión de reproducir los alegatos de clausura como primer agravio.


En la primera parte de los conceptos de violación, reclama el quejoso que le solicitó a la autoridad responsable que tuviera por reproducidos los alegatos de clausura en el apartado respectivo de escrito de agravios y los tomara en consideración como primer agravio, situación que no fue atendida.


Es infundado el concepto de violación.


Se afirma lo anterior, ya que de una revisión integral del escrito de agravios, no se desprende que el apelante, aquí quejoso, haya hecho la solicitud que menciona.


En efecto, de una revisión del escrito de agravios presentado en forma electrónica por el quejoso, se desprende que en su primera hoja contiene los datos de identificación y la interposición formal del recurso.


Asimismo, identificado como inciso a), realiza un análisis del cumplimiento de la temporalidad de la interposición del recurso que se extiende hasta la tercera hoja. Posteriormente, bajo los incisos b) y c), analiza la forma de interposición del recurso y la parte impugnada de la resolución recurrida.


Finalmente, en el resto del escrito, el quejoso expone cuatro agravios, en los que en ninguno de ellos hace referencia a los alegatos de clausura, como más adelante se verá.


En ese sentido, es claro que, contrario a lo que sostiene el peticionario de amparo, no es verdad que haya solicitado a la autoridad responsable que tuviera por reproducidos los alegatos de clausura en el apartado respectivo de escrito de agravios, y los tomara en consideración como primer agravio, pues en ninguna parte de su escrito se advierte una solicitud de esa naturaleza.


Por tanto, la autoridad responsable no estaba obligada a analizar de oficio dichos alegatos de clausura a manera de agravios.


Sin que pase desapercibido para este órgano colegiado que el escrito de agravios consta de veinte hojas y que en la última de ellas termina con la cita de precedentes de una jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia...

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