Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.T. J/20 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2017
Fecha31 Agosto 2017
Número de registro27313
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
LocalizadorDécima Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 45, Agosto de 2017, Tomo IV, página 2634.

DEVOLUCIÓN DE RECURSOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE "RETIRO 97". SI EL ESTADO DE CUENTA APORTADO EN EL JUICIO LABORAL NO CONTIENE DESGLOSADAS LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LAS SUBCUENTAS QUE LO INTEGRAN, POR EXCEPCIÓN, PROCEDE ABRIR INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PARA DETERMINAR EL MONTO QUE POR ESE CONCEPTO DEBE DEVOLVERSE.


PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL O TOTAL. LOS ASEGURADOS QUE LA OBTENGAN CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TIENEN DERECHO A DISPONER DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LAS SUBCUENTAS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, VEJEZ, CUOTA SOCIAL Y ESTATAL, DE LA CUENTA INDIVIDUAL.


AMPARO DIRECTO 952/2016. 25 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.C.M. CORREA. SECRETARIA: N.R.M.R..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Estudio del asunto.


Para mayor claridad en la exposición del presente asunto y con el objeto de analizar convenientemente las cuestiones planteadas por la parte quejosa, es pertinente establecer, en primer orden, los antecedentes relevantes del caso, que se desprenden de las constancias que en justificación de su informe remitió la presidenta de la Junta responsable, relativas al juicio laboral **********, en el diverso juicio de amparo directo **********, relacionado con éste, las cuales gozan de valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de las cuales se advierte lo siguiente:


Mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil doce (1) **********, por sí, y en representación de sus menores hijos (2) **********, (3) ********** y (4) **********, todos de apellidos **********, compareció ante la Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Orizaba, Veracruz, a demandar de **********, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores e Instituto Mexicano del Seguro Social, las siguientes prestaciones:


"De esta H. Junta.


"A) La declaración de que la suscrita **********, por ser cónyuge supérstite es beneficiaria de los derechos de quien fuera mi esposo y que en vida llevó el nombre de **********, con número de afiliación como trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social ********** y de quien su cuenta de ahorro para el retiro fuera manejada por **********, lo anterior en términos de lo estipulado por el artículo 501, fracción I y 503 de la Ley Federal del Trabajo.


"De **********.


"B) El pago del saldo de la cuenta de ahorro para el retiro, que según el estado de cuenta del periodo comprendido del 1o. de enero de 2012 al 29 de febrero de 2012, es de **********, más los incrementos que se generen hasta la fecha de su pago a la suscrita, constituido por las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; retiro 1997, cesantía, vejez y cuota social; SAR-IMSS 1992, I. 1997 y SAR-I. 1992, mismos que mi esposo obtuvo en vida, producto de su actividad laboral que cotizó con la ********** demandada.


"C) Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el saldo de mi subcuenta de vivienda, 1997 y SAR I. 1992 que según el estado de cuenta del periodo comprendido del 1o. de enero de 2012 al 29 de febrero de 2012 es por la cantidad de **********, más los incrementos que se generen hasta la fecha de su pago a la suscrita.


"D) Del Instituto Mexicano del Seguro Social, el pago de una pensión por viudez a favor de la suscrita y de orfandad a favor de los tres hijos que tuve con mi difunto esposo, ello con fundamento en el artículo 501 fracc (sic) I de la Ley Federal del Trabajo y de los artículos 64, 171 fracc (sic) I y II y demás relativos y aplicables de la Ley del Seguro Social, en virtud de ser viuda de quien en vida llevó el nombre de **********, con número de afiliación ante el IMSS **********, mismo que falleció a consecuencia de un accidente de trabajo, actualizándose el derecho de la suscrita y de mis hijos a obtener el pago de las pensiones solicitadas." (fojas 1 y 2 del expediente laboral)


La actora fundó su reclamo en los hechos que estimó pertinentes, a los cuales se hará alusión en la medida en que se estime pertinente.


La Junta responsable, entre otras cosas, radicó el asunto y admitió a trámite la demanda laboral en cuestión bajo el número de juicio laboral **********, señalando fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas; asimismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo ordenó por estrados la publicación de las convocatorias de beneficiarios por el término de treinta días, así como en el último domicilio donde el finado ********** prestó sus servicios, con la finalidad de que las personas que se consideraran con derecho a ser declaradas beneficiarias del indicado trabajador, concurrieran a la Junta laboral a deducir sus derechos. (foja 11 ídem)


Previos requerimiento y diferimiento, el doce de agosto de dos mil trece, fecha señalada para la audiencia de ley, se tuvo a la parte actora mediante escrito presentado en dicha audiencia enderezando la demanda inicial en contra de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como ampliando el capítulo de prestaciones de la siguiente manera:


"Capítulo de prestaciones:


"E) Del Instituto Mexicano del Seguro Social. La nulidad de la resolución para el otorgamiento de pensión de viudez y orfandad, de fecha 18 de enero del año dos mil trece, misma que fuera notificada el día 25 de enero del mismo año.


"F) De la empresa denominada **********, S.A. de C.V., demando el entero de las cuotas obrero-patronales, conforme al salario real que recibía a la fecha de su muerte **********, toda vez que su último salario diario fue por la cantidad de **********, tal y como se demostrará en el momento procesal oportuno." (foja 99 ídem)


En virtud de lo anterior, se difirió dicha audiencia, para el efecto de girar nuevamente exhorto a la Secretaría Auxiliar de Diligencias, con sede en la ahora Ciudad de México, para que llevara a cabo la publicación de la convocatoria del extinto ********** en el último centro de trabajo, así como para emplazar a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable (fojas 102 y 103 ídem).


Luego, el veintinueve de octubre de dos mil trece, fecha señalada para la celebración de la audiencia de ley (fojas 140 a 146 ídem), en la etapa de conciliación, la Junta laboral tuvo a las partes por inconformes con todo arreglo conciliatorio; luego, en la diversa de demanda y excepciones, a la actora ratificando tanto su escrito inicial de demanda como la ampliación a la misma y a las demandadas **********, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Instituto Mexicano del Seguro Social e **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, dando contestación a éstas, mediante escritos que exhibieran en la propia audiencia (fojas 119 a 124, 125 a 127, 128 a 130, 131 a 132 y 133 a 139 ídem), oponiendo las excepciones y defensas que consideraron pertinentes al caso; asimismo, dado que el Instituto Mexicano del Seguro Social planteó el incidente de incompetencia, se suspendió la celebración de la audiencia y se señaló fecha y hora para llevar a cabo la diversa de pruebas y alegatos en el incidente. (fojas 140 a 146 ídem)


Así, en audiencia de siete de enero de dos mil catorce, se tuvo al instituto demandado por legalmente desistido del incidente de incompetencia planteado, por lo que se fijó fecha y hora para llevar a cabo la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas de la audiencia de ley.


Posteriormente, el cuatro de abril de dos mil catorce, la Junta laboral tuvo a las partes ofreciendo las pruebas que estimaron conducentes para acreditar sus pretensiones, reservándose acordar sobre su admisión, lo que hizo el siete siguiente. (fojas 279 a 284 y 285 a 288 ídem)


Seguido el juicio por sus etapas procesales, la Junta responsable, previo otorgamiento a las partes del derecho de alegar (foja 401 ídem), declaró cerrada la instrucción (foja 410 ídem), y dictó laudo el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis (fojas 423 a 433 del juicio laboral), en cuyos puntos resolutivos concluyó:


"Primero. La parte actora probó parcialmente su acción, el Instituto Mexicano del Seguro Social no justificó sus excepciones y defensas, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y ********** (sic), no justificaron sus excepciones y defensas, **********, S.A. de C.V. justificó sus defensas y excepciones, en consecuencia.


"Segundo. En términos de los artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo se declara como únicas y legítimas beneficiarias de los derechos laborales de ********** a consecuencia de su muerte, a su esposa **********, e hijos, **********, ********** y **********, en términos del considerando III.


"Tercero. Se condena al Instituto Mexicano del Seguro Social, a pagar a la actora **********, por sí y en representación de sus menores hijos, la cantidad de **********, salvo error u omisión de carácter aritmético, por concepto de pensiones de viudez y orfandad que abarcan el periodo del 6 de marzo de 2012 al último de agosto de 2016, con los incrementos a éstas y a pagarle a partir del 1 de septiembre de 2016, una pensión mensual de viudez y orfandad por la cantidad de **********, salvo error u omisión de carácter aritmético con los subsecuentes incrementos legales a la pensión, en términos del considerando III.


"Cuarto. Se condena al Instituto Mexicano de Seguro Social, a pagar a la actora **********, por sí y en representación de sus menores hijos, la cantidad de **********, salvo error u omisión de carácter aritmético, por concepto de aguinaldos anuales por los años de 2012, 2013, 2014, y 2015 y a pagarle a partir del mes de noviembre de 2016 un aguinaldo anual de **********, salvo error u omisión de carácter aritmético, con los subsecuentes...

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