Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.5o.A.45 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2017
Fecha31 Agosto 2017
Número de registro27315
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Agosto de 2017, Tomo IV, 3109
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal


REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 160/2016. JEFE DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN JALISCO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: J.J.R.S.. PONENTE: J.H.B.P.. SECRETARIO: V.M.L.G..


CONSIDERANDO:


TERCERO.-El presente recurso de revisión es procedente, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dicho medio de impugnación procede contra las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa), contra las resoluciones en materia de aportaciones de seguridad social que versen, entre otros supuestos, sobre la determinación de sujetos obligados, ya sean patrones o trabajadores, dado que ambos tiene el deber jurídico de cubrir las cuotas que les corresponden (artículo 5 A de la Ley del Seguro Social).


En el presente caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social dictó una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, en la cual dio de baja del régimen obligatorio de aseguramiento a uno de los trabajadores del empleador, razón por la cual, éste (el patrón) promovió juicio contencioso administrativo y demandó la nulidad de dicha determinación.


En su oportunidad, la S.F. dictó sentencia, en la cual estimó que las documentales aportadas por la parte demandante resultaban suficientes para acreditar la existencia de la relación laboral entre el empleador y el trabajador dado de baja; por esa razón, al considerar ilegal la determinación que asumió el Instituto Mexicano del Seguro Social de dar de baja al trabajador del régimen obligatorio y declarar la nulidad de la resolución impugnada, la Sala a quo emitió un pronunciamiento en cuanto a la determinación de sujetos obligados, pues ordenó al instituto demandado que restituyera al patrón en el goce de su derecho afectado, así como al trabajador que fue dado de baja del régimen obligatorio de aseguramiento.


Los referidos antecedentes ponen de manifiesto que en la sentencia recurrida existe un pronunciamiento de fondo por parte de la S.F. en cuanto a la determinación de sujetos obligados, pues previamente declaró que fue existente la relación laboral entre el empleador y el trabajador dado de baja -presupuesto sustancial para el surgimiento de los derechos y obligaciones que derivan de la Ley del Seguro Social-, tal como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente de contradicción de tesis 66/2016, en sesión de uno de junio de dos mil dieciséis, que en la parte que aquí interesa dice:


"Por otra parte, el artículo 123, apartado A, fracciones XIV y XXIX, de la Constitución Federal, establece lo siguiente:


"‘Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.


"‘...


"‘A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:


"‘...


"‘XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.


"‘...


"‘XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.’


"El precepto dispone que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten y que, por tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen; y que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, la que comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.


"También es necesario hacer referencia a lo que dispone la Ley del Seguro Social, concretamente los artículos 11, 12, fracción I y 15, fracciones I, II y III, que se reproducen a continuación:


"‘Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:


"‘I.R. de trabajo;


"‘II. Enfermedades y maternidad;


"‘III. Invalidez y vida;


"‘IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y


"‘V. Guarderías y prestaciones sociales.’


"‘Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:


"‘I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones...’


"‘Artículo 15. Los patrones están obligados a:


"‘I.R. e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;


"‘II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;


"‘III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al instituto...’


"De acuerdo con esos preceptos, se advierte que el objeto de la Ley del Seguro Social es el aseguramiento de los trabajadores en el régimen obligatorio, que se conforma con los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales.


"Que son sujetos obligados, en tanto tienen el deber jurídico de cubrir la cuota correspondiente, los patrones que tengan a su cargo trabajadores, éstos a su vez son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio y obligados, en la medida en que deben cubrir las cuotas que corresponden a los trabajadores.


"Y que los patrones que contraten trabajadores tienen, entre otras obligaciones, las de registrarse e inscribir a dichos trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, además de comunicar sus altas, sus bajas y las modificaciones de su salario y determinar las cuotas obrero patronales a cargo del patrón y enterar a ese instituto el importe respectivo.


"Los preceptos de la Ley del Seguro Social a que se ha hecho referencia sirven para tener presente, principalmente, que los sujetos de aseguramiento son trabajadores, lo que es importante destacar porque evidencia que las resoluciones en materia de aportaciones de seguridad social a que se refiere el diverso 63, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, requieren como presupuesto la existencia de un vínculo laboral, de una relación de trabajo que provoque el surgimiento de las obligaciones a cargo del patrón en beneficio de los trabajadores contratados.


"En este sentido, es de recordar que en las ejecutorias materia de contradicción, la declaratoria de nulidad obedeció a que la autoridad demandada perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social, no acreditó la existencia de la relación laboral que es la base para el surgimiento de los derechos y obligaciones que derivan de la Ley del Seguro Social, concretamente, esa relación laboral es la que permite dictar resoluciones como las impugnadas en los juicios contenciosos a que se ha hecho referencia; en otras palabras, es un elemento sustancial para su emisión..." (lo subrayado es de este Tribunal Colegiado)


Por las razones apuntadas, es innegable que el fallo recurrido en el presente toca, se refiere a una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, pero además, versa sobre la determinación de sujetos obligados, toda vez que la S.F. ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social lo siguiente: a) reconocer de la parte demandante (el patrón) que ********** fue su trabajador durante el periodo revisado; y, b) a su vez, reconocer que ********** (el trabajador) estuvo asegurado por parte del empleador, en términos de la fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, durante el periodo revisado.


Por ello, se estima que el presente recurso de revisión resulta procedente, en virtud de que en la sentencia recurrida se reconoció la existencia de una relación laboral entre el promovente del juicio contencioso administrativo ********** y el empleado **********, razón por la cual se declaró la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que el instituto demandado: "...restituya a la actora en el goce de su derecho afectado, así como al trabajador que fue dado de baja del régimen obligatorio del seguro social, debiendo reconocer de aquélla que el C. **********, fue su trabajador durante el periodo comprendido del 30 de...

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