Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.1o.C. J/3 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2017
Fecha31 Enero 2017
Número de registro26912
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, 2375


RECURSO DE RECLAMACIÓN 11/2014. 6 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.L.V.C.. SECRETARIO: B.H.O..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Resulta innecesario analizar tanto el auto recurrido, como los agravios que se aducen, en razón de que este Tribunal Colegiado considera que debe desecharse por improcedente el recurso de que se trata.


En principio, es verdad que el juzgador tiene amplias facultades para interpretar la voluntad del recurrente en la promoción de recursos; pero es importante destacar que ese criterio no puede aplicarse indiscriminadamente, de tal manera que cada vez que el tribunal revisor advierta que el recurso propuesto no es el adecuado, automáticamente considere que el que se quiso interponer era el procedente; sino que únicamente la interpretación aludida debe operar cuando en el escrito se presenten situaciones en las cuales no resulte claro ni evidente que se haya optado por alguna vía específica de impugnación, que no se exprese precepto legal alguno, y que en alguno de los puntos petitorios se mencione que la intención es hacer valer el recurso que legalmente proceda en contra de la resolución impugnada; es decir, la interpretación aludida debe operar cuando en el escrito se presenten situaciones parecidas, las mismas o algunas de las expuestas en la tesis de que se trata, a saber: a) que no resulte claro ni evidente que se haya optado por alguna vía específica de impugnación; b) que no se exprese precepto legal alguno; y, c) que en alguno de los puntos petitorios se mencione que la intención es hacer valer el recurso que legalmente proceda en contra de la resolución impugnada.


Sin embargo, tales hipótesis no se actualizan en el presente caso pues, como ya se vio, de la lectura del escrito de que se trata y de los preceptos legales que invocó, se desprende claramente que la vía intentada por el promovente para impugnar el auto en cuestión se refiere a la reclamación, máxime que así lo esgrimió de manera expresa y clara en su escrito de expresión de agravios, al establecer: "Con fundamento en lo previsto por los artículos 104, 105 y 106 de la Ley de Amparo en vigor, estando en tiempo y forma a interponer recurso de reclamación en contra del auto de ocho de abril del año en curso, y que me fuera notificado por lista de acuerdos el mismo día, toda vez que se trata de un auto en el cual se me concede la suspensión del acto reclamado, entre otras cosas, y con la finalidad de que las cosas permanezcan en el estado en que se encuentran se fija una fianza por la cantidad de $883,324.00 (ochocientos ochenta y tres mil trescientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.) ...", y en el punto petitorio primero, adujo: "Tenerme por presentado con el presente escrito, interponiendo recurso de reclamación inconformándome (sic) del monto de la fianza fijada en el auto de fecha 8 de abril de 2014, y que me fuera debidamente notificado por lista de acuerdos del mismo día."


De ahí que interpretando el sentido del escrito del recurrente, permite determinar con precisión que su voluntad...

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