Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.P. J/3 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2017
Fecha31 Enero 2017
Número de registro26906
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, 2126


AMPARO DIRECTO 205/2016. 8 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: A.G.O.. SECRETARIA: E.C.R.Á..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Estudio del amparo principal.


De manera preliminar, conviene señalar que el J. de la causa dictó sentencia contra **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, y los condenó por su responsabilidad penal en la comisión del delito de lesiones dolosas, previsto y sancionado en los artículos 136 y 137, fracciones II y IV, ambos del Código Penal para el Estado.


Por ese ilícito, les impuso pena privativa de libertad a cada uno de tres años, nueve meses y multa de veinte días de salario mínimo vigente en el lugar y época de los hechos, equivalente a un mil doscientos setenta y cinco pesos con cuarenta centavos, moneda nacional; les concedió el beneficio de la suspensión condicional y los absolvió del pago de la reparación del daño.


Inconformes con dicha determinación, los sentenciados, su defensor, el Ministerio Público y el agraviado, interpusieron sendos recursos de apelación.


La Sala responsable, al resolver esas impugnaciones, determinó modificar la sentencia recurrida, adicionando la concesión de los beneficios sustitutivos de la pena de libertad, (sic) consistentes en sustitución por multa, tratamiento en libertad o semilibertad -de manera alternativa-; asimismo, condenó a los sentenciados al pago de la reparación del daño.


En desacuerdo con la decisión judicial de mérito, los impetrantes del amparo formularon tres conceptos de violación, los cuales se reducen a lo siguiente:


1. La Sala responsable, al desestimar los testimonios de descargo, no vierte argumentos que la conduzcan a presumir que son idénticos y, por ende, aleccionados; máxime que no existe constancia alguna de que los atestes faltaron a la verdad.


2. En cuanto a la individualización de la pena, sólo toma en cuenta las circunstancias de los hechos, la magnitud de los daños, pero olvida hacer un análisis profundo de las condiciones personales y económicas de los justiciables.


3. Las constancias en que apoyó la cuantificación del pago de la reparación del daño carecen de valor probatorio, a pesar de que el documento privado, consistente en un presupuesto de trabajos odontológicos haya sido ratificado por su autor, porque éste no demostró estar facultado para ejercer la profesión, ni el carácter de experto en la materia.


Los citados conceptos de violación, según se verá, son fundados, suplidos en su deficiencia de la queja, en observancia a lo preceptuado por el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo y suficientes para otorgar la protección constitucional solicitada por los justiciables.


Por lo pronto, cabe decir que de los autos de origen se aprecia que la responsable avaló la decisión del J. de primer grado, al tener por demostrados tanto los elementos del delito de lesiones dolosas imputado a los sentenciados, como la plena responsabilidad penal de éstos en su comisión, proceder que tuvo sustento en el examen de los siguientes medios de convicción:


- Inspección ocular de lesiones practicada por la representación social el treinta de marzo de dos mil catorce, en la que hizo constar que **********, presentó:


"...herida de un centímetro en el comienzo de la región nasal lado derecho, hematoma en región del párpado superior e inferior del ojo izquierdo, enrojecimiento en pómulo de la cara lado derecho, contusión en región nasal, herida de centímetro y medio, aproximadamente, en comisura del labio inferior lado derecho, hematoma en la misma región, tres piezas dentales flojas en la parte inferior de la boca, hematoma en encía de la región bucal parte inferior, hematoma en la región de la barbilla lado izquierdo, escoriaciones dermoepidérmicas en región pectoral, cuello y hombro lado derecho, escoriaciones dermoepidérmicas en cuello lateral izquierdo, escoriaciones y hematoma en hombro izquierdo, hematoma en región auricular derecha, escoriación dermoepidérmica en región de la tetilla derecha..." (foja 3 de la causa penal)


- Dictamen provisional de lesiones de treinta de marzo de dos mil catorce, practicado por el perito oficial B.C.M., en el que asentó las lesiones apreciadas en el agraviado, así como deformidad en la arcada dentaria del maxilar inferior, con probable desplazamiento a nivel de maxilar inferior en la línea media, pérdida de dos incisivos centrales inferiores y un canino de lado derecho; además, en sus conclusiones, expuso -en lo importante-, que existían evidencias de lesiones corporales, que son de las que tardan en sanar más de quince días, no ponen en peligro la vida, dejan pérdida temporal de la función para la masticación, así como pérdida de tres piezas dentarias a nivel de maxilar inferior. (foja 35 del proceso penal)


- Dictamen provisional de lesiones de trece de mayo de dos mil catorce, emitido por el mismo galeno, en el que ratificó su anterior opinión especializada y asentó que, al interrogatorio del agraviado, éste manifestó presentar vértigo postural de más de ocho días y mareo. (foja 36 ídem)


- Dictamen definitivo de lesiones -en realidad informe sobre lesiones-, de nueve de febrero de dos mil quince, emitido por la perito oficial K.A.D. quien, con base en el certificado provisional de lesiones y el examen del agraviado, determinó que ********** presentó ausencia de tres piezas dentarias en maxilar inferior (incisivo central, lateral y canino derechos), con presencia de mancha hipocrómica en porción interna lado derecho del labio inferior, espasmos en arcada dentaria y dificultad para el habla, por lo cual, solicitó valoración del servicio maxilofacial para emitir la clasificación definitiva solicitada. (foja 150 ídem)


- Dictamen definitivo de lesiones de veintinueve de mayo de dos mil quince, practicado por el perito oficial J.P.M.P., en el que teniendo a la vista a **********, la clasificación provisional de lesiones, así como el resumen clínico emitido por su homóloga K.A.D., concluyó:


"1. Las lesiones que presentó no pusieron en peligro la vida.


"2. Tardaron en sanar más de 15 días.


"3. Persiste la perturbación en la función de la masticación por la pérdida de las piezas dentarias antes citadas (tres piezas inferiores, incisivo central, lateral y canino derechos).


"4. Requiere intervención por odontólogo para corrección de dicha perturbación." (foja 232 ibídem)


La responsable, a esas pruebas les asignó valor al tenor de las fracciones IV y VI del artículo 277 del código procesal penal, las cuales consideró prueba plena para demostrar la existencia y características de las lesiones que fueron producidas por una causa externa en el cuerpo del agraviado, las que fueron clasificadas como de aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días; de igual forma, tuvo por demostrada la persistencia de la perturbación de la función de la masticación que requiere intervención odontológica para su corrección.


A las enunciadas probanzas sumó las siguientes:


- Denuncia por comparecencia de treinta de marzo de dos mil catorce, formulada por **********, donde narró la mecánica de los hechos ilícitos, señalando en esencia que, siendo aproximadamente la una y media de la mañana del veintinueve de marzo anterior, después de acudir al "cabo de año" de **********, cuando se encontraba en compañía de sus hermanos **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, ********** y ********** (en realidad **********, según su identificación), en el exterior de la casa de **********, localizada en Ixpila, Municipio de Huatusco, Veracruz, como a treinta metros de distancia se encontraban **********, ********** y ********** (de apellidos **********), que el primero de los nombrados se le acercó y le hizo un reclamo por un problema anterior con los primos del denunciante; enseguida **********, le dijo "bueno uno a uno", y ********** se le fue encima, golpeándolo con los puños.


El declarante relató que se defendió y también le asestó como tres golpes en la cara y estómago, lo empujó y su agresor se cayó; fue en ese momento que ********** y ********** se molestaron y se fueron contra el declarante, a quien le dieron golpes con cinturones, y vio que ********** tenía en la mano una manopla, con la que golpeó al declarante en la cara; que los hermanos del denunciante se metieron para quitárselos de encima, y cuando dejaron de pegarle corrió a su casa. Como resultado de lo anterior, refirió que se le aflojaron tres dientes de la parte de abajo; tenía otros golpes en la cara, cuello y le dolía la cabeza. (foja 2 del proceso penal)


- Ampliaciones de declaraciones rendidas -en sede judicial- por **********, en fechas veinte de noviembre de dos mil catorce y nueve de febrero de dos mil quince, en cada ocasión ratificó las anteriores deposiciones vertidas, solicitó que se le pagaran los gastos generados por las lesiones, describió sus síntomas y, en la última diligencia, se le requirieron las constancias de pago de la reparación del daño. (fojas 120 y 146, vuelta ídem)


Esas deposiciones fueron valoradas conforme con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 277 del código procesal penal, tomando en consideración que en su emisión se cumplió con los requisitos previstos en la citada fracción.


- Las testimoniales rendidas por **********, **********, ********** y **********, las dos primeras el veintitrés de abril y las restantes el dos de mayo de dos mil quince.


En dichas deposiciones fueron coincidentes en lo sustancial, esto es, que el veintinueve de marzo de dos mil catorce, entre doce y media y una de la madrugada, salieron del rezo que hubo en casa de **********, en Ixpila (Municipio de Huatusco, V., y estaban platicando cuando **********, ********** y **********, de apellidos **********, agredieron a golpes a **********; que el primero fue ********** y se escuchaba que le gritaban que iban a pelear "uno a uno"; después, también ********** y **********, cuando vieron que ********** le respondió a **********, que ellos tenían cinturones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR