Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XXII. J/1 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
Número de registro27018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo III, 1677

ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LOS PROCESOS SEGUIDOS POR DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 124 BIS, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL ESTABLECER LA EXPRESIÓN DE QUE AQUÉLLOS NO PRESCRIBIRÁN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 1o., ÚLTIMO PÁRRAFO Y 18, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


ACLARACIÓN DE SENTENCIA Y JURISPRUDENCIA DERIVADAS DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2015 ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS ENTONCES TERCER Y CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.


MATERIA CONSTITUCIONAL


MAGISTRADO PONENTE MAURICIO BARAJAS VILLA


SECRETARIA ELSA AGUILERA ARAIZA


Q., Q.. Acuerdo del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, correspondiente a la sesión de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.


Visto, para resolver, lo relativo a la aclaración de sentencia y jurisprudencia derivadas de la contradicción de tesis 1/2015 entre las sustentadas por los entonces Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Segundo Circuito.


R E S U L T A N D O S


PRIMERO.-Antecedentes. En sesión de treinta de junio de dos mil quince, el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito resolvió la contradicción de tesis 1/2015 entre las sustentadas por los otrora el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos de este Circuito,(1) de la que derivó la tesis de jurisprudencia de rubro y texto siguientes:


"ANTECEDENTES PENALES. LA EXCEPCIÓN PARA PRESCRIBIRLOS EN DELITOS GRAVES NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 1o. Y 18 CONSTITUCIONALES. El artículo 1o. último párrafo, de la Constitución Federal, prevé que: ‘Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.’. Asimismo, el diverso 18, segundo párrafo, de la Constitución Federal, deriva que el fin último del sistema penitenciario Mexicano, es lograr la reinserción social del sentenciado y procurar que este no vuelva a delinquir. Por su parte, el artículo 124 bis del Código Penal para el Estado de Q., dispone que los antecedentes penales prescriben en un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, sin que pueda ser menor de tres años, el cual, por lo general correrá a partir de que cause ejecutoria la sentencia; asimismo, que dicho beneficio no podrá otorgarse a las personas que hayan sido condenadas por la comisión de un delito grave. Excepción que cumple con los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad jurídica, en la medida que privilegia el interés público que justifica el que la sociedad tenga noticia en todo lugar y tiempo de la conducta anterior del reo, por encima del interés individual de quedar estigmatizado por su conducta."


Mediante oficio sin número se remitió la ejecutoria respectiva a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.(2)


En oficio CCST-X-237-09-2015 de ocho de septiembre de dos mil quince, la Coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis, maestra C.B.G. sugirió diversas adecuaciones tanto al cuerpo de la ejecutoria de la contradicción de tesis 1/2015, como al rubro y texto de la tesis de jurisprudencia.(3)


SEGUNDO.-Trámite de la aclaración de sentencia y jurisprudencia. En la sesión ordinaria de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, el Secretario del Pleno dio cuenta con el dictamen de la visita a distancia signado por el Secretario Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, en que se realizaron diversas observaciones relacionadas con el envío de las tesis a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su publicación electrónica, lo que originó la necesidad de revisar las contradicciones de tesis resueltas por la anterior integración del Pleno de Circuito, y advirtió que no se realizaron las adecuaciones sugeridas por la Coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis.


En la misma sesión, se determinó la integración del expediente relativo a la aclaración de sentencia y jurisprudencia derivadas de la contradicción 1/2015 del índice de este Pleno de Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


Sobre el particular, el magistrado ponente manifestó que esa labor no se correspondía propiamente con una aclaración de sentencia y que, en su caso, implicaba la anuencia de los entonces magistrados integrantes del Pleno de Circuito, pues ninguno de ellos integra este Tribunal Colegiado de Circuito del que forma parte; amén de que se trata de correcciones o adecuaciones a las ejecutorias y tesis de jurisprudencia emitidas, con base en aquellas sugerencias.


Pese a lo anterior, se determinó turnar las contradicciones para su aclaración, según acuerdo de Presidencia, de acuerdo con la mecánica de turnos establecida en sesión plenaria de veintiséis de enero del año en curso.


TERCERO.-Turno. Mediante acuerdo de Presidencia de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, se ordenó formar el expediente respectivo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó turnar el asunto al magistrado M.B.V., para la formulación del proyecto correspondiente.(4)


CUARTO.-Dictamen. El quince de noviembre de dos mil dieciséis, el magistrado ponente formuló dictamen en relación con el expediente 1/2015, en el que con la finalidad de estar en condiciones de elaborar el proyecto para que se verifique y, en su caso, se rectifique que la ejecutoria y tesis de jurisprudencia emitidas sean congruentes con las que se enviaron al Sistema Electrónico de Plenos de Circuito, así como con la publicada en el Semanario Judicial de la Federación, solicitó a la Presidencia de este Pleno de Circuito, remitiera lo siguiente:


a) Copia del acta de inspección ordinaria a distancia realizada por la visitadora judicial "B" licenciada J.O.I., de once de julio de dos mil dieciséis.


b) Copia del dictamen de la visita aprobado por la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.


c) Los discos compactos que contengan la grabaciones de audio y video de las sesiones del Pleno de Circuito, relacionadas con la contradicción de tesis 1/2015, donde se discutió y votó el proyecto y la tesis de jurisprudencia respectivamente, así como de la sesión en que se acordó lo relativo a las adecuaciones sugeridas en el oficio CCST-X-237-09-2015 de ocho de septiembre de dos mil quince, por la Coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


d) Copia de las actas que derivaron de dichas sesiones del Pleno de Circuito.


e) Copia de las constancias, acuerdos u oficios mediante los cuales se dio trámite a las adecuaciones sugeridas por la Coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Con motivo de lo anterior, respetuosamente pidió al Pleno de Circuito, se interrumpiera el plazo concedido para la elaboración del proyecto respectivo, hasta en tanto se integrara lo solicitado, para lo cual, devolvió los autos a la presidencia, en términos del artículo 28 en relación con el artículo 13, fracción VI, ambos del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En respuesta a lo anterior, mediante oficio 317 de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, signado por el Secretario de Acuerdos del Pleno de Circuito, informó que respecto a la remisión de constancias y demás datos solicitados, "y que se asegura se hacen necesarios para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente a la aclaración de sentencia relativa", según proveído de Presidencia, con la finalidad de no retardar la solución del asunto y, con base en las facultades que a la Presidenta del Pleno de Circuito le confiere el artículo 13, fracción VII del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con apoyo además en lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional; acordó hacerse cargo de la elaboración del proyecto respectivo.


Con todo, si bien la porción normativa en que se sustenta el acuerdo de mérito, dispone que es facultad de la Presidencia turnar a los integrantes del Pleno los asuntos para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente, siguiendo un orden equitativo; en el caso, no se actualiza dicha hipótesis normativa, en virtud de que el asunto se turnó al magistrado ponente desde el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


Por lo tanto, con fundamento en el artículo 17, fracción III, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito,(5) y en aras de privilegiar las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se formula el proyecto de resolución del asunto a mi cargo, con las constancias que lo integran.


Mediante sesión ordinaria de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, el Pleno de este Circuito determinó dejar sin efecto el acuerdo de returno dictado por la Presidencia el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.


C O N S I D E R A N D O S


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito tiene competencia legal para conocer y resolver, de manera oficiosa, la presente aclaración de sentencia y jurisprudencia, con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; los numerales 223 a 226 del Código...

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