Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XXII. J/7 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
Número de registro27021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo III, 1625

JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y SEA DE CUANTÍA DETERMINADA E INFERIOR AL MONTO FIJADO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.


ACLARACIÓN DE SENTENCIA Y JURISPRUDENCIA DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2015 ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS ENTONCES PRIMER Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.


Magistrado Ponente:

C.H.G.


S.:

G.O.P. de los Reyes


Santiago de Q., Q.. Acuerdo del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito correspondiente al día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos de la aclaración de sentencia y jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis 6/2015, entre las sustentadas por los entonces Primer y Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Segundo Circuito; y,


A N T E C E D E N T E S:


PRIMERO.-En sesión de veintisiete de octubre de dos mil quince, este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito resolvió la contradicción de tesis 6/2015 entre las sustentadas por los otrora Primer y Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Segundo Circuito,(1) de la que derivó la jurisprudencia que se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación con la siguiente redacción:


"Época: Décima Época

"Registro: 2011001

"Instancia: Plenos de Circuito

"Tipo de Tesis: Jurisprudencia

"Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

"Libro 27, Febrero de 2016, Tomo II

"Materia(s): Civil

"Tesis: PC.XXII. J/7 C (10a.)

"Página: 1462


"JUICIO ORAL MERCANTIL. ES PROCEDENTE CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, CUANDO SEA DE CUANTÍA DETERMINADA E INFERIOR AL MONTO FIJADO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Del artículo 1055 Bis del Código de Comercio deriva que, en los casos en que el acreedor tiene a su favor un crédito con garantía hipotecaria y pretende obtener el pago del adeudo, puede hacerlo a través de las diversas vías establecidas por el legislador, según la finalidad que persiga; de ahí que si su voluntad es hacer efectiva la hipoteca que garantiza el crédito, puede ejercer la acción real mediante el juicio sumario hipotecario regulado por el artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Q.; sin embargo, si su finalidad es obtener, exclusivamente, el pago del crédito, sin el propósito de ejecutar la hipoteca, puede ejercer acciones de naturaleza personal; caso en el cual procede la vía oral mercantil prevista en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, cuando el asunto sea de cuantía determinada e inferior al monto fijado en el artículo 1339 del citado ordenamiento mercantil y el título base de la acción no traiga aparejada ejecución. Ello es así, ya que conforme al artículo 1390 Bis 1 del Código de Comercio, el juicio oral mercantil procede por exclusión, es decir, cuando no exista una tramitación especial señalada en el propio código ni en otras leyes, el cual deberá plantearse por la vía que de acuerdo con las particularidades del asunto.


"PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.-Contradicción de tesis 6/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Vigésimo Segundo Circuito. 27 de octubre de 2015. Mayoría de tres votos de los M.A.R.D.M., F.R.S. y C.H.R.. Disidente: R.R.P.. Ponente: A.R.D.M.. Secretaria: D.R. Anaya.-Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 172/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 263/2015. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2015, resuelta por el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 214/2016, pendiente de resolverse por la Primera Sala. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 262/2016, pendiente de resolverse por la Primera Sala.-Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de febrero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013."


SEGUNDO.-En cumplimiento a lo determinado en sesión ordinaria de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, mediante proveído de presidencia del día veintiséis siguiente, se integró el expediente relativo a la aclaración de sentencia y jurisprudencia derivada de la citada contradicción de tesis 6/2015 del índice de este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito y además, se ordenó turnar el asunto al magistrado C.H.G.,(2) para la formación (sic) del proyecto correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito tiene competencia legal para conocer y resolver, de manera oficiosa, la presente aclaración de sentencia y jurisprudencia, con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; los numerales 223 a 226 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo conforme a su artículo 2o.; así como los dispositivos 74, último párrafo, 218, 220 y 225 de la ley de la materia, en virtud de que es relativa a una ejecutoria y a la jurisprudencia derivadas de una contradicción de tesis resuelta precisamente por este órgano colegiado, respecto de las cuales se advierten algunas inconsistencias con el texto publicado en el Semanario Judicial de la Federación.


SEGUNDO.-Estudio. Una vez que fue resuelta la citada contradicción de tesis 6/2015, mediante oficio de veinticinco de noviembre de dos mil quince,(3) este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, remitió a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación una copia certificada y los archivos electrónicos de la versión pública de la ejecutoria respectiva, del voto particular emitido al respecto, así como de la jurisprudencia resultante, la cual se propuso inicialmente en los siguientes términos:


"JUICIO ORAL MERCANTIL. ES PROCEDENTE CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, CUANDO SEA DE CUANTÍA DETERMINADA INFERIOR A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Del texto del artículo 1055 Bis del Código de Comercio se obtiene que, en los casos en los que el acreedor tiene a su favor un crédito con garantía hipotecaria y pretende obtener el pago del adeudo, puede hacerlo a través de las diversas vías establecidas por el legislador, según la finalidad que persiga; así, si su voluntad es hacer efectiva la hipoteca que garantiza el crédito, puede ejercer la acción real, a través del juicio sumario hipotecario previsto por el artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Q.; sin embargo, si su finalidad es obtener, exclusivamente, el pago del crédito, sin el propósito de ejecutar la hipoteca, puede ejercer acciones de naturaleza personal; caso en el cual, resulta procedente la vía oral mercantil prevista en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, cuando el asunto sea de cuantía determinada menor a la prevista en el artículo 1339 del citado ordenamiento mercantil y el título base de la acción no traiga aparejada ejecución. Ello es así, ya que el artículo 1390 Bis 1 del ordenamiento en cita, establece la procedencia del juicio oral mercantil por exclusión, es decir, cuando no exista una tramitación especial establecida en el propio Código de Comercio ni en otras leyes; caso en el cual, deberá plantearse la vía que corresponda de acuerdo con las particularidades del asunto."


Por oficio CCST-X-387-12-2015 de cuatro de diciembre del año inmediato anterior,(4) la Coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis del Alto Tribunal propuso a este órgano colegiado, se realizan las modificaciones siguientes:(5)


• Cambios a la ejecutoria.


"En el cuerpo de la ejecutoria cuando se haga referencia a ‘contradicción’, se sugiere especificar, en su caso, que se trata de ‘contradicción de tesis’.


"En el cuerpo de la ejecutoria, donde se hace referencia a Tribunal o Tribunales, se sugiere adicionar ‘Colegiado de Circuito’ para especificar que se trata de un Tribunal Colegiado de Circuito o de Tribunales Colegiados de Circuito.


"A foja 1, en los datos de identificación, dice: ‘ASUNTO: CONTRADICCIÓN DE TESIS SUSTENTADA ENTRE EL PRIMER Y ...’ se sugiere: ‘ASUNTO: CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2015 ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y ...’.


"A foja 1, penúltimo párrafo, segundo renglón, dice: ‘... contradicción de tesis, sustentada entre el Primer y Tercer ...’; sugiere: se ‘... contradicción de tesis, entre las sustentadas por el Primer y el Tercer el ...’.


"A foja 1, último párrafo, tercer renglón, dice: ‘... quince, el Primer Tribunal Colegiado al resolver el amparo directo ...’; sugiere: se ‘... quince, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito al resolver el amparo directo ...’.


"A foja 3, segundo párrafo, sexto renglón, dice: ‘... solicitó al Primer y Tercer Tribunales Colegiados de este Circuito...’; sugiere: se ‘... solicitó al Primer y el Tercer Tribunales Colegiados de este Circuito...’.


"A foja 4, segundo párrafo, cuarto renglón, dice: ‘... artículos 94, párrafo 7o., 107, fracción VIII, de la Constitución ...’; sugiere: se ‘... artículos 94, párrafo séptimo, 107, fracción XIII, de la Constitución ...’.


"A foja 5, penúltimo párrafo, quinto y sexto renglones, dice: ‘... directos 172/2015 del índice del Primer Tribunal Colegiado de este Circuito y 263/2015 del Segundo...

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