Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XXII. J/3 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
Número de registro27019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo III, 1561
MateriaDerecho Fiscal

DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.


ACLARACIÓN DE SENTENCIA Y JURISPRUDENCIA DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2015 ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS ENTONCES PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.


Magistrado Ponente:

C.H.G..


Secretario:

A.A.B.G..


S. de Q., Q.. Acuerdo del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito correspondiente al día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos de la aclaración de sentencia y jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis 3/2015, entre las sustentadas por los entonces Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Segundo Circuito; y,


A N T E C E D E N T E S:


PRIMERO.-En sesión de veinticinco de agosto de dos mil quince, este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito resolvió la contradicción de tesis 3/2015 entre las sustentadas por los otrora Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Segundo Circuito, de la que derivó la jurisprudencia PC.XXII. J/3 A (10a.) y cuyos título y subtítulo rezan: "DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS."


SEGUNDO.-En sesión ordinaria de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, se ordenó la integración del expediente relativo a la aclaración de sentencia y jurisprudencia derivada de la citada contradicción de tesis 3/2015 del índice de este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito.


En cumplimiento a esa determinación, mediante auto de presidencia del día siguiente,(1) se formó el expediente respectivo y se ordenó turnar el asunto al magistrado C.H.G., para la formulación del proyecto correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito tiene competencia legal para conocer y resolver, de manera oficiosa, la presente aclaración de sentencia y jurisprudencia, con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; los numerales 223 a 226 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo conforme a su artículo 2o; así como los dispositivos 74, último párrafo, 218, 220 y 225 de la ley de la materia, en virtud de que es relativa a una ejecutoria y a la jurisprudencia derivadas de una contradicción de tesis resuelta precisamente por este órgano colegiado, respecto de las cuales se advierten algunas inconsistencias con el texto publicado en el Semanario Judicial de la Federación.


SEGUNDO.-Estudio. Como se precisó en los resultandos, en sesión de veinticinco de agosto de dos mil quince, este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito resolvió la contradicción de tesis 3/2015 entre las sustentadas por los otrora Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Segundo Circuito.


A través de oficio sin número, de dos de septiembre de dos mil quince -que obra glosado en el cuaderno de varios correspondiente al año dos mil quince-, este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, remitió a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación una copia certificada y los archivos electrónicos de la versión pública de la ejecutoria respectiva, así como de la jurisprudencia resultante, la cual se propuso inicialmente en los siguientes términos:


"DERECHO POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR EL GRAVAMEN INCLUYE LA PROPIEDAD PRIVADA, CUANDO PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS. La interpretación sistemática de los artículos 3, fracción Vll, 24 Bis 4, 88, 88 Bis y 91 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales permite establecer que los cuerpos receptores de aguas residuales se clasifican en dos: los que son bienes nacionales, incluidas las aguas marinas y los terrenos de la Nación por donde se infiltren dichas aguas y los que no son bienes nacionales. En consonancia con lo anterior, la interpretación teleológica y sistemática de los artículos 276, 277, fracción V, 278-A y 283 de la Ley Federal de Derechos, indica que los terrenos que son cuerpos receptores que no son propiedad de la Nación, podrán considerarse como bienes del dominio público cuando los suelos en que se viertan las aguas residuales puedan contaminar el suelo, subsuelo o los acuíferos, puesto que dicha subclasificación tiene por objeto incluir dentro del gravamen a aquellos bienes que no siendo considerados bienes de la Nación, tengan que enterar su obligación de pago, con motivo de la protección del equilibrio ecológico, que tiene como fin lograr que exista un adecuado uso y aprovechamiento de los bienes nacionales, en materia de recursos naturales. Consecuentemente, no todo cuerpo receptor que sea un terreno de propiedad privada, causará el tributo, sino que esto sólo acontecerá cuando la descarga de aguas residuales vertida en él pueda contaminar el suelo, subsuelo o los acuíferos."


Por oficio CCST-X-254-09-2015 de diecisiete de septiembre de dos mil quince,(2) la Coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis del Alto Tribunal propuso a este órgano colegiado que en el texto de la ejecutoria referida, se realizaran las modificaciones siguientes:(3)


"... En el cuerpo de la ejecutoria, donde se hace referencia a Tribunal Colegiado o Tribunales Colegiados, se sugiere adicionar ‘Circuito’ para especificar que se trata de un Tribunal Colegiado de Circuito o de Tribunales Colegiados de Circuito.


"En el cuerpo de la ejecutoria, cuando se haga referencia a ‘contradicción’ se sugiere especificar en su caso, que se trata de ‘contradicción de tesis’.


"En las transcripciones donde se incluyen datos de publicación de tesis jurisprudenciales o aisladas, se sugiere utilizar el siguiente formato ‘Registro digital: ...’


"A foja 1, segundo párrafo, tercer renglón, dice: ‘... PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES ...’; se sugiere: ‘... PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES ...’


"A foja 1, cuarto párrafo, primer y segundo renglones, dice: ‘MAGISTRADO PONENTE: R.R.P. ...’; se sugiere: ‘MAGISTRADA PONENTE. M.D.C.S.H..’


"A foja 1, séptimo párrafo, primer y segundo renglones, dice: ‘VISTA para resolver la contradicción de tesis 3/2015, entre los criterios sustentados por el Primer y Segundo Tribunales ...’; se sugiere: ‘VISTA para resolver la contradicción de tesis 3/2015, entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales ...’


"A foja 1, noveno párrafo, sexto renglón, dice: ‘... contradicción de tesis sustentadas entre el Primer y Segundo ...’; se sugiere: ‘... contradicción de tesis entre las sustentadas por el Primer y el Segundo ...’

.

"A foja 6, segundo párrafo, quinto renglón, dice ‘... expediente 3/2015; asimismo, requirió a los tribunales ...’; se sugiere: ‘... expediente con el número 3/2015; asimismo, requirió a los tribunales ...’


"A foja 6, segundo párrafo, sexto renglón, dice ‘... contendientes copia certificada de las ejecutorias producto de ...’; se sugiere: ‘... contendientes copia certificada de las ejecutorias de ...’


"A foja 6, cuarto párrafo, último renglón, dice; ‘... R.P. para la elaboración del proyecto respectivo.’; se sugiere: ‘... R.P. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.’


"A foja 6, sexto párrafo, primer renglón, dice: ‘PRIMERO. Competencia. Este tribunal Pleno del Vigésimo ...’; se sugiere: ‘PRIMERO. Competencia. Este Pleno del Vigésimo ...’


"A foja 6, sexto párrafo, quinto y sexto renglones, dice: ‘... Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 216. 217, 225 y 226, fracción III de la Ley de Amparo; 41-Bis, 41-Bis ...’; se sugiere: ‘... Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III de la Ley de Amparo; 41-Bis, 41-Bis ...’


"A foja 7, segundo párrafo, primer renglón, dice: ‘SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de tesis la formula la ...’; se sugiere: ‘SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis la formula la ...’


"A foja 7, cuarto párrafo, segundo y tercero renglones, dice: ‘... revisión fiscal 38/2014 y 40/2014, radicados en el Segundo y Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito ...’; se sugiere: ‘... revisión fiscal 38/2014 y 40/2014, radicados en el Segundo y el Primer Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito ...’


"A foja 15, cuarto párrafo, quinto renglón, dice: ‘a) Los órganos contendientes sostengan tesis contradictorias ...’; se sugiere: ‘a) Que los órganos jurisdiccionales contendientes sostengan tesis contradictorias ...’


"A foja 15, cuarto párrafo, último renglón, dice: ‘... determinada resolución, a través de argumentos jurídicos.’; se sugiere: ‘... determinada resolución, a través de argumentos lógicos-jurídicos.’


"A foja 16, primer párrafo, primer renglón, dice: ‘b) Los criterios sean discrepantes sobre un mismo punto de ...’; se sugiere: ‘b) Que los criterios sean discrepantes sobre un mismo punto de ...’


"A foja 18, último párrafo, sexto renglón, dice: ‘... necesariamente deben ser propiedad la Nación, ya que el ...’; se sugiere: ‘... necesariamente deben ser propiedad de la Nación, ya que el ...’


"A foja 19, cuarto párrafo, primer y segundo renglones, dice: ‘De acuerdo con lo anterior, se aprecia que los órganos contendientes, desde su arbitrio judicial interpretaron de forma ...’; se sugiere: ‘De acuerdo con lo anterior, se aprecia que los órganos jurisdiccionales contendientes, desde su arbitrio judicial interpretaron de forma ...’


"A foja 20, quinto párrafo, segundo renglón, dice: ‘... porque ambos Colegiados identifican de forma opuesta cuál es ...’; se sugiere: ‘... porque ambos Tribunales Colegiados de Circuito identifican de forma opuesta cuál es ...’


"A foja...

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