Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVI.1o.T.38 L (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
Número de registro27030
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo IV, 2733
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 263/2016. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: F.G.C.. SECRETARIA: M.G.M.R..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Suplido en lo necesario, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, es fundado el concepto de violación vertido.


Adujo sustancialmente el promovente del amparo, en su único concepto de violación, que la responsable no analizó pormenorizadamente la existencia del litisconsorcio pasivo necesario, sino que sólo lo dedujo por la pluralidad de demandados, sin atender a que la razón del litisconsorcio pasivo es que debe haber una sola sentencia para todos los litisconsortes; que en el caso no preexistía una relación material o sustantiva inescindible, sino una pluralidad de demandados que no lleva necesariamente al surgimiento del litisconsorcio pasivo necesario, sino a una demanda contra varias personas con idénticas pretensiones; que, en el caso, la demanda laboral se instauró en contra de diversas personas físicas y morales, en virtud de que el actor prestó sus servicios personales y subordinados de manera indistinta bajo las circunstancias que quedaron acreditadas en el proceso, no encontrándose obligado el trabajador a conocer quién era su patrón, aunado a que la demanda no se entabló de manera solidaria, por lo que el desistimiento que se realizó de algunos demandados no se debió hacer extensivo en favor de **********.


Resulta conveniente hacer una breve reseña de las constancias del expediente de origen.


El actor ********** demandó de **********, en su carácter de patrones, propietarios y responsables de la fuente de trabajo ubicada en ********** número **********, colonia **********, de León, Guanajuato, dedicados a la curtiduría, crianza y venta de gallos de combate, señalando también como domicilios para que se les emplazara de manera indistinta el de Boulevard **********, número **********, colonia ********** y calle **********, número **********, colonia **********, ambos de la ciudad de **********, el pago de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; horas extras, pago de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, así como al Instituto Mexicano del Seguro Social, derivados del despido injustificado del que se dijo objeto el veintinueve de junio de dos mil diez.


Como hechos de la demanda, el actor señaló su fecha de ingreso, su jornada semanal, horario y salario, para terminar indicando la fecha en que ocurrió el despido alegado, como se puede ver en el resultando tercero de esta ejecutoria en que se encuentra la transcripción de la demanda laboral.


Después de diferirse la audiencia de ley en diversas ocasiones por no poderse emplazar a los demandados, el dieciséis de octubre de dos mil trece, la Junta hizo constar que compareció la licenciada **********, en su calidad de apoderada legal del actor, así como el licenciado **********, en su carácter de apoderado legal de los demandados **********, pero al no haber sido emplazada **********, se difirió la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.


Por escrito presentado ante la Junta responsable el veintiuno de octubre de dos mil trece, la apoderada legal del actor desistió de la demanda enderezada en contra de **********; petición que por auto de veinticuatro siguiente, fue acordada de conformidad.


Se transcribe lo conducente:


"...que por medio del presente escrito y con la finalidad de dar celeridad al presente juicio, me desisto única y exclusivamente del procedimiento instaurado en contra de la C. ***********, ya que aun cuando existen constancias del domicilio proporcionado por la suscrita y diversas autoridades, este tribunal ha sido omiso en cumplir con su obligación de emplazarla, y esta dilación procesal perjudica a mi representado. Por lo que dejo vigentes las acciones y el procedimiento en contra de los codemandados que ya han sido debidamente emplazados...". (foja 122)


La Junta acordó: "...se tiene al apoderado legal de la parte actora por desistiéndose de la codemandada **********, lo anterior bajo su más estricta responsabilidad continuando vigente el procedimiento en contra de **********."


Este órgano colegiado considera que el proceder de la Junta responsable, de tener por desistido al actor del procedimiento intentado en contra de **********, con motivo de la petición que en ese sentido hizo su apoderada legal, fue ajustado a derecho, pues consta en autos que contaba con facultades para hacerlo, según se advierte en el poder que se le otorgó, visible en la foja 3 del expediente de origen, en el que en la parte conducente se asentó:


"Carta Poder

"León, Guanajuato a 14 de julio de 2010

"H. Junta Especial que corresponda de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad.

"Por la presente otorgo poder amplio, cumplido y bastante a favor de la C.L.. ********** para que a mi nombre y representación demande en la vía ordinaria laboral a **********, otorgándole las facultades necesarias para la defensa de mis intereses hasta la total conclusión del juicio; para ampliar, aclarar, modificar la demandada (sic), desistirse, llamar terceros y asimismo para que contesten las demandas y reconvenciones que se entablen en mi contra..."


Del contenido del citado poder, otorgado por el trabajador a ********** para que lo representara en el juicio laboral, se advierte que se insertó una cláusula o apartado especial para que, con base en ese documento, tuviera facultades expresas para desistirse del procedimiento, por lo que la Junta responsable actuó correctamente al tenerla por desistida del iniciado en contra de **********, por lo que en ese aspecto no existe agravio que reparar en beneficio del actor.


Es aplicable al caso, en sentido contrario, la jurisprudencia 2a./J. 83/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del tenor siguiente:


"DESISTIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN POR EL ACTOR CUANDO EL APODERADO CARECE DE FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.-En términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, las partes en el juicio pueden comparecer de manera directa o por conducto de apoderado. Al respecto, la exigencia del legislador en cuanto a comparecer a través de apoderado debe entenderse en el sentido de que dicho nombramiento constituya la expresión de un acto jurídico regular, es decir, en el que se hayan cumplido los elementos materiales que lo condicionan, así como los requisitos formales que deba contener para su validez, estimando para ello que la Ley Federal del Trabajo no regula el contrato de mandato sino sólo permite su ejecución, pues solamente ordena que los apoderados exhiban el testimonio notarial correspondiente, la carta poder con los requisitos previstos en dicho precepto, que se reducen a su otorgamiento ante dos testigos, o el documento idóneo para tal efecto a juicio de la Junta. En esa virtud, cuando el apoderado del trabajador desistió en el juicio sin contar con facultades expresas para hacerlo, con violación al artículo 2,587 del Código Civil Federal, es decir, excediendo la actuación que se le tiene permitida, pues todo mandato judicial requiere cláusula especial para poder desistir, procede que la Junta de Conciliación y Arbitraje mande ratificar el escrito relativo, de manera que el trabajador exprese en forma inequívoca si es o no su voluntad desistir, convalidando, si así procede, la actuación excesiva de su apoderado, pues el artículo 2,594 del propio código dispone que la parte, en este caso, el trabajador, puede ratificar antes del laudo (sentencia), lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder."(1)


El diecinueve de noviembre de dos mil trece se celebró la audiencia de ley; en la etapa de conciliación, la autoridad responsable tuvo a las partes, ante su ausencia personal, como inconformes con algún arreglo conciliatorio, con lo cual se dio por cerrado ese periodo. Lo anterior ningún perjuicio ocasiona al quejoso, en virtud de que tal determinación se hizo de conformidad con la fracción VI del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a la autoridad laboral a tener a las partes como inconformes con todo arreglo conciliatorio cuando no concurran a dicha etapa, como fue el caso.


En la etapa de demanda y excepciones, se hizo constar que se encontraba presente la apoderada legal del actor y el de los demandados. En uso de la voz, la apoderada del trabajador aclaró el escrito inicial de demanda precisando que el monto del salario era de veintiséis mil pesos mensuales; reclamó el pago de salarios devengados e indicó que para poder laborar en las diversas empresas propiedad de los demandados, dada su calidad de extranjero, los reos le proporcionaron al actor las cartas correspondientes en las que lo autorizaban para prestar sus servicios en sus empresas, cartas dirigidas al Instituto Nacional de Migración; enseguida, ratificó el escrito inicial de demanda; el apoderado legal de los demandados solicitó que se difiriera la audiencia a fin de estar en condiciones de dar respuesta a las adiciones y aclaraciones hechas; petición que se acordó de conformidad. El diez de diciembre de dos mil tres, se continuó el desahogo de la audiencia. El apoderado de los demandados dio contestación por escrito, en el que ********** negaron la relación de trabajo mientras que ********** señaló que sí existió el vínculo de trabajo, pero sólo hasta el treinta de noviembre de dos mil seis, pues con posterioridad a dicha fecha el actor ya no se presentó a laborar y negó el despido. Ambas partes hicieron uso de su derecho de réplica y de contrarréplica.


En la etapa en cuestión no se advierte agravio que reparar en beneficio de la parte trabajadora pues, como se anotó, los apoderados de ambas partes comparecieron; uno aclaró y ratificó el escrito inicial de...

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