Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.8o.C. J/2 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
Número de registro27025
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo IV, 2413


QUEJA 198/2016. 26 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: A.S.M.V.. SECRETARIA: P.V.R..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Son fundados los anteriores agravios, en el aspecto que más adelante se precisará.


Del auto impugnado se advierte que se desechó la demanda constitucional por estimarse actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo, pues se consideró que el acto reclamado no era de ejecución de imposible reparación, porque no tenía como consecuencia inmediata y directa la violación de los derechos fundamentales del quejoso, sino se trataba de una violación procesal que únicamente se reflejaba en el trámite del juicio de origen; además, existía la posibilidad de que fuese favorable la determinación que con posterioridad emitiese el Juez de origen, una vez que la actora (sic) desahogase la vista con las manifestaciones del peticionario, de lo contrario estaría en condiciones de hacer valer lo que reclamaba a través del medio de impugnación que, en su caso, promoviera en contra de la resolución que se dictase (sic).


I., asimismo, que el apercibimiento contenido en el auto confirmado a través del acto reclamado, sólo se trataba de un aviso o advertencia, y en caso de que se hiciera efectivo es cuando se produciría el acto de molestia que legitimaría al promovente para el ejercicio de la acción constitucional.


Por su parte, expresa, en esencia, el recurrente que el acto reclamado sí afecta sus derechos sustantivos en atención a que se le pretende imponer que rinda información fuera de lo prescrito en la Ley de Concursos Mercantiles, sin que exista la posibilidad de que pueda ser reparada la falta o restituido en sus derechos y garantías.


De la demanda de amparo y documentos que se le anexaron se advierte que el acto reclamado se hizo consistir en el auto de veintisiete de julio de dos mil dieciséis, que resolvió de plano declarar infundado el recurso de revocación interpuesto por el ahora inconforme en contra del proveído de dieciocho de ese mismo mes y año, dictado en el concurso mercantil **********, del índice del Juzgado ********** de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.


En la inteligencia de que el acuerdo impugnado a través del mencionado recurso de revocación, según se afirma, requirió al ahora recurrente, síndico designado en el juicio de origen, con el objeto de que en el plazo de tres días:


1) M. la veracidad de la documentación...

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