Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XXII. J/2 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
Número de registro27022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo III, 1425

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN RELACIÓN CON LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE REGULAN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO PREVÉN UN PLAZO MAYOR AL ESTABLECIDO EN LA LEY DE AMPARO PARA OTORGAR DICHA MEDIDA CAUTELAR, POR LO QUE DEBE AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.


ACLARACIÓN DE LA EJECUTORIA Y JURISPRUDENCIA PRONUNCIADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2015, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMERO Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. (ACTUALMENTE TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y PENAL Y TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DEL TRABAJO, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, RESPECTIVAMENTE).


MATERIA: COMÚN.


MAGISTRADA: M.D.C.S.H..


SECRETARIO: J.I.C. BAÑOS.


Q., Q.. Acuerdo del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver lo relativo a la aclaración de sentencia pronunciada en la contradicción de tesis número 2/2015, entre las sustentadas Primero y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en esta ciudad (actualmente Tribunal Colegiado en materias Administrativa y Penal y Tribunal Colegiado en materias Administrativa y del Trabajo, ambos del Vigésimo Segundo Circuito, respectivamente); y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-En sesión de treinta de junio de dos mil quince, el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, emitió la ejecutoria correspondiente a la contradicción de tesis de que se trata, en la que aprobó el criterio con carácter de tesis de jurisprudencia, bajo el siguiente rubro y texto:


"SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN RELACIÓN CON LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, NO PREVÉ UN PLAZO MAYOR AL ESTABLECIDO EN LA LEY DE AMPARO PARA OTORGARLA, POR LO QUE DEBE AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. De la interpretación conforme del marco normativo con el artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sigue que la excepción al principio de definitividad contenido en éste, QUE DISPONE QUE se actualiza UN MOTIVO DE EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO CITADO cuando las leyes que rijan a los actos a que hace referencia establezcan un plazo mayor al previsto en la L. de A. para otorgar la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esa ley. Ahora bien, la L. de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado, en sus artículos 44, 45 y 48, en relación con los artículos 35, fracción X, y 44, de la L. Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Q., consideran la suspensión de los actos impugnados una cuestión de importancia en la que no debe existir dilación, por lo que disponen que las determinaciones sobre su otorgamiento deben tomarse de forma inmediata, es decir, de manera muy cercana a la presentación de la solicitud respectiva; de donde se obtiene que no prevé un plazo mayor al de veinticuatro horas establecido en la L. de A. para el otorgamiento de la suspensión; pues a partir del momento en que el secretario da cuenta al J. con la solicitud de suspensión de los actos impugnados, existe la posibilidad de que de inmediato se ordene la paralización de los actos enjuiciados; motivo por el cual, no se actualiza el supuesto de excepción al principio de definitividad que rige en el juicio y, por tanto, su promoción resulta obligatoria previo a la del juicio de amparo, pues atiende el propósito del mandato constitucional de que se actúe con una celeridad semejante a la que exige la L. de A., lo cual permite el eficaz funcionamiento del sistema jurisdiccional especializado en materia administrativa del Estado de Q., creado precisamente para resolver las controversias entre la administración pública estatal y municipal con los particulares, pues con ello se privilegia el acceso efectivo a la impartición de justicia administrativa local, y además, se reconoce al juicio de garantías como un medio de defensa de tipo extraordinario garante de los derechos humanos."


SEGUNDO.-Por oficio sin número, de fecha uno de septiembre de dos mil quince, se remitió la ejecutoria respectiva a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su publicación en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.


TERCERO.-El diez de septiembre dos mil quince, se recibió el oficio número CCST-X-240-09-2015 y anexos de la Coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis (fojas 262 a 269 ídem), en el que propuso diversas modificaciones al texto de la ejecutoria y tesis de jurisprudencia.


CUARTO.-Mediante oficio 177/2015 de diecisiete de septiembre de dos mil quince, signado por los magistrados integrantes del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito (foja 304 ídem), se le comunicó a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se aceptaron todas las sugerencias realizadas tanto al texto de la ejecutoria como a la tesis jurisprudencial respectiva.


QUINTO.-Por acuerdo de siete de octubre de dos mil quince, se ordenó archivar la contradicción de tesis que nos ocupa, al no existir trámite pendiente (foja 308).


SEXTO.-En sesión ordinaria de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito determinó integrar el expediente relativo a la aclaración de sentencia y jurisprudencia derivadas de la contradicción de tesis 2/2015; y en cumplimiento a esa determinación, por auto de veintiséis siguiente, se turnó el expediente a la M.M.d.C.S.H., para la formulación del proyecto correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito es competente para conocer y resolver de oficio, la presente aclaración, con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 bis de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 74, último párrafo, 218, 220 y 225 de la L. de A.; y 223 a 226 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su artículo 2o., en virtud de que es relativa a una ejecutoria y a la jurisprudencia derivadas de una contradicción de tesis resuelta precisamente por este Órgano Colegiado, respecto de las cuales se advierten algunas inconsistencias con el texto publicado en el Semanario Judicial de la Federación.


SEGUNDO.-El diez de septiembre dos mil quince, se recibió el oficio número CCST-X-240-09-2015 y anexos de la Coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis (fojas 262 a 269 ídem), en el que propuso las siguientes modificaciones en el texto de la ejecutoria:


"En el cuerpo de la ejecutoria cuando se haga referencia a ‘contradicción’ se sugiere especificar, en su caso, que se trata de ‘contradicción de tesis’.


"En el cuerpo de la ejecutoria, donde se hace referencia a Tribunal Colegiado o Tribunales Colegiados, se sugiere adicionar ‘Circuito’ para especificar que se trata de un Tribunal Colegiado de Circuito o de Tribunales Colegiados de Circuito.


"En el cuerpo de la ejecutoria cuando se haga referencia a la L. de Enjuiciamiento Contencioso Administrativo del Estado; se sugiere L. de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Q..


"A foja 1, primer párrafo, primer renglón, dice: ‘EXPEDIENTE: 2/2015’; se sugiere: ‘CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2015.’


"A foja 1, segundo párrafo, primer renglón, dice: ‘ASUNTO: CONTRADICCIÓN DE TESIS SUSTENTADA ENTRE EL PRIMER Y ...’; se sugiere: ‘ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL PRIMER Y EL ...’


"A foja 1, segundo párrafo, primer renglón, dice: ‘... contradicción de tesis sustentada entre el Primer y Segundo ...’; se sugiere: ‘... contradicción de tesis entre las sustentadas por el Primer y el Segundo ...’


"A foja 2, segundo párrafo, cuarto renglón, dice: ‘... quien al resolver el recurso de revisión en materia administrativa ...’; se sugiere: ‘... quien al fallar el recurso de revisión en materia administrativa ...’


"A foja 2, tercer párrafo, sexto a octavo renglones, dicen: ‘... solicitó al Segundo Tribunal Colegiado copia certificada del amparo en revisión administrativo ********** y a las Presidencias de ambos órganos contendientes, informaran si los criterios ...’; se sugiere: ‘... solicitó al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito copia certificada del amparo en revisión administrativo ********** y a las Presidencias de ambos órganos jurisdiccionales contendientes, informaran si los criterios ...’


"A foja 3, primer párrafo, segundo renglón, dice: ‘... Presidencia del Pleno del Vigésimo Circuito, tuvo por recibidos, ...’; se sugiere: ‘... Presidencia del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, tuvo por recibidos, ...’


"A foja 3, quinto párrafo, primer renglón, dice: ‘PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno del Vigésimo ...’; se sugiere: ‘PRIMERO. Competencia. Este Pleno del Vigésimo ...’


"A foja 3, quinto párrafo, cuarto renglón, dice: ‘... artículos 94, párrafo 7o., 107, fracción VIII, de la Constitución ...’; se sugiere: ‘... artículos 94, párrafo séptimo, 107, fracción VIII, de la Constitución ...’


"A foja 3, quinto párrafo, sexto y séptimo renglones, dicen: ‘... A., 41 QUÁTER 1o., fracción III, de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación y artículo 13, fracciones VI y VII del ...’; se sugiere: ‘... A., 41 QUÁTER, fracción III, de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 13, fracciones VI y VII del ...’


"A foja 4, primer párrafo, primer renglón, dice: ‘... Federal, dado que dicha contradicción se generó entre Tribunales ...’; se sugiere: ‘... Federal, ya que dicha contradicción se generó entre Tribunales ...’


"A foja 24, es confusa la llamada...

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