Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.1o.A. J/14 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
Número de registro27028
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo IV, 2497
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO EN REVISIÓN 266/2016. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRO. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.C.Z.. SECRETARIO: J.V.B..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-En la sentencia recurrida, después de desestimar las causas de improcedencia invocadas por las responsables, la a quo abordó, en primer, lugar los planteamientos en que la quejosa sostuvo que el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contraviene el diverso 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal, y los declaró fundados.


Para arribar a esa determinación analizó el contenido del precepto reclamado, del cual advirtió, que en su segundo párrafo se prevé una limitante, consistente en que si existen diversas pensiones y éstas son compatibles, la suma de las cantidades que se entreguen por esos beneficios no puede exceder de diez veces el salario mínimo.


Sobre esta base, determinó que dicha restricción se opone a la Constitución Federal, en virtud de que las pensiones por jubilación y viudez tienen orígenes distintos, debido a que la primera se genera diariamente con motivo de los servicios prestados por el empleado, y la segunda es resultado de la muerte del trabajador que cotizó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de ahí que no se justifica la restricción del pago de diez veces el salario mínimo entre ambas pensiones.


Apoyó su determinación en la jurisprudencia 2a./J. 97/2012 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)."


Asimismo, precisó que si bien tal criterio hace referencia al artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, lo cierto es que resulta aplicable al caso, debido a que el precepto reclamado reproduce la prohibición que aquél prevé.


Consecuentemente, concedió el amparo contra la norma reglamentaria reclamada, haciendo extensiva la protección contra el oficio **********, de nueve de mayo de dos mil dieciséis, para el efecto de que la jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Regional Poniente en la Ciudad de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado lo deje insubsistente, y emita otro en el cual ordene cubrir íntegramente a la quejosa el importe total de las cantidades por concepto de pensión por jubilación y de viudez, así como las diferencias que por ese ajuste resulten.


Por un aspecto de orden lógico en el estudio, primero se analizan los agravios del Presidente de la República, al estar dirigidos a defender la constitucionalidad del precepto reglamentario impugnado y, después, de ser el caso, los del encargado del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Regional Poniente en la Ciudad de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al defender la legalidad del acto concreto de aplicación.


El Presidente de la República aduce que fue ilegal que la juzgadora haya sustentado su decisión en el criterio previsto en la jurisprudencia 2a./J. 97/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal, sólo establece los derechos mínimos de la seguridad social.


Refiere que los procedimientos, requisitos y modalidades deben ser desarrollados en leyes secundarias, como la ley que rige al instituto responsable o la normatividad reclamada, por lo que si un particular pretende obtener los beneficios que genera la pensión por viudez, debe satisfacer las condiciones que prevé el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Diverso Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Precisa que la restricción aplicada a los montos que la promovente percibe por concepto de jubilación y pensión por viudez, no transgrede el principio de seguridad social.


Añade que es impreciso el argumento de la quejosa, relativo a que los derechos previstos en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la...

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