Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 30 de Agosto de 2018

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 30 de agosto de 2018
6a. época
5628
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano José Miguel Murillo Pardo.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al ciudadano Francisco Velázquez Adán.
………………………………Pág. 3
DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se
designan dos Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística
(IMIPE).
………………………………Pág. 7
DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE.- Por el que se
reforman diversas disposiciones jurídicas de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado
de Morelos y de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 36
DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se
expide la Ley del Notariado del Estado de Morelos, y se deroga la Ley del Notariado del
Estado de Morelos publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3129, segunda
sección de fecha tres de agosto de mil novecientos ochenta y tres.
………………………………Pág. 47
DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA.- Por el que se reforman
diversas leyes y el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, con el
propósito de armonizar la adscripción de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes y la Familia, a la Fiscalía General del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 81
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 30 de agosto de 2018
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “T ierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 06 de julio de 2018, el C. José
Miguel Murillo Pardo, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso i), de la
Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,
hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento
de Coatlán del Río, Morelos, Instituto Morelense de
Participación Ciudadana; así como hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. José Miguel
Murillo Pardo, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 22 años, 0 meses, 09 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río,
habiendo desempeñado el cargo de: auxiliar
administrativo de la Dirección de Desarrollo Rural del
01 de enero de 1996 al 31 de octubre de 1997; Auxiliar
de oficina de Obras Públicas del 01 de noviembre de
1997 al 31 de octubre de 1999; Auxiliar en la Dirección
de Desarrollo Rural del 01 de abril de 2004 al 31 de
octubre de 2009;Asesor en la Sindicatura Municipal
del 01 de noviembre de 2009 al 31 de diciembre de
2012; Auxiliar de la Secretaría Municipal del 01 de
enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015; auxiliar de
oficina de Servicios Públicos del 01 de enero de 2016
al 31 de diciembre de 2017. En el Instituto Morelense
de Participación Ciudadana, habiendo desempeñado
los siguientes cargos: Jefe de Departamento de
Servicios Generales, en el área de la Dirección
Ejecutiva de Administración y Financiamiento del
Instituto Estatal Electoral, del 14 de febrero del 2000 al
31 de diciembre de 2000; Jefe de Departamento de
Partidos Políticos, en el área de la Dirección Ejecutiva
de Organización y Partidos Políticos del Instituto
Estatal Electoral, del 01 de enero de 2001 al 29 de
febrero de 2004. En el Poder Legislativo del Estado de
Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los
cargos de: Asesor, adscrito a la Junta Política y de
Gobierno, del 01 de enero del 2018 al 25 de mayo de
2018. De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido,
por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley,
lo conducente es conceder al trabajador en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
30 de agosto de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JOSÉ MIGUEL
MURILLO PARDO.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. José Miguel Murillo Pardo, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Coatlán del Río, Morelos, en el Instituto Morelense de
Participación Ciudadana, así como en el Poder
Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Asesor, adscrito a la Junta
Política y de Gobierno.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta el Poder
Legislativo del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día doce del mes de julio y continuada el día trece y
catorce y concluida el quince de julio del año dos mil
dieciocho.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Hortencia Figueroa Peralta .Vicepresidenta en
funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de
agosto de dos mil dieciocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 07 de marzo de 2018, el C.
Francisco Velázquez Adán, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,
hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento
de Coatlán del Río, Morelos, Instituto de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, así
como hoja de servicios y carta de certificación de
salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.

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