Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de registro26795
Fecha30 Noviembre 2016
Fecha de publicación30 Noviembre 2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo III, 2019
Número de resoluciónPC.XV. J/20 K (10a.)


CONTRADICCIÓN DE TESIS 20/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.A.G.C., J.R.R., G.M.V.C., F.C. LEÓN Y J.Á.C.. DISIDENTE: F.F.V.E.. PONENTE: J.R. RUBIO. SECRETARIO: M.A.V.O..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia.


Este Pleno del Decimoquinto Circuito tiene competencia legal para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los artículos 3, 45, 50 y demás relativos del Acuerdo General 8/2015, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el dieciocho de febrero de dos mil quince y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete siguiente, por tratarse de una contradicción de tesis entre las sustentadas por dos Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, con residencia en esta ciudad, lugar donde este Pleno de Circuito ejerce jurisdicción.


SEGUNDO.-Legitimación.


La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, según lo dispuesto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, el cual dispone que podrán denunciar la contradicción de tesis sustentada entre los Tribunales Colegiados del Circuito correspondiente, ante los Plenos de Circuito, el procurador general de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron.


En el caso, la denuncia de contradicción de tesis fue formulada por **********, en su carácter de quejoso dentro del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, quien a su vez interpuso el recurso de queja **********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el que se emitió una de las resoluciones que contienden en la presente contradicción de tesis.


TERCERO.-Materia de la contradicción.


Para determinar la materia de la contradicción de tesis denunciada y su existencia o inexistencia, se considera oportuno reseñar los antecedentes más relevantes de los asuntos en los que se emitieron los criterios contendientes, sin transcribir las consideraciones de las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito, en acato a las reglas establecidas por los integrantes del Pleno del Decimoquinto Circuito, en la segunda sesión protocolaria de trámite celebrada el nueve de febrero de dos mil dieciséis.


1. El asunto proveniente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, se inició con la demanda de amparo indirecto promovida por **********, de la cual conoció el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, radicada bajo el número ********** y en el que se señaló como acto reclamado, entre otros, lo siguiente:


"Se reclama igualmente de la autoridad ordenadora, la sesión ordinaria de la XXI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, celebrada el cinco de noviembre del año en curso, en la que se llevó a cabo el proceso de selección de un Magistrado N. del Poder Judicial que habría de ocupar la vacante existente en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, y concluir el procedimiento establecido en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, después de tres rondas de votación, estableciendo que ninguno de los aspirantes incluidos en la lista establecida en el dictamen número 68 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, obtuvo la mayoría calificada de los integrantes de ese poder Legislativo, necesaria para obtener el cargo. ... De las autoridades señaladas como ejecutoras, se reclama la emisión y/o publicación en cualquier medio, de la convocatoria para el proceso de evaluación para la selección de un Magistrado N. del Tribunal Superior de Justicia del Estado, publicada en el Boletín Judicial del Estado Número 12936, Volumen L, de fecha once de noviembre de dos mil quince ...".


2. El expediente proveniente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, se inició con la demanda de amparo indirecto, presentada por **********, turnada al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con sede en Mexicali, radicada bajo el número de expediente **********, en el que señaló como actos reclamados, entre otros, los siguientes:


"IV. ACTOS RECLAMADOS:


1. La convocatoria para participar en el proceso de evaluación para la selección de un Magistrado N. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, publicada el lunes seis de julio de 2015, en el Boletín Judicial del Estado de Baja California.


2. Como actos definitivos de material afectación provenientes de los anteriores, la resolución del Consejo de la Judicatura del Estado, tomada en sesión de Pleno celebrada en fecha tres de septiembre del año dos mil quince, en la cual excluyó al aquí impugnante de la lista de nombre de los profesionistas en derecho que acreditaron el examen teórico correspondiente a la etapa de evaluación de conocimientos del proceso de evaluación para la selección de un Magistrado N. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California; así como la publicación de ésta en el Boletín Judicial del Estado de Baja California de fecha cuatro de septiembre de dos mil quince. ...".


De lo anterior se advierte que si bien en ambos asuntos se señalaron diversos actos reclamados, lo cierto es que coinciden en cuanto a uno de ellos, esto es, la emisión de la convocatoria para participar en el proceso de evaluación para la selección de un Magistrado N. que habría de ocupar una plaza vacante en el Tribunal Superior de Justicia del Estado De Baja California, respecto de cuya suspensión provisional se pronunciaron los Jueces de Distrito en las resoluciones recurridas mediante el recurso de queja, cuya resolución respectivamente dio lugar a la presente contradicción de tesis.


3. En efecto, en ambos juicios de amparo indirecto se solicitó la suspensión provisional de los actos reclamados; el primero de ellos, para el efecto de que la autoridad responsable suspendiera el procedimiento de selección para nombrar Magistrado N. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, así como suspender la convocatoria publicada el once de noviembre de dos mil quince; mientras que en el segundo asunto, se solicitó la medida cautelar para que no se nombrara Magistrado N. por parte del Congreso del Estado, no se le tomara protesta ni se le diera posesión del cargo a persona alguna hasta en tanto se resolviera en definitiva el juicio de amparo.


4. Los Jueces de Distrito ordenaron la apertura de los incidentes de suspensión respectivos y, en el relativo al juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, se negó la medida cautelar al considerar que en cuanto a la aprobación, expedición y promulgación de la norma (artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Baja California) no procedía otorgar la suspensión y que, en cuanto a los efectos y consecuencias de la misma, se realizó la ponderación simultánea de la apariencia del buen derecho del quejoso con el perjuicio al orden público y el interés social, para concluir que tampoco procedía conceder la suspensión provisional solicitada en ese apartado, porque la aplicación y cumplimiento de la Constitución Política del Estado de Baja California es de orden público y la sociedad está interesada en la prosecución y conclusión de los procedimientos para la designación de Magistrados; interés social que debía prevalecer sobre el interés particular del quejoso.


5. Por su parte, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, mediante acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil quince, se negó la suspensión provisional solicitada, al estimar que de concederse la medida se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, frente al menor interés del solicitante del amparo, ya que la sociedad está interesada en que la impartición de justicia se realice por personas que se distingan por su excelencia, honorabilidad, capacidad y honestidad, lo que impedía que al amparo de la suspensión se paralizara el proceso de designación y nombramiento de Magistrados del Poder Judicial del Estado de Baja California, porque no se reunía el segundo de los requisitos contemplados por el artículo 128 de la Ley de Amparo.


6. Inconformes los quejosos en ambos asuntos contra la negativa de la suspensión provisional, promovieron el recurso de queja correspondiente, de los cuales conocieron el Segundo y el Cuarto Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, respectivamente, los que emitieron los fallos que contienden en la presente contradicción de tesis, y cuyo criterio se expone a continuación.


7. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el recurso de queja **********, determinó que en el caso procedía conceder la suspensión provisional para el efecto de conservar la materia del amparo, ya que contrario a lo considerado por el Juez de Distrito, sí se cumplían los requisitos precisados en el artículo 128 de la Ley de Amparo.


Sin embargo, acotó los efectos de la medida cautelar a las consecuencias del acto reclamado, ya que sostuvo que si bien coincidía con el Juez de Distrito en el sentido de que la aplicación y cumplimiento de la Constitución del Estado es de orden público, que la sociedad está interesada en la prosecución y conclusión de los procedimientos para la designación de Magistrados y que debe prevalecer el interés de la sociedad...

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