Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.T. J/29 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2018
Fecha30 Junio 2018
Número de registro27874
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV, 2545
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 553/2017. 23 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.C.M. CORREA. SECRETARIA: LUCÍA D.S.H.A..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Estudio del asunto. Para mayor claridad en la exposición del presente asunto, resulta conveniente, previo a abordar el estudio de los motivos de disentimiento planteados por la parte quejosa, destacar los antecedentes relevantes del caso, que derivan de las constancias que integran el juicio laboral **********, las cuales tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y de las cuales se advierte lo siguiente:


• Por escrito presentado el ocho de agosto de dos mil dieciséis, ante la Junta Especial Número Veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, **********, por propio derecho, demandó de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, las prestaciones siguientes:


"1) De **********, S.A. de C.V., se reclama el pago de las aportaciones de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (R.C.V.), y cuota social, por la cantidad de $********** (********** pesos, **********, moneda nacional), la cual está presente en el resumen de cuenta para trámites administrativos del IMSS-ISSSTE-Infonavit, correspondiente a las fechas del 1 de enero de 2016 al 16 de febrero de 2016, correspondiente a las aportaciones realizadas a partir del 1 de julio de 1997, más los intereses e incrementos que se generen hasta la terminación del presente juicio.


"2) De **********, S.A. de C.V., se reclama el pago de las aportaciones de la subcuenta de vivienda (Régimen 92-97) Infonavit; por la cantidad de $********** (********** pesos, **********, moneda nacional), la cual está presente en el resumen de cuenta para trámites administrativos IMSS-ISSSTE-Infonavit, correspondiente a las fechas del 1 de enero de 2016 al 16 de febrero de 2016; aportaciones realizadas a partir (sic) 1 de julio de 1997, más los intereses e incrementos que se generen hasta la terminación del presente juicio.


"3) De **********, S.A. de C.V., se reclama el pago total que resulte de sumar las prestaciones de los incisos 1) y 2) que se reclaman, correspondiendo a lo que está indicado en el resumen de cuenta para trámites administrativos IMSS-ISSSTE-Infonavit, correspondientes a las fechas 1 de enero de 2016 al 16 de febrero de 2016, el cual arroja el monto de $********** (********** pesos **********, moneda nacional), aportaciones realizadas a partir (sic) 1 de julio de 1997, más los intereses e incrementos que se generen hasta la terminación del presente juicio." (fojas 1 a 9 del expediente laboral).


• Mediante proveído de siete de octubre de dos mil dieciséis (foja 89 ídem), la Junta responsable requirió al actor **********, para que en el término de tres días manifestara si era su voluntad enderezar la demanda en contra del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al advertirse que se encontraba reclamando el pago de aportaciones de la subcuenta de vivienda; a lo que se dio cumplimiento mediante ocurso de ocho de noviembre siguiente, en el que expresó:


"...Informo a su señoría que sí es mi deseo enderezar mi demanda, motivo por el cual vengo a interponer formal demanda en contra del **********, el cual puede ser notificado en el domicilio ubicado en la avenida **********, número **********, colonia **********, código postal **********, de esta ciudad capital de **********, Veracruz; quien en términos del artículo 873 deberá quedar notificado en términos de ley; y reclamándole a efecto de obtener el pago y cumplimiento de las siguientes:


"Prestaciones


"4) Del **********, se reclama la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda (Régimen 92-97) perteneciente al actor **********, para que dichos recursos sean transferidos a la A. demandada, de acuerdo con los artículos 40 y 43 de la Ley del Infonavit, con los respectivos intereses e incrementos que se generen hasta la terminación del presente juicio y/o hasta la fecha de entrega de los mismos; y que estos recursos también sean pagados en el momento procesal oportuno al actor, titular y propietario de la cuenta individual." (fojas 92 y 93 del expediente laboral)


• El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución (fojas 173 a 176 ídem), en la que la Junta del conocimiento tuvo a las partes por inconformes con todo arreglo conciliatorio; en la etapa de demanda y excepciones, la parte actora, por conducto de su apoderado legal, ratificó su escrito inicial, así como su enderezamiento; por su parte, las demandadas, por conducto de sus respectivos apoderados legales, dieron contestación a la demanda mediante sendos escritos de fecha trece de diciembre de dos mil dieciséis, en los que opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes (fojas 120 a 134 y 135 a 148 del expediente laboral); posteriormente, en la etapa de pruebas y resolución, las partes ofrecieron los medios de convicción acordes con sus pretensiones (fojas 175 y 176 ídem), hecho esto, se tuvieron por formulados los alegatos de la parte actora y, previa renuncia de los demandados para ejercer ese derecho, se acordó que al no quedar pruebas pendientes por desahogar, era procedente turnar los autos para formular la resolución correspondiente (foja 176 ídem); y, el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, se dictó laudo absolutorio, cuyos puntos resolutivos dicen:


"Primero: La parte actora no probó su acción, la demandada **********, S.A. de C.V., justificó sus excepciones, la demandada **********, justificó sus excepciones, en consecuencia:


"Segundo: Se declara procedente la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada **********, S.A. de C.V.


"Tercero: Se absuelve a la demandada **********, S.A. de C.V., concede (sic) a la demandada **********, S.A. de C.V. (sic), del cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas por el C. **********, en los apartados 1), 2) y 3), del capítulo de prestaciones del escrito inicial de demanda.


"Cuarto: Se absuelve a la demandada **********, del cumplimiento y pago de la prestación reclamada en los apartados 2) y 3), del capítulo de prestaciones del escrito inicial de demanda, y apartado 4) de la ampliación de la demanda.


"Quinto: N. personalmente a las partes..." (fojas 188 a 196 del juicio natural)


Laudo este último que se erige como el acto reclamado en esta vía.


Precisado lo anterior, este Tribunal Colegiado de Circuito estima que los conceptos de violación planteados tanto en el capítulo respectivo, como en el de antecedentes, vista la demanda de amparo como un todo unitario, son jurídicamente ineficaces, sin que se advierta queja deficiente que suplir en beneficio de la parte quejosa, en términos de lo dispuesto en el artículo 79, fracción V, y penúltimo párrafo de la Ley de Amparo; de ahí que habrá de negarse la protección constitucional solicitada.


Previo a ello, es pertinente destacar que su estudio se realizará en orden distinto al planteado y en su conjunto, por así permitirlo el artículo 76 de la Ley de Amparo; además, que el derecho fundamental a la impartición de justicia no llega al extremo de obligar al juzgador a responder una a una las proposiciones planteadas por el quejoso, aun cuando sean repetitivas, siendo válido, en consecuencia, hacer un extracto de los aspectos debatidos, a fin de atender la controversia planteada y la esencia de la queja.


Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada 1a. CVIII/2007, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 793, Tomo XXV, mayo de 2007, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguientes:


"GARANTÍA A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA COMPLETA TUTELADA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES.—El derecho fundamental contenido en el referido precepto constitucional implica, entre otras cosas, el deber de los tribunales de administrar justicia de manera completa, en atención a los cuestionamientos planteados en los asuntos sometidos a su consideración, analizando y pronunciándose respecto de cada punto litigioso, sin que ello signifique que tengan que seguir el orden expuesto por las partes o que deban contestar argumentos repetitivos, pues los órganos encargados de dirimir las controversias están en aptitud de precisar las cuestiones a resolver, lo que puede o no coincidir con la forma o numeración adoptada en los respectivos planteamientos, y aunque no pueden alterar los hechos ni los puntos debatidos, sí pueden e incluso deben definirlos, como cuando la redacción de los escritos de las partes es oscura, deficiente, equívoca o repetitiva. Esto es, los principios de exhaustividad y congruencia de los fallos judiciales no pueden llegar al extremo de obligar al juzgador a responder todas las proposiciones, una por una, aun cuando fueran repetitivas, ya que...

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