Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XV. J/30 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2018
Fecha30 Junio 2018
Número de registro27888
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo III, 2400
MateriaDerecho Fiscal

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 142, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA LLEVE A CABO TODAS SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, EXCEPTO EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN LA QUE DECIDA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, HASTA EN TANTO SE DECIDA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE DICHO PRECEPTO.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 27/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y CUARTO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 10 DE ABRIL DE 2018. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.A.G.C., G.M.L.D., G.M.V.C., F.F.V.E., INOSENCIO DEL PRADO MORALES Y A.A.N.S.. PONENTE: G.M.L.D.. SECRETARIA: L.A.G..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno del Decimoquinto Circuito tiene competencia legal para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis presentada, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los artículos 3, 44, 45, 50 y demás relativos del Acuerdo General 8/2015 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el dieciocho de febrero de dos mil quince y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete siguiente, por tratarse de una contradicción de tesis entre las sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito con sede en esta ciudad, lugar en donde este Pleno ejerce jurisdicción.


SEGUNDO.—Legitimación. La contradicción de tesis se denunció por parte legitimada para ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que se formuló por el Magistrado presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, órgano colegiado que emitió una de las resoluciones materia de la contradicción.


TERCERO.—Criterios contendientes. Con el propósito de establecer si, en el caso, existe o no la contradicción de tesis denunciada, es pertinente transcribir a continuación las consideraciones en que se apoyan las resoluciones contendientes.


El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver por unanimidad de votos, el recurso de queja 198/2015, en sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil quince, sostuvo lo siguiente:


"CUARTO.—Son fundados los agravios que hace valer la parte recurrente.


"En estos en esencia aduce que el Juez de amparo no atendió con acierto los efectos de la suspensión solicitada en el juicio de amparo, en razón precisamente a que ésta se pidió con la finalidad de que los documentos e información obtenida con motivo de los requerimientos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y entregadas por las instituciones bancarias no sea empleada para determinar su situación fiscal por el ejercicio dos mil once, además de que no sea información compartida con otra autoridad en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, debiendo ser conservada como información confidencial en términos del artículo 69 de la misma codificación fiscal.


"Esto es (sic) afirma que contrario a lo resuelto en la resolución recurrida no se solicitó la suspensión ni del procedimiento de obtención de información a la referida comisión porque éste ya concluyó y la información incluso ya obra dentro de las actuaciones de la visita domiciliaria que dio origen al procedimiento de fiscalización al que se encuentra sometido por las autoridades responsables.


"De modo que el recurrente sostiene que en forma indebida se aplica la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo toda vez que no se pidió la suspensión respecto del procedimiento de obtención de información ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, porque éste ya concluyó ni tampoco respecto de la visita domiciliaria; esto es, se insiste en que el objetivo de la medida suspensional en realidad estriba en los efectos del acceso a la información y documentación que se recabó de terceros; es decir, en el impedir que dicha información sea valorada y/o usada por la autoridad fiscal.


"En estas condiciones, afirma el recurrente, se debió ponderar la apariencia del buen derecho del que goza el reclamo del quejoso, al verse beneficiado por la legislación fiscal del año dos mil once con una reglamentación simplificada en materia de contabilidad, entre los cuales, no se encuentran indicados los estados de cuenta bancarios como elementos integrantes de su contabilidad y, por ello, afirma ser titular del derecho humano a la privacidad reconocido en la ley bancaria en la modalidad de secrecía bancaria y, por ello, tales documentos no pueden estar al alcance de alguna otra autoridad fiscal o integrados a otro procedimiento hasta en tanto se determine la constitucionalidad de su obtención en el juicio principal.


"Como se anunció son fundados los agravios en estudio.


"De primer orden, es preciso dejar en claro que los actos reclamados en el libelo inicial de amparo, esencialmente se hicieron consistir en:


"‘Emisores del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito ...


"‘Proceso legislativo de creación de la ley ...


"‘Promulgación de la Ley de Instituciones de Crédito


"‘La aplicación del artículo 142 de la Ley Instituciones de Crédito, mediante solicitud de información que dirigió a la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional autoridad en el punto b2 que antecede, girada, mediante formato de requerimiento *********** de fecha 17 de octubre de 2014, el cual, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que no conozco su contenido y cuya existencia se desprende del oficio número *********** de fecha 11 de junio de 2015 mediante la cual, la ordenadora, me da a conocer la información obtenida de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en desarrollo del procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que reclamo como inconstitucional.


"‘De ella también reclamo el uso ilegal de la información de naturaleza privada del quejoso, que obtuvo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al ser ilegalmente incorporada a la visita domiciliaria, expediente *********** iniciado por ella el pasado día 26 de septiembre de 2014, según consta en acta parcial de hechos de fecha 16 de junio de 2014 redactada por los funcionarios enlaces adscritos a ella.’


"Por su parte en el apartado de suspensión se precisó:


"‘Suspensión del acto. Con fundamento en los artículos 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente, solicito en este mismo acto se suspendan las consecuencias de los actos reclamados consistentes en la aplicación del artículo 142 de la ley que reclamo como inconstitucional, materializados en la obtención de la información de movimientos bancarios realizados por el suscrito durante el año 2011, entregada por Banco ***********, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero *********** México y Banco *********** México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero ***********.


"‘La suspensión de los efectos de los actos reclamados es procedente, en virtud de que los documentos de naturaleza privada no pueden surtir efectos en el procedimiento fiscal en el que se han obtenido o en cualquier otro.


"‘La suspensión de los efectos debe ser otorgada, con la finalidad de que los documentos e información obtenida no sean compartidos con otra autoridad en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, debiendo ser conservada como información confidencial en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.


"‘Los efectos del acto inconstitucional también se representan en la visita domiciliaria mediante el análisis y la valoración que de dicha información pueda realizar la autoridad fiscal, por lo que deben paralizarse dichos efectos, impidiendo que la autoridad use la información de naturaleza privada del contribuyente, como elementos probatorios para determinar mi situación fiscal por el ejercicio 2011.


"‘De los efectos del acto reclamado: Se cumple con la primer hipótesis de la Ley de Amparo para la concesión de la suspensión provisional y también de la definitiva, dado que el hoy quejoso, evidentemente ya resiente la violación al derecho humano de privacidad respecto de sus actividades bancarias las cuales, según la ley fiscal del 2011 no tienen relación con mi contabilidad y por ello, no son accesibles para la autoridad fiscal y sus efectos en el procedimiento denominado visita domiciliaria pueden ser tan diversos como la información que en ellos se contienen y que evidentemente emanara de la valoración que dicha autoridad fiscal realice, lo que se acredite indiciariamente con el acta parcial deja la visita domiciliaria de fecha 16 de junio de 2015, en la cual son incorporados los documentos bancarios a la visita domiciliaria.


"‘Su señoría también debe atender que la autoridad fiscal tiene la facultad de intercambiar dicha información con otras autoridades administrativas y judiciales de acuerdo con el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, lo que indiciariamente representa una consecuencia del acto reclamado y evidencia la lesión al derecho humano de privacidad del que goza el hoy quejoso.


"‘Por otra parte, su señoría también debe ponderar la apariencia del buen derecho del que goza el reclamo del quejoso, al verse beneficiado por la legislación fiscal del año 2011 con una reglamentación simplificada en materia de contabilidad, entre los cuales, no se encuentran los estados de cuenta bancarios como elementos integrantes de mi contabilidad y, por ello, soy titular del derecho humano a su privacidad reconocido en la ley bancaria en la modalidad de secrecía bancaria y, por ello, no pueden estar al alcance de ninguna autoridad.


"‘Adicionalmente, no se lesiona el interés...

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