Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados José de Jesús López Arias y Alejandro López Bravo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, Agosto de 2018, Tomo II, 2036
Fecha de publicación17 Agosto 2018
Fecha17 Agosto 2018
Número de resolución2/2018
Número de registro42883
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto aclaratorio que emiten los Magistrados J. de J.L.A. y A.L.B., en la contradicción de tesis 2/2018, el ocho de junio de dos mil dieciocho.


Los suscritos Magistrados, consideramos que el director general del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco", no puede delegar facultades de representación a favor de terceros, para acudir en defensa de dicho organismo en conflictos laborales; sin embargo, se estima que en la sentencia que resuelve la contradicción de tesis, debió interpretarse el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, toda vez que dicho instrumento normativo internacional, sirvió de sustento al Tribunal Colegiado Auxiliar aquí contendiente, para emitir uno de los criterios discrepantes. En razón de lo anterior, se emiten las siguientes consideraciones:


Por otro parte, el Estado Mexicano ha suscrito diversos instrumentos internacionales para regular en el plano internacional el régimen legal de los poderes, entre ellos, el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres; que en lo que aquí interesa, establece:


Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes


"Artículo I. En los poderes que se otorgan en los países que forman la Unión Panamericana, destinados a obrar en el extranjero, se observarán las reglas siguientes:


"1. Si el poder lo otorgare en su propio nombre una persona natural, el funcionario que autorice el acto (notario, registrador, escribano, J. o cualquier otro a quien la ley del respectivo país atribuye tal función) dará fe de que conoce al otorgante y de que éste tiene capacidad legal para el otorgamiento. (Lo subrayado es propio)


"2. Si el poder fuere otorgado en nombre de un tercero o fuere delegado o sustituido por el mandatario, el funcionario que autorice el acto, además de dar fe, respecto al representante que hace el otorgamiento del poder, delegación o sustitución, de los extremos indicados en el número anterior, la dará también de que él tiene efectivamente la representación en cuyo nombre procede, y de que esta representación es legítima según los documentos auténticos que al efecto se les exhibieren y los cuales mencionará específicamente, con expresión de sus fechas y de su origen o procedencia.


"3. Si el poder fuere otorgado en nombre de una persona jurídica, además de la certificación a que se refieren los números anteriores, el funcionario que...

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