Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Número de resoluciónXVIII.2o.P.A. J/1 (10a.)
Número de registro27943
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 56, Julio de 2018, Tomo II, 1355
EmisorTribunales Colegiados de Circuito


QUEJA 257/2016. 17 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: C.I.T.. SECRETARIO: E.G.A..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Consideraciones del auto recurrido y agravios del recurso. En atención a que es potestad de los Tribunales Colegiados de Circuito realizar o no la transcripción del auto recurrido y de los agravios, en el caso no se transcribirán éstos, máxime que no existe ninguna disposición legal que obligue a ello; sin embargo, se adjuntan copias de los agravios esgrimidos por la parte recurrente y de la resolución recurrida al proyecto respectivo para los Magistrados.


Es aplicable, en lo conducente, la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con los datos de localización, rubro y texto siguientes:


"Novena Época

"Registro digital: 164618

"Instancia: Segunda Sala

"Tipo de tesis: Jurisprudencia

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

"Tomo XXXI, Mayo de 2010

"Materia: común

"Tesis: 2a./J. 58/2010

"Página: 830


"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN.—De los preceptos integrantes del capítulo X ‘De las sentencias’, del título primero ‘Reglas generales’, del libro primero ‘Del amparo en general’, de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer.


"Contradicción de tesis 50/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Noveno Circuito, Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.F..


"Tesis de jurisprudencia 58/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil diez."


SEXTO.—Agravios. Los argumentos que integran el agravio expuesto por el recurrente, son esencialmente fundados y suficientes para revocar el auto recurrido.


La persona moral recurrente aduce en el único motivo de disenso, que:


"Es incorrecto que el J. a quo deseche la demanda de amparo aplicando la causa de improcedencia consistente en el principio de definitividad.


"En el escrito de demanda precisó que el acto reclamado se hizo consistir en la aplicación del cobro de derechos por alumbrado público, retribución impuesta por las autoridades señaladas como responsables, con base en leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que –precisó–, a decir del criterio sustentado por el Máximo Tribunal se traduce en el hecho de que las autoridades locales no pueden establecer un derecho respecto de un porcentaje sobre el consumo total de energía eléctrica, lo que se traduce en una violación directa a la Constitución Federal.


"Ello en razón de que existe una violación a la esfera de la autoridad federal, en virtud de que las autoridades locales establecen el monto de un derecho basado en el porcentaje del consumo de energía eléctrica y no en los gastos totales del derecho de alumbrado público y por tanto, hace procedente el juicio de amparo, precisamente porque se ha dictado un acto de autoridad, sin que la autoridad emisora acredite o haya demostrado tener facultades legales para ello, por lo que la moral quejosa no tiene la obligación de agotar ninguna instancia.


"Continúa argumentando la moral quejosa, que ante las circunstancias planteadas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de M., carece de facultades legales para realizar un estudio sobre contradicción entre la aplicación de leyes federales y locales por lo que tratándose del cobro por derecho de alumbrado público, basado en la aplicación de un porcentaje respecto del consumo de energía eléctrica, no debe agotarse ningún medio de defensa ordinario como erróneamente lo planteó el a quo al desechar la demanda de garantías."


Como se adelantó, son esencialmente fundados los argumentos previamente relatados.


Para entender de mejor manera por qué se da esa calificativa, resulta oportuno, desde este momento, dejar en claro qué es lo que se entiende por amparo por invasión de esferas.


Dicho tipo de amparo se encuentra previsto en las fracciones II y III del artículo 103 de la Constitución Federal y en el numeral 1o., fracciones II y III, de la Ley de Amparo, los cuales disponen lo siguiente:


"Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:


"...


"II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y


"III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal."


"Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:


"...


"II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y


"III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ..."


En efecto, en los preceptos transcritos se contiene el fundamento del amparo por invasión de esferas, conocido también en el foro jurídico como "amparo soberanía", pues dichos numerales prevén que el juicio de amparo tiene por objeto(16) resolver toda controversia que se suscite por normas generales o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, así como de los que provienen de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera competencial de la autoridad federal.


Asimismo, de los preceptos citados se advierte que es propósito del Constituyente y del legislador ordinario encomendar a los tribunales de la Federación la salvaguarda, en beneficio de los gobernados, de la esfera de competencia de la Federación, de los Estados y de la Ciudad de México, a fin de preservar el Pacto Federal, teniendo como base fundamental la no usurpación de funciones constitucionales entre las autoridades de éstos.


Sobre el tema que nos ocupa, conviene puntualizar que de conformidad con lo sostenido por el Pleno del Alto Tribunal, en una anterior integración, al resolver los amparos en revisión 5220/80, 350/79 y 5186/79, sostuvo que por normas generales o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados (actualmente podemos también hablar, dada la redacción constitucional en vigor, de la autonomía de la Ciudad de México), o por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal, deben entenderse aquellos emitidos por la autoridad de un órgano del poder público federal que comprendan facultades constitucionalmente reservadas a los Estados, con las cuales se penetre el ámbito de atribuciones que la Constitución establece o reserva en favor de éstos, o viceversa, esto es, que la autoridad de un órgano del poder público local, al emitir una ley o un acto, ejerza facultades constitucionalmente reservadas a la Federación, penetrando con ello al ámbito de atribuciones del poder público federal.


Dicha forma de razonar se funda en que la vulneración, restricción o invasión de esferas, presupone una usurpación de facultades o funciones que constitucionalmente corresponde en exclusiva, respectivamente, a la Federación, a los Estados o a la Ciudad de México, de manera que, al emitir un acto de autoridad, uno asume facultades o funciones que corresponden al ámbito jurídico que la Norma Fundamental establece en favor de otro.


De las mencionadas ejecutorias del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivó la tesis que a continuación se transcribe, la cual se invoca en su parte conducente:


"Séptima Época

"Registro digital: 232478

"Instancia: Pleno

"Tipo de tesis: Aislada

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación

"Volúmenes 157-162, Primera Parte

"Materia: constitucional

"Tesis:

"Página: 294


"INVASIÓN, VULNERACIÓN O RESTRICCIÓN DE LA ESFERA DE FACULTADES CONSTITUCIONALES DE LA FEDERACIÓN O DE LOS ESTADOS. COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.—De la lectura del artículo 103 constitucional, se advierte que con lo establecido en sus fracciones II y III, el Constituyente encomendó a los Tribunales de la Federación el encargo de proteger, en beneficio de los gobernados, de manera que éstos puedan acudir al juicio de garantías, las esferas de competencia de la Federación y de los Estados para mantener vigente el Pacto Federal, teniendo como base fundamental la no...

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