Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de registro27939
Número de resoluciónXI.1o.A.T.42 L (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 56, Julio de 2018, Tomo II, 1441
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTRUMENTAL QUE MAXIMIZA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.


AMPARO DIRECTO 45/2017. 5 DE ABRIL DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: F.J.L.Á..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.—Una parte de los conceptos de violación debe desestimarse por infundados y otra es fundada y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.


Cabe recordar brevemente que los ahora quejosos,(55) presentaron demanda laboral contra la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., la Facultad de Arquitectura dependiente de esa universidad, las Comisiones Académicas Dictaminadoras y el Consejo Técnico de esa facultad, de quienes reclamaron:


• El otorgamiento de las materias respecto a las cuales participaron en el concurso de oposición abierto para la asignación de plazas de profesor de asignatura B, con carácter interino del ciclo escolar 2013-2014, las cuales fueron declaradas en suspensión del proceso; materias respecto de las cuales consideraron tener el mejor derecho preferencial para ocuparlas.(56)


• La nulidad de los resultados de ese concurso de oposición abierto (de 8 de agosto del año 2013).(57)


• El reconocimiento de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., de la antigüedad de los actores.


• El pago de $********** para cada uno de los actores por el pago que les debió corresponder, a cada uno de ellos, por el otorgamiento de las materias que los actores participaron para impartirlas y de las cuales de manera ilegal suspendieron el procedimiento.


• El pago de los salarios caídos que se generaran durante todo el tiempo que durara en tramitarse y emitirse el laudo correspondiente, en analogía de pago de daños y perjuicios que se les habían ocasionado por no habérseles otorgado las materias concursadas.


La Junta responsable, por una parte, determinó que los actores no cumplieron con la carga procesal de acreditar que tienen mejor derecho preferencial para el otorgamiento de diversas materias por las que concursaron y, por ende, dejó intocado el resultado del concurso de oposición en torno a las personas a quienes se les otorgaron esas materias.


Por otra parte, en relación con las materias que se declararon en suspensión del proceso, la autoridad laboral determinó que como la universidad demandada no se ajustó al procedimiento establecido tanto en el contrato colectivo de trabajo, como en el reglamento general; entonces la condenó para que realizara –de nueva cuenta– el procedimiento para el otorgamiento de las materias declaradas en suspensión del proceso.


Precisado lo anterior, se procede a dar contestación a los conceptos de violación.


7.1 El tribunal laboral atribuyó incorrectamente la carga probatoria sobre la demostración de la legalidad del concurso de oposición.


En suplencia de la queja deficiente, este órgano constitucional de amparo advierte que la Junta laboral obró incorrectamente al atribuir a la parte demandante, la carga de demostrar que los resultados del concurso de oposición son ilegales, y que carece de facultades para examinar los resultados del concurso de oposición.


Adversamente a lo estimado por la autoridad jurisdiccional, cuando el concursante de oposición aduce que el concurso no se ajustó a las normas aplicables, corresponde a la universidad demostrar que existió un proceso de selección en el que respetó tales normas; y los tribunales del trabajo pueden válidamente revisar que así haya sido, sin que ello signifique una violación a la autonomía universitaria.


A. La autonomía universitaria.


Universidad y autonomía universitaria, aunque conceptualicen ideas distintas, son en realidad figuras indisolubles que emergieron a la vez, y se explican de manera recíproca.


Aunque existen matices divergentes en torno a las particularidades que hicieron emerger a tales instituciones, los historiadores convergen en ubicarle en la edad media, cuando estudiantes y profesores se agremiaron para transmitir y perpetuar el conocimiento, principalmente a través de la lectura (lectio) y la disputa (disputatio) de ciertos temas; concierto de facto que después hizo necesaria su unión para defender sus intereses ante las autoridades de las ciudades. Sí, ese pacto entre estudiantes y catedráticos tiene como origen los actos de abuso que cometían los poderes locales ante la llegada de estudiantes y profesores de otros lugares.


La autonomía es un elemento que se encuentra en la fibra propia de la institución universitaria y ha estado presente a través de sus nueve siglos de historia, desde los orígenes medievales, hasta la actualidad. La autonomía ha resuelto, desde hace siglos, la tensión constante que se crea entre la universidad, defensora de la libertad de cátedra, como una condición necesaria para la generación de conocimiento, y los diferentes poderes políticos, interesados en el control de los saberes.(58)


En Bolonia, Italia, hacia el año 1050 comenzó a desarrollarse un grupo importante de juristas que atrajo estudiantes de diversas regiones de Europa. Entre estudiantes y maestros no mediaba ninguna organización, más que el arreglo particular entre unos y otros.


Sin embargo, los estudiantes no tenían los mismos derechos que los habitantes boloñeses. El gobierno de la ciudad (Comuna) favorecía a sus conciudadanos en contra de los jóvenes escolares. Éstos eran víctimas de abusos cometidos por los boloñeses. Les aumentaban los precios del alquiler de las casas y de los alimentos sin justificación o les confiscaban sus pocos bienes para saldar deudas de sus compatriotas.


Los estudiantes comenzaron a ponerse de acuerdo y mudarse en bloque de la ciudad; procuraban también llevarse consigo a los profesores, a quienes pagaban por sus enseñanzas. Pero la Comuna trató de arraigar a los profesores, ofreciéndoles salarios fijos si no abandonaban Bolonia.


Fue así que los estudiantes decidieron formar una asociación, un gremio, para pedir el reconocimiento y el apoyo de una autoridad superior a la Comuna: el emperador, quien les brindó el amparo de las leyes imperiales y garantizó su protección ante la ciudad de Bolonia. En este acuerdo está el origen de una de las primeras universidades de Europa.


El gremio de estudiantes logró una cierta autonomía frente a la Comuna y a los habitantes de la ciudad, gracias a su asociación y a la protección del emperador. La búsqueda de autonomía y protección está así ligada al origen de la Universidad de Bolonia.


Por las mismas fechas, pero en París, el obispado decidió intervenir en las relaciones particulares entre maestros y alumnos, para examinar y certificar a los profesores, otorgándoles una licencia para la enseñanza, llamada licentia docendi, que garantizaba a los escolares que su profesor podía formarlos adecuadamente para iniciar o proseguir una carrera clerical.


Luego de que comenzó a abusarse en el otorgamiento de esa licentia docendi, los maestros decidieron formar una asociación con capacidad de admitir a aquellos que consideraban sus colegas, a pesar de que no tuvieran tal licencia. Después buscaron, como los estudiantes extranjeros de Bolonia, el apoyo de una autoridad superior: el P., quien apoyó al gremio de maestros y pidió moderación al maestrescuela parisino. Nació así la Universidad de París, también con la búsqueda de la autonomía como una de sus premisas.


El gremio o universidad de maestros logró cierta autonomía en el ejercicio de su enseñanza, gracias a su capacidad de organización y al apoyo del papado. Con el paso del tiempo, ese apoyo se vio reflejado también en el ámbito económico por parte de tales autoridades, lo que impulsó el crecimiento de las universidades, pero a la vez permitió que aquéllas tuvieran mayor injerencia en su vida interna. Es hasta el siglo XIX, donde surge como tal el concepto de autonomía universitaria.(59)


En la historia de nuestro país, es precisamente la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. la que adquiere protagonismo como uno de los primeros centros de estudios que adquirió algunos de esos atributos. En mil novecientos diecisiete, se le reconocieron algunos aspectos autonómicos. Siendo gobernador P.O.R., el Congreso del Estado emitió un decreto a través del cual se estableció la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., constituida entonces por doce instituciones, entre escuelas, bibliotecas, museos e, incluso, un observatorio meteorológico. Congregación a la que expresamente se le reconoció autonomía, independencia del Estado, facultades para crear y suprimir escuelas, y la posibilidad de elegir a sus órganos rectores, entre otros.


Ver imagen

Fue hasta el nueve de junio de mil novecientos ochenta, que se elevó el principio de autonomía universitaria a rango constitucional, en el artículo 3o.


"El carácter autónomo de la Universidad Michoacana residía en el amplio margen de maniobra que la ley le concedía para organizar y administrar un nivel educativo, el superior, que había sido declarado ‘independiente’ del Estado. Pero, además, la autonomía era parte de un proyecto de institución educativa que proponía como objetivo lograr en un futuro cercano su autosuficiencia económica."(60)


Un aspecto relevante para el tema que ahora se analiza, es el que determina cuáles son las características de la autonomía universitaria. J.C. explica que son:(61)


"1. Académica, que implica que sus fines los realiza de acuerdo con la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas; la determinación de sus planes y programas; y la fijación de los términos de ingreso, promoción o permanencia del personal académico.


"2. De gobierno, que implica el nombramiento de sus autoridades y el otorgamiento de sus normas dentro de los marcos de su ley orgánica. En este último aspecto es interesante resaltar que la autonomía universitaria se asemeja a la autonomía de las entidades federativas; la facultad de legislar en el ámbito interno teniendo como guía una norma de carácter superior que no deben contravenir.


"3. Económica, que implica...

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