Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrado Luis Manuel Villa Gutiérrez |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 56, Julio de 2018, Tomo II, 1561 |
Fecha de publicación | 13 Julio 2018 |
Fecha | 13 Julio 2018 |
Número de resolución | 189/2017 |
Número de registro | 42871 |
NOTIFICACIÓN LEGAL DE UN REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL. EL HECHO DE QUE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SE ACREDITE, EXCLUYE EL ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD FORMULADOS EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA PARA CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DEL REQUERIMIENTO POR SUS PROPIOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS, AUN CUANDO SE PLANTEE LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.
Voto particular del Magistrado L.M.V.G.: Disiento respetuosamente del criterio de la mayoría y sostengo el contenido en el proyecto sometido a discusión el dieciocho de abril de dos mil dieciocho, en el cual fui ponente, en atención a lo siguiente: En la contradicción de tesis 397/2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las cuestiones de competencia constituyen una cuestión de estudio preferente, obligatorio y de orden público, que deben analizarse aun si las partes no formulan argumentos al respecto, en el entendido de que si la Sala responsable considera que la autoridad es competente, no está obligada a pronunciarse expresamente, pues el silencio hace presumir que la autoridad es competente para emitir el acto administrativo, y si la actora aduce expresamente el tema de competencia de la autoridad demandada, incluyendo la indebida fundamentación y motivación de ella, debe haber un pronunciamiento en la sentencia, aun cuando ello no se haya hecho valer en la demanda, sino en etapas posteriores, incluso en los alegatos.—En ese sentido, no puede considerarse que dicha contradicción versó única y exclusivamente sobre el tema de la competencia formulada en alegatos, ya que si bien los criterios de los tribunales contendientes se refieren al análisis de ese tema que se planteó en los alegatos; sin embargo, la superioridad realizó un análisis detallado en el que concluyó que tales argumentos de incompetencia pueden realizarse en la demanda, en su ampliación o, inclusive, en los propios alegatos, sin que por ello pierdan su carácter de estudio obligatorio, como se desprende de la jurisprudencia 2a./J. 21/2013 (10a.), de la que derivó dicha contradicción, que se puede consultar en la página 1133, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de contenido siguiente: "ALEGATOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, CUANDO ESA CUESTIÓN SE PLANTEA INCLUSO EN AQUÉLLOS.—Los...
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