Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXIV.P.A.10 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2018
Fecha31 Mayo 2018
Número de registro27816
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III, 2700

PLAZOS Y TÉRMINOS EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. FORMA DE COMPUTARLOS (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO PRIMERO, IN FINE, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 24 Y 77 DE LA LEY DE LA MATERIA).


AMPARO EN REVISIÓN 386/2016. 25 DE ENERO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: P.J.H.M.. PONENTE: J.E.E.W.G.. SECRETARIO: D.R.R. CANTO.


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-Oportunidad.


En principio, cabe acotar que mediante acuerdo dictado por el J. Quinto de Distrito el quince de julio de dos mil dieciséis en el amparo indirecto **********, se determinó que la sentencia sujeta a revisión había causado ejecutoria, al considerar el juzgador de amparo, que el término conferido a las partes para impugnar la sentencia había concluido a las nueve horas del propio día.


En tal virtud, este tribunal debe analizar la oportunidad de la interposición del recurso de revisión interpuesto por la parte tercero interesada pues, de lo contrario, sería improcedente, como lo señala la jurisprudencia P./J. 49/2014 (10a.), de título, subtítulo y texto siguientes:


"RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DECLARADAS EJECUTORIADAS, SALVO QUE LA DECLARACIÓN RELATIVA SE REALICE CON POSTERIORIDAD A LA INTERPOSICIÓN OPORTUNA DE AQUEL O ANTES DE QUE FENEZCA EL PLAZO PARA ELLO. El derecho de acceso a la justicia inmerso en el de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, y reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conlleva el deber de garantizar que los recursos legales sean sencillos, rápidos y efectivos. Así, tratándose del recurso de revisión, esa directriz se observa cuando se garantiza el respeto al plazo previsto por la Ley de Amparo para su interposición; por ello, una sentencia de amparo indirecto declarada ejecutoriada es irrecurrible, salvo en los casos en los que la autoridad judicial realice la declaración relativa con posterioridad a la interposición oportuna del recurso de revisión hecho valer en su contra, o antes de que fenezca el plazo para ello, pues en estos supuestos, tal declaratoria no da lugar a estimar que la sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada. Lo anterior sin exigir que el auto que declara que la sentencia ha causado ejecutoria deba ser impugnado mediante el recurso de queja previsto en los artículos 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo en vigor y 95, fracción VI, de la abrogada, pues exigir su interposición implicaría una carga procesal excesiva para el particular; además, la competencia jurisdiccional otorgada a los Tribunales Colegiados de Circuito por los artículos 107, fracción VIII, párrafo último, constitucional, 83, fracción IV, 85, fracción II, y 86 de la Ley de Amparo abrogada, para revisar las sentencias de amparo indirecto, se actualiza cuando el recurso de revisión se presenta en tiempo y forma; esto es, dicha competencia es una cuestión que opera de pleno derecho, que no puede atribuirse o renunciar a voluntad del órgano jurisdiccional, ni desconocerse por las partes y, menos aún, hacerla depender de la existencia de un auto dictado por una autoridad jurisdiccional de rango inferior que, además, lo ha emitido indebidamente. Este criterio también es aplicable conforme a la Ley de Amparo vigente, en virtud de que las figuras involucradas mantienen su naturaleza y regulación."(1)


Lo anterior, porque la temporalidad en que se interpuso el recurso que establece la Ley de Amparo (revisión) es una cuestión de orden público y exige atenderse de manera preferente y oficiosa.


Determinación de este Tribunal Colegiado.


El presente recurso resulta oportuno, toda vez que fue interpuesto dentro del plazo de diez días a que alude el artículo 86, en relación con los diversos 21 y 22, todos de la Ley de Amparo.


Para explicar lo anterior, es necesario acudir a las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo en vigor, respecto a los plazos y términos.


Así, los artículos 17 al 23 de la ley de la materia señalan:


"Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:


"I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;


"II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;


"III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;


"IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo."


"Artículo 18. Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de la fracción I del artículo anterior en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor."


"Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor."


"Artículo 20. El juicio puede promoverse por escrito, comparecencia o medios electrónicos en cualquier día y hora, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. En estos casos, cualquier hora será hábil para tramitar el incidente de suspensión y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla la resolución en que se haya concedido.


"Para los efectos de esta disposición, los jefes y encargados de las oficinas públicas de comunicaciones estarán obligados a recibir y transmitir, sin costo alguno para los interesados, los mensajes en que se demande amparo por alguno de los actos enunciados, así como las resoluciones y oficios que expidan las autoridades que conozcan de la suspensión, fuera de las horas del despacho y a pesar de que existan disposiciones en contrario de autoridades administrativas."


"Artículo 21. La presentación de las demandas o promociones de término en forma impresa podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales ante la oficialía de partes correspondiente que habrá de funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento.


"La presentación de las demandas o las promociones de término en forma electrónica a través de la Firma Electrónica, podrán enviarse hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento.


"Con independencia de lo anterior, los órganos jurisdiccionales de amparo podrán habilitar días y horas cuando lo estimen pertinente para el adecuado despacho de los asuntos."


"Artículo 22. Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento, inclusive para las realizadas en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica, salvo en materia penal, en donde se computarán de momento a momento.


"Correrán para cada parte desde el día siguiente a aquél en que para ella hubiese surtido sus efectos la notificación respectiva."


"Artículo 23. Si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica."


Para efectos de este estudio, por tratarse de un recurso de revisión, cobrará especial relevancia el contenido de los numerales 21, primer párrafo y 22, primer párrafo, antes señalados, los que para una mejor comprensión, se transcriben nuevamente:


"Artículo 21. La presentación de las demandas o promociones de término en forma impresa podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales ante la oficialía de partes correspondiente que habrá de funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento."


"Artículo 22. Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento, inclusive para las realizadas en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica, salvo en materia penal, en donde se computarán de momento a momento."


El primer artículo se refiere al último momento en que pueden presentarse las promociones de término, siendo éste, el día que fenezca el plazo, incluso, fuera del horario de...

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