Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.1o.P.28 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2018
Fecha31 Mayo 2018
Número de registro27821
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III, 2826

TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO. SU INTERVENCIÓN EN EL JUICIO PARA EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA NO ESTÁ SUPEDITADA A LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS DEMÁS PARTES.


QUEJA 130/2017. 27 DE OCTUBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: F.J.S.A.. ENCARGADO DEL ENGROSE: M.E.S.F.. SECRETARIA: E.Y.Z.V..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Decisión de este tribunal.


I.P. de control y forma de estudio.


39. El recurrente es el quejoso, quien es el imputado en la causa penal, por lo que sus agravios se analizan con la regla de la suplencia de la queja, (sic) 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.


40. Por otra parte, debe precisarse que los agravios se analizarán en un orden diverso al resumen de la parte final del considerando anterior, así como agrupados por identidad o similitud temática, lo que no atenta contra las obligaciones de este Tribunal Colegiado en el dictado de su sentencia, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Amparo.


II. Agravios inoperantes, porque el Juez de amparo no viola derechos humanos.


41. Son inoperantes los agravios i) en una parte, y ii) en una parte. En éstos se alegan que en el acuerdo recurrido se violan los artículos 14 y 16 constitucionales, así como los derechos humanos y las garantías del quejoso.


42. Los agravios se califican de ese modo, porque los juzgadores de amparo no violan derechos humanos, pues en relación con los juicios de amparo, actúan como órganos de control constitucional, con la específica finalidad legal de esos derechos, por lo que en sus decisiones, lo que debe evaluarse es si cumplieron o no con las disposiciones de la Ley de Amparo que rigen su actuación.


43. Resultan aplicables a lo expuesto las jurisprudencias P./J. 2/97(11) y 2a./J. 12/96(12), de rubros: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO." y "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS CONSISTENTES EN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."


III. Agravios infundados.


44. Es infundado el agravio iii). En éste se alega que debido al recurso de revisión resuelto por este Tribunal Colegiado, se dejaron insubsistentes la audiencia constitucional y la sentencia, quedando firme todo lo actuado, como lo es el incidente de objeción de la firma de la demanda de amparo y sus dictámenes periciales. Esto, porque en la anterior ejecutoria de este órgano tripartita se ordenó la reposición del procedimiento en el juicio de amparo, únicamente para que se emplazara al tercero interesado ********** y se le concediera el término de tres días para que manifestara lo que a su derecho correspondiera, sin que se declarara nulo lo actuado antes de la audiencia constitucional.


45. Con el objeto de sostener la calificación del agravio, cabe precisar que este Tribunal Colegiado dictó ejecutoria en el amparo en revisión R.P. 202/2015 (resuelto en sesión de once de febrero de dos mil dieciséis), en la que se ordenó reponer el procedimiento para que se le reconociera el carácter de tercero interesado a ********** y se le emplazara. Además, se determinó que debía declararse procedente la petición de **********, de considerarlo víctima, para reconocerle el carácter de tercero interesado y notificarle.


46. Asimismo, se tiene presente que el tercero interesado **********, interpuso incidente de falsedad de firma ante el Juez de Distrito, quien lo declaró infundado, con base en el dictamen pericial que le generó convicción, concatenado con la circunstancia de que el imputado y quejoso se hizo sabedor, y conforme con la promoción de su juicio de amparo, por lo que el juzgador constitucional emitió sentencia en la audiencia constitucional en el sentido de conceder la protección federal para efectos.


47. Además, debe precisarse que en el amparo en revisión R.P. 18/2017, del índice de este Tribunal Colegiado, resuelto el quince de mayo de dos mil diecisiete, se revocó la sentencia recurrida y se ordenó la reposición del procedimiento para que se dejara insubsistente la audiencia y se ordenara el emplazamiento del tercero interesado **********, por ser tercero interesado, y se le notificaran diversos acuerdos, otorgándole el plazo de tres días para que hiciera valer lo que considerara procedente.


48. Así las cosas, el agravio se califica como infundado, porque si bien es cierto que en la ejecutoria de este Tribunal Colegiado, referida en el párrafo anterior, no se declaró nulo todo lo actuado en el juicio de amparo **********, también lo es que se ordenó emplazar al tercero interesado, víctima del delito **********, para que se le otorgara el plazo de tres días para que hiciera valer lo que considerara procedente. Entonces, resultaba congruente que ese tercero interesado hiciera valer sus derechos en el proceso de amparo, debido a que su llamamiento al mismo no es un mero formalismo, sino en protección de su derecho de defensa.


49. Efectivamente, en el juicio de amparo debe emplazarse al tercero interesado, no como un formalismo, sino para cumplir con los derechos que todas las partes de un proceso tienen. El principal, el de ser llamado al juicio para ejercer su derecho de defensa. De este modo, el emplazamiento al tercero no agota y materializa su derecho de defensa...

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