Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 18 de Junio de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decretos Números 316, 317, 318, 319, 320 y 321.
H. CONGRESO DEL ESTADO. ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES:
Acuerdo por el que se Declara día Inhábil para el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Aguascalientes, el Veintidós de Junio de Dos Mil Dieciocho, Adicional a los Pre-
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
Í N D I C E :
Página 46
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 18 de Junio de 2018 Núm. 25
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 18 de 2018
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman el Primer Pá-
rrafo y las Fracciones XIII, XV, XVIII y XIX del Artículo
8º; el Primer Párrafo del Artículo 9º; las Fracciones
XI, XXX y XXXI del Artículo 17; el Apartado a) del
Artículo 18; las Fracciones XVIII, XXVI y XXVII del
Artículo 29; las Fracciones V y VI del Artículo 45; el
Segundo Párrafo del Artículo 63; el Tercer Párrafo
del Artículo 93; el Primer Párrafo del Artículo 96;
los Artículos 97 y 112; el Tercer Párrafo del Artículo
152; la Fracción II del Artículo 165; la Fracción XXV
del Artículo 172; la Fracción II del Artículo 173; y el
Artículo 174. Así como se Adicionan una Fracción
XX al Artículo 8º; una Fracción XXXII al Artículo 17;
una Fracción XXVIII al Artículo 29; y una Fracción VII
al Artículo 45, a la Ley de Educación del Estado
de Aguascalientes, para quedar en los siguientes
términos:
Artículo 8°.- La educación que imparta, pro-
mueva o atienda el Estado, sus Organismos Des-
centralizados y los particulares, con Autorización o
con Reconocimiento de Validez Ocial de Estudios
dentro del Estado de Aguascalientes, además de los
nes establecidos en el Artículo 3º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el
los siguientes:
I. a la XII. …
XIII. Promover los derechos humanos, los valores
de la justicia, igualdad, paz y solidaridad; además,
propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión,
de la no discriminación y de la no violencia de cual-
quier tipo;
XIV. …
XV. Fomentar actitudes solidarias y positivas
hacia el trabajo y el bienestar general, impulsando
una cultura económica y nanciera entre los educan-
dos, conforme con cada etapa de su vida, bajo las
siguientes bases:
a) Dar conocimientos patrimoniales básicos para
planicar con visión de futuro;
b) Impulsar hábitos de gasto responsable y de
ahorro con perspectiva de mediano y largo plazo;
c) Desarrollar y fortalecer competencias que les
permitan tomar decisiones nancieras que potencien
sus recursos; y
d) Promover la generosidad en el uso de los
recursos, en vistas de promover la solidaridad social;
XVI. a la XVII. …
XVIII. Promover el respeto y la tolerancia a la
pluralidad de ideas y fomentar de manera sistemática
los valores fundamentales que constituyen el cimien-
to de la convivencia armónica entre los individuos y
los grupos sociales;
XIX. Resaltar y fomentar la responsabilidad de
todos para hacer de los espacios urbanos y rurales
lugares aptos para la convivencia y el desarrollo hu-
mano y propiciar el conocimiento de las relaciones
entre el campo y la ciudad para que se basen en la
justicia y el respeto a la especicidad cultural; y
XX. Promover en la comunidad escolar los prin-
cipios y funcionamiento del Sistema Nacional Anti-
corrupción para la prevención, detección y sanción
de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como en la scalización y control de recursos
públicos.
Artículo 9°.- Todo individuo tiene derecho a reci-
bir educación de calidad en condiciones de equidad,
sin discriminación alguna por motivos de raza, gé-
nero, religión, lengua, ideología, impedimento físico
o mental, o cualquier otra condición personal, social
o económica, por lo tanto, todos los habitantes del
Estado de Aguascalientes tienen las mismas opor-
tunidades de acceso y permanencia al Sistema Edu-
cativo Estatal, con sólo satisfacer los requisitos que
establezcan las disposiciones generales aplicables.
Artículo 17.-
I. a la X. …
XI. Ajustar el calendario para cada ciclo lectivo
de los tipos, niveles y modalidades a que se reere
la fracción anterior, conforme a lo dispuesto en el
los requerimientos y necesidades del Estado de
Aguascalientes;
XII. a la XXIX. …
XXX.- Implementar un programa gradualmente
para la incorporación de ecotecnologías que contri-
buyan a propiciar una relación armónica y el cuidado
de los recursos naturales en las instituciones de
educación básica y media superior, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal;
XXXI.- Fomentar y llevar a cabo acciones para
que, en los centros escolares de educación inicial y
básica, se contemple lo siguiente:
a) Contar con personal capacitado y actualiza-
do en la materia de psicología, pedagogía infantil
y educación escolar con el objetivo de identicar
un posible trastorno mental que presenten niñas o
niños, debiéndolo informar a sus padres o tutor y dar
la orientación correspondiente;
b) Elaborar y aplicar programas relacionados con
salud mental infantil para que sean incorporados en
el plan de estudios correspondiente;
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Junio 18 de 2018 (Primera Sección)
c) Proporcionar material informativo suciente en
salud mental a los padres o tutor con la nalidad de
identicar algún tipo de trastorno en el menor y apli-
car las medidas preventivas en un primer momento,
d) Implementar programas de información di-
rigida a maestros, padres y estudiantes, sobre los
efectos adversos de los trastornos mentales y de las
medidas para detectar, atender y prevenir aquellos
factores que induzcan al suicidio; y
e) Celebrar los convenios interinstitucionales
necesarios entre dependencias y con organizaciones
de la sociedad civil para lograr los objetivos de la
presente fracción; y
XXXII.- Las demás que con tal carácter esta-
blezcan la Ley General de Educación, el presente
ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 18.-
a) Propondrá a la consideración y, en su caso,
autorización de la Autoridad Educativa federal,
proyectos curriculares y programas de estudio con
contenidos regionales que sin mengua del carácter
nacional de la educación, permitan que los educan-
dos adquieran un mejor conocimiento de la historia,
la geografía, el cuidado y conservación del ambiente,
la formación en los valores, las costumbres, las tradi-
ciones, la cultura económica y nanciera conforme a
situaciones cotidianas y actividades económicas que
están relacionadas con los recursos de su región, y
demás aspectos propios de la Entidad y Municipios,
así como los demás aspectos técnicos y cientícos,
a través de los documentos ociales elaborados para
este n. En el caso del cuidado y conservación del
ambiente, dichos proyectos curriculares y programas
tendrán por objeto:
I. a la VI. …
b) al d) …
Artículo 29.-
I. a la XVII. …
XVIII. Apoyarán y desarrollarán programas, cur-
sos y actividades que fortalezcan la enseñanza de
los padres de familia respecto al valor de la igualdad
y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de
la violencia escolar y de género desde el hogar y el
respeto a sus maestros;
XIX. a la XXV. …
XXVI. Otorgar por conducto del Instituto de
Educación de Aguascalientes, un apoyo económico
mensual equivalente a 15 días de Unidad de Medida
y Actualización, a niñas, niños y adolescentes en si-
tuación vulnerable que cursen de manera regular un
nivel educativo de educación básica o media superior
en una institución educativa pública, cuando alguno
de los padres, tutores, o quienes ejerzan la patria
potestad hayan sufrido algún accidente que ocasione
incapacidad o invalidez permanente, o cuando haya
acontecido la muerte de uno o de ambos y que deri-
vado de tal situación el estudiante no cuente con los
recursos económicos que le permitan continuar con
sus estudios. Este apoyo será garantizado al bene-
ciario durante el tiempo que permanezca estudiando
en un nivel de educación básica o media superior
hasta su conclusión.
El Gobierno del Estado, en concurrencia con la
Federación y los municipios, llevarán a cabo progra-
mas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de
salubridad y demás medidas tendientes a contrarres-
tar las condiciones sociales que inciden en la efectiva
igualdad de oportunidades de acceso y permanencia
en los servicios educativos;
XXVII. Proporcionar programas complementarios
en materia de educación afectiva desde la primera
infancia y hasta la adolescencia en los niveles de
educación básica y media superior; y
XXVIII. Coadyuvar en la elaboración y cumpli-
miento de programas que tengan por objeto prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres, en términos de lo dispuesto por la norma-
tividad aplicable.
Artículo 45.-
I. a la IV. ...
V. Fomentar la participación de los educandos
en actividades y competencias deportivas y recrea-
tivas a nivel municipal, estatal, regional, nacional e
internacional;
VI. Otorgar becas y apoyos para alumnos y
maestros destacados en el área deportiva; y
VII. Promover, difundir y mantener actualizada la
información de las actividades que se lleven a cabo
en espacios públicos, instalaciones, centros deporti-
vos y similares, en donde se describan las facilidades
de cada lugar, horarios, costos, disciplinas, torneos,
copas, competencias, ligas, convocatorias, incluyen-
do en todo momento aquellas actividades en donde
se puedan integrar las personas con alguna disca-
pacidad, debiendo difundirlo a través de los medios
de comunicación impresos, electrónicos o similares
con que cuente Gobierno del Estado, y remitirse a
los Municipios para su conocimiento.
Artículo 63.-
La Autoridad Educativa estatal está obligada a
incluir en el proyecto de presupuesto que someta
a la aprobación de la legislatura local, los recursos
sucientes para fortalecer la autonomía escolar, entre
otros, considerar aquellos destinados a mejorar la
infraestructura, la compra de materiales educativos
y resolver problemas de operación básicos de las
instituciones de educación básica por ciclo escolar
de acuerdo a lo establecido en el Artículo siguiente.
Artículo 93.-
En el caso de educación inicial los particulares
deberán, contar con personal que acredite la pre-
paración adecuada para impartir educación; contar
con instalaciones y demás personal que satisfagan
las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagó-
gicas y de accesibilidad que la autoridad educativa
determine, conforme a los términos que señalen las
disposiciones aplicables que la autoridad educativa

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