Ley del Notariado para la Ciudad de Mexico

TÍTULO PRIMERO De la función notarial y del notariado de la Ciudad de México Artículos 1 a 48
CAPÍTULO I El notariado como garantía institucional Artículos 1 a 26
SECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular la función Notarial y al Notariado en la Ciudad de México.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Administración Pública: administración pública de la Ciudad de México;

  2. bis. Actuación Digital Notarial: el ejercicio de la función notarial a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en el entorno de un protocolo digital, con equivalencia funcional al protocolo ordinario;

    II: "Apéndice Electrónico de Cotejos": Al Apéndice del Libro de Registro de Cotejos a que se refiere el artículo 98 de la presente Ley, basado en el principio de matricidad electrónica, que se integra por cada una de las imágenes digitalizadas de los documentos públicos o privados presentados para cotejo;

  3. Bis. bis. Apéndice del Instrumento Electrónico: sección del instrumento electrónico donde el Notario archiva y conserva, en formato digital, con su Firma Electrónica Notarial, los documentos y demás elementos relacionados con la escritura o acta de que se trate y son parte integrante del protocolo digital. Los documentos y elementos digitalizados deberán indexarse como lo determine el Reglamento. El apéndice del instrumento electrónico es accesorio del protocolo digital y obra como complemento de los juicios y fe documental del Notario. Lo anterior no impide la validez y veracidad de los documentos o elementos archivados o indexados, ni la validez independiente de certificaciones que se hagan con base en ellos;

  4. Arancel: El Arancel de Notarios para la Ciudad de México;

  5. Archivo: El Archivo General de Notarías, cuyos fines señala esta Ley;

    V: Archivo Electrónico: Al Archivo al que se refiere el artículo 76 de la presente Ley;

  6. Archivo Judicial: El Archivo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;

  7. "Autoridades competentes": La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por si, o a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y las direcciones, subdirecciones y Jefaturas de Unidad Competentes de ésta, salvo que por el contexto de esta ley deba entenderse adicional o exclusivamente otra autoridad.

    Para efectos de esta Ley, no se considera como Autoridad ni como Agente Económico, al Colegio de Notarios ni a los miembros del mismo.

  8. Certificado Electrónico: mensaje de datos o registro que confirma el vínculo entre un firmante y una clave privada;

  9. bis. Ciudad: Ciudad de México;

  10. Código Civil: El Código Civil para la Ciudad de México;

  11. Código de Procedimientos: El Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México;

  12. Código Penal: El Código Penal para la Ciudad de México;

  13. Colegio: El Colegio de Notarios de la Ciudad de México, A. C.;

  14. Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia: La Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia del Colegio designada por su junta de Decanos;

  15. Comisión Registral y Notarial: Comisión Registral, Notarial y Tenencia de la Tierra del Congreso de la Ciudad de México;

  16. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;

  17. Consejo: El Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, A.C.;

  18. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  19. Constitución de la Ciudad: La Constitución Política de la Ciudad de México;

  20. Entes Públicos: Los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y autónomos de la Ciudad de México;

  21. Esta Ley: La Ley del Notariado para la Ciudad de México;

  22. Firma Electrónica Notarial: Firma Electrónica Avanzada o Firma Electrónica de la Ciudad de México, según corresponda. Será empleada por el Notario a través del Sistema Informático, cuenta con el mismo valor jurídico que la firma autógrafa y su sello de autorizar en los términos de la normativa aplicable.

    El uso y reconocimiento de la Firma Electrónica Notarial podrá extenderse a los tres niveles de gobierno en los casos y términos que así lo determine la legislación correspondiente;

  23. bis. Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial: Firma Electrónica Avanzada o Firma Electrónica de la Ciudad de México, según corresponda, otorgadas conforme a la normativa aplicable. Será empleada por un prestatario del servicio notarial a través del Sistema Informático, cuenta con el mismo valor jurídico de la firma autógrafa y le permite expresar su consentimiento en el otorgamiento de instrumentos electrónicos en el protocolo digital;

  24. Gaceta: La Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

  25. Índice Electrónico: información electrónica capturada de manera uniforme a través del Sistema Informático en cada notaría de la Ciudad de México, respecto de los instrumentos notariales asentados o alojados en el protocolo ordinario, en el protocolo digital y en el Libro de Registro de Cotejos, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

  26. bis. Instrumento Electrónico...

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