Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Fernando Amorós Izaguirre
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III, 2479
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
Número de resolución11/2017
Número de registro42826

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, YUCATÁN. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL EN LOS ASUNTOS QUE, AL 16 DE ENERO DE 2016, NO HAYAN SIDO ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL ESTATAL.


Voto particular del Magistrado F.A.I.: Respetuosamente disiento del criterio mayoritario, atinente a su declaratoria de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida, Yucatán, es la autoridad legalmente competente para seguir conociendo del recurso de revisión administrativa interpuesto por **********, en contra de la sentencia definitiva de dos de enero de dos mil catorce, emitida por el director del Catastro del Municipio de Mérida, toda vez que en la resolución mediante la cual el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán le remitió el asunto para su conocimiento, expresamente no planteó y, por tanto, tampoco fincó la competencia, sino que se pronunció sobre una supuesta antinomia que involucra a dicho presupuesto procesal.-Previo a ponerlo de manifiesto, conviene hacer la siguiente acotación: El conflicto competencial debe entenderse como la divergencia de criterios o la opinión, discrepante o antagónica, que en ejercicio de su autonomía y potestad expresan los órganos jurisdiccionales concurrentes, con relación directa a la carencia de capacidad legal para conocer y decidir legalmente determinado asunto sometido a su jurisdicción, de acuerdo con las circunstancias de materia, lugar, grado o cuantía que rodean al caso en particular.-El supuesto es que a las autoridades contendientes se les haya planteado el conocimiento de un mismo asunto y emitan una resolución en la que expresamente decidan si tienen o no competencia para resolverlo, de modo que cuando ambas la sostienen, o se niegan a conocer, es cuando propiamente surge la controversia del presupuesto procesal de mérito.-Con esa medida, aun cuando es verdad que en la resolución que el Pleno del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán pronunció el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, se determina que se remita el asunto al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida, Yucatán, por ser la autoridad a quien le corresponde conocer del recurso de revisión interpuesto por **********, no menos cierto lo es que las consideraciones y fundamentos legales...

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