Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMargarita Beatriz Luna Ramos
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 53, Abril de 2018, Tomo III, 2102
Fecha de publicación30 Abril 2018
Fecha30 Abril 2018
Número de resoluciónII.3o.A.197 A (10a.)
Número de registro27734
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 374/2014. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: M.D.P.B.R.. SECRETARIO: E.O.M..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Violación procesal que impide el estudio de fondo del presente asunto.


Tratándose del emplazamiento a los terceros interesados en un juicio contencioso administrativo, especialmente en lo relativo a las resoluciones en donde se ordena el reparto adicional de utilidades a los trabajadores, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la jurisprudencia de observancia obligatoria, en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, de rubro y texto siguientes:


"REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. LOS TRABAJADORES, COMO TERCEROS, DEBEN SER LLAMADOS A JUICIO POR CONDUCTO DE QUIEN LOS REPRESENTE, CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LO ORDENA.-De los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, 10, 86, 130 y 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 7o. y 8o. del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte una obligación anual de los contribuyentes en la que, concomitante con la de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta en la que se determina el ingreso gravable, debe fijarse, por el propio contribuyente, el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, lo cual significa que también se trata de una obligación anual que considera para su cumplimiento un específico ejercicio fiscal. Igualmente, deriva que dicho reparto debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual y, en caso de que deba aumentarse el ingreso gravable declarado inicialmente para efectos fiscales, procede hacer un reparto adicional dentro de un plazo igual o dentro de los 30 días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando haya mediado impugnación de los trabajadores. Por tanto, las resoluciones que ordenan el reparto adicional de utilidades como resultado de la modificación del ingreso global gravable, tienen una relación de carácter complementario con la declaración original, pues forman parte del resultado del ejercicio fiscal de que se trate y pueden repercutir en los derechos de los trabajadores, por lo que debe citarse a juicio como tercero interesado al sindicato o al representante de los trabajadores de la empresa que demandó la nulidad de una resolución que ordena un reparto adicional de utilidades, pues de resolverse en favor del actor podría privarse a aquellos trabajadores de la participación activa en las utilidades que legalmente pudiera corresponderles; emplazamiento que se hará a través del representante del sindicato o de la mayoría de los trabajadores en caso de no existir aquél, es decir, de quien represente los intereses de los trabajadores en el momento de requerir al actor; lo que no significa que una vez establecida legalmente la obligación de realizar el reparto adicional de utilidades, deba considerarse para esos efectos a los trabajadores que prestan sus servicios al actualizarse el mencionado requerimiento, sino a los que laboraron durante el ejercicio fiscal que se corrige."(15)


Y, partiendo de lo ahí establecido, este Tribunal Colegiado, sobre la forma en que deberá emplazarse al tercero interesado, sostuvo la jurisprudencia de rubro y texto siguientes:


"TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN QUE ORDENA A UNA EMPRESA EL REPARTO DE UTILIDADES. TIENEN ESE CARÁCTER LOS TRABAJADORES DEL ACTOR, POR LO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE DEBE REVISAR OFICIOSAMENTE SI SE LES EMPLAZÓ Y, DE NO SER ASÍ, CONCEDER LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL PARA QUE SE SUBSANE ESA OMISIÓN PROCESAL. En el juicio contencioso administrativo en el que se impugna una resolución que ordena a una empresa el reparto de utilidades, los trabajadores del actor tienen el carácter de parte como terceros interesados, conforme al artículo 3o., fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que su intervención en el proceso es indispensable para justificar la legalidad de la sentencia correspondiente, razón por la cual, si el patrón promueve amparo directo contra ésta, el Tribunal Colegiado de Circuito debe revisar oficiosamente si dicha parte fue emplazada y, de no ser así, conceder la protección de la Justicia Federal para que se subsane esa violación al procedimiento, en términos de la jurisprudencia P./J. 44/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 85 del Tomo IV, julio de 1996, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: ‘TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI NO FUE EMPLAZADO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SIN QUE OBSTEN LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y MODALIDADES QUE SE IMPONGAN EN LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO.’."(16)


En el caso, del texto de la resolución impugnada en el recurso de revocación **********, contenida en el oficio **********, de treinta de enero de dos mil trece,(17) se aprecia que además de determinar un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, multas, recargos y actualizaciones en cantidad total de $********** (********** M.N.), también se determinó un reparto adicional de utilidades a los trabajadores de la quejosa en cantidad de $********** (********** M.N.), por lo cual, debió existir certeza jurídica que la representación de dichos trabajadores fue emplazada a juicio con el carácter de tercero interesada, y la Sala responsable debió cerciorarse que quedara en autos constancia efectiva de ello.


Así es, la actora señaló en su demanda de nulidad, que los representantes de los trabajadores son los siguientes:


"1. **********.


"2. **********.


"3. **********.


"Quienes podrán ser emplazados a juicio en el domicilio ubicado en **********, colonia **********, Ecatepec de Morelos, Estado de México. ..."(18)


Por tanto, pretendiendo emplazarlos se procedió a una notificación por correo certificado con acuse de recibo, a través de los oficios **********, ********** y **********, de once de septiembre de dos mil trece,(19) y en los acuses de recibo consta que los mismos fueron recibidos por quienes asentaron llamarse ********** y **********, los días veintitrés y veintinueve de septiembre de dos mil trece.


Con tal notificación, la Sala del conocimiento tuvo por efectuado el emplazamiento y, por el auto de diecisiete de febrero de dos mil catorce,(20) tuvo por precluido el derecho de los terceros interesados para comparecer a juicio y dictó la sentencia ahora reclamada.


Sentencia que se emitió sobre la base de un procedimiento viciado, por no existir constancia cierta de que los terceros interesados hayan sido notificados de manera legal.


Debe tenerse presente que el emplazamiento es un acto procesal diverso a una notificación ordinaria, grado tal que tanto su validez como su eficacia requieren de que su práctica se haga observándose ciertas formalidades e, incluso, la presencia de un...

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