Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.5o.P.59 P (10a.)
Fecha30 Abril 2018
Número de registro27759
Fecha de publicación20 Abril 2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 53, Abril de 2018, Tomo III, 2363
EmisorTribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE CONCEDE EL SUSTITUTIVO DE TRATAMIENTO EN LIBERTAD O EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SI EL SENTENCIADO RENUNCIÓ A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN SU CONTRA POR HABERSE CONDICIONADO EL DISFRUTE DE AQUÉLLOS HASTA QUE LA RESOLUCIÓN CAUSARA EJECUTORIA, ESA CIRCUNSTANCIA ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.


SUSTITUTIVO DE LA PENA DE PRISIÓN POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO POR HABERSE CONDICIONADO SU DISFRUTE A QUE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE LOS CONCEDE CAUSE EJECUTORIA, AL TRANSGREDIR LOS DERECHOS DE DEBIDO PROCESO Y TUTELA JUDICIAL, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO.


AMPARO DIRECTO 237/2016. 6 DE OCTUBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: S.C. CORONA. PONENTE: R.M.R.R.. SECRETARIA: M.L.C..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Este Quinto Tribunal Colegiado estima oportuno analizar, de oficio, el tercer presupuesto procesal relativo a la procedencia del juicio de amparo, en lo referente a que, por regla general, antes de acudir a dicho juicio, deben agotarse los recursos ordinarios establecidos en la ley aplicable (principio de definitividad).


Esto, porque tanto la Constitución Federal como la Ley de Amparo restringen la procedencia del juicio de control constitucional, por constituir un medio de defensa extraordinario, el cual tiene como finalidad reparar la violación de derechos fundamentales, al que no puede acudirse sino cuando previamente se han agotado los recursos o medios ordinarios de defensa.


Al respecto, tratándose del juicio de amparo directo, el normativo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente, establece:


"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:


"...


"III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:


"a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución...


"...


"Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. ..."


Por su parte, el numeral 170, fracción I, de la Ley de Amparo dispone:


"Artículo 170. El juicio de amparo directo procede:


"I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.


"Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento, podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito.


"Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. ..."


N. de los que en esencia se desprende que, para la procedencia del juicio de amparo, deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que establezca la ley respectiva, salvo que la propia ley permita la renuncia de recursos.


En congruencia con esa regla general, el precepto 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, la comprende en similares términos, pero además, establece excepciones a esa regla, en los términos siguientes:


"Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:


"...


"XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.


"Se exceptúa de lo anterior:


"a) Cuando sean actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales;


"b) Cuando el acto reclamado consista en órdenes de aprehensión o reaprehensión, autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad, resolución que niegue la libertad bajo caución o que establezca los requisitos para su disfrute, resolución que decida sobre el incidente de desvanecimiento de datos, orden de arresto o cualquier otro que afecte la libertad personal del quejoso, siempre que no se trate de sentencia definitiva en el proceso penal;


"c)...

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