Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Francisco Javier Sarabia Ascencio
Número de registro42815
Fecha11 Mayo 2018
Fecha de publicación11 Mayo 2018
Número de resolución130/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III, 2835

TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO. SU INTERVENCIÓN EN EL JUICIO PARA EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA NO ESTÁ SUPEDITADA A LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS DEMÁS PARTES.


Voto particular del Magistrado F.J.S.A.: Respetuosamente disiento de la determinación de la mayoría en la que se declaró infundado el presente recurso de queja interpuesto por ********** (a través de su autorizado **********), y se confirmó el auto de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, dictado en el juicio de amparo 439/2015, por el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.-Por tanto, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 187 de la Ley de Amparo,(1) se procede a dejar constancia de lo que proponía el proyecto original de sentencia -que no fue compartido por los Magistrados integrantes de este órgano colegiado-. Consideraciones que sustentaron al proyecto original que no fue aprobado por la mayoría de los integrantes del Pleno de este Tribunal Colegiado, en sesión pública de veintisiete de octubre del presente año.-I. Competencia. Este tribunal es competente para conocer y resolver la presente queja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97, fracción I, inciso e), 98, párrafo primero y 99 de la Ley de Amparo; 37, fracción III, 38 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 3/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, en virtud de que el auto recurrido fue dictado por un Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal, residente dentro de la jurisdicción de este órgano colegiado.-II. Oportunidad y procedencia. La queja fue interpuesta dentro del término de cinco días que establece el artículo 98, primer párrafo, de la Ley de Amparo;(2) además, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la referida ley,(3) porque el auto impugnado fue dictado durante la tramitación del juicio, no admite expresamente recurso de revisión y por su naturaleza trascendental y grave puede causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva.-III. Decisión de este Tribunal Colegiado. Uno de los agravios formulados por ********** (en adelante **********), es esencialmente fundado y suficiente para revocar el auto impugnado.-Antes, conviene realizar una síntesis de lo que ha sucedido en el juicio de amparo indirecto.-Veamos.-1. ********** promovió juicio de garantías contra el auto de formal prisión de veinticuatro de abril de dos mil quince, dictado por el Juzgado Trigésimo Tercero Penal de la Ciudad de México, en la causa penal **********(4).-2. De esa demanda conoció el Juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, quien por acuerdo de catorce de mayo de dos mil quince, ordenó formar expediente que fue registrado como 439/2015; en el cual, el diecinueve de junio de esa anualidad, resolvió conceder el amparo -para efectos- al quejoso(5).-3. La antedicha determinación fue materia del amparo en revisión 202/2015, del índice de este tribunal, en la cual, en sesión de once de febrero de dos mil dieciséis, se determinó revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo indirecto, para que el Juzgado de Distrito dejara insubsistente lo actuado a partir del auto de dieciséis de junio de dos mil quince (en el que había negado reconocer a ********** -en adelante **********- como tercero interesado), y lo emplazara.-Asimismo, se tomó como hecho notorio que en la diversa revisión 258/2015, también de este índice (resuelta en sesión de once de diciembre de dos mil quince), se determinó que el juzgado ahí responsable debía dejar sin efectos el auto reclamado (de diecisiete de junio de dos mil quince, dictado en la causa penal **********, del registro de dicho órgano de instancia penal), y dictara otro, en el que determinara procedente la solicitud de tener a ********** -peticionario de ese amparo- con el carácter de víctima en la referida causa penal; por tanto, también debía reconocerle y emplazarlo a ese juicio de amparo -y notificarle los acuerdos respectivos- con la calidad de tercero interesado(6).-4. El cuatro de marzo de dos mil dieciséis, ********** promovió ante el juzgado de amparo recurrido, un incidente de falsedad de firma, en la que cuestionó la signatura que obra en la última hoja de la demanda de amparo promovida por **********; incidencia que fue tramitada mediante acuerdo de siete de marzo siguiente(7).-El veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el perito de la parte quejosa ********** concluyó que la firma que obraba al pie del escrito de demanda, fue estampada del puño y letra de ********** (experticia que fue ratificada ante el Juez de Distrito el once de octubre de ese año)(8).-El dos de mayo de dos mil dieciséis, el perito del tercero **********, expuso que la firma cuestionada no había sido puesta del puño y letra de ********** (opinión que fue ratificada ante el juzgado de amparo el diecisiete de noviembre posterior)(9).-En tanto que el once de noviembre de dos mil dieciséis, el experto ********** (propuesto por la jefa de la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Dirección General de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional) presentó y ratificó ante el juzgado de amparo su dictamen en materia de grafoscopia (de once de noviembre de dos mil dieciséis), en el cual, concluyó que la firma dubitada no procedía del origen gráfico de **********(10).-5. Así, el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, el juzgado de amparo celebró la audiencia constitucional y resolvió conceder -para efectos- el amparo a **********.-Importa destacar que previamente a emitirse la anterior determinación, el Juez de amparo declaró infundado el incidente de falsedad de firma en la demanda, que planteó el tercero interesado **********; en esencia, porque llegó a la conclusión (de acuerdo con el dictamen que le generó más convicción, adminiculado con la circunstancia de que ********** se mostró sabedor y conforme -como promovente- del juicio constitucional, de acuerdo con la constancia de notificación de diecinueve de junio de dos mil quince) que la citada rúbrica sí había sido hecha por el quejoso(11).-6. En contra de ese fallo, ********** interpuso la revisión, la cual fue registrada en el expediente 18/2017 y resuelta por este órgano colegiado, en sesión de quince de mayo de dos mil diecisiete, en el sentido de revocar la resolución recurrida y ordenar la reposición del procedimiento(12) para que el Juez de Distrito: ".i)...

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