V

AutorMtro. Julio César Torres Velasco
Páginas224-229
224
V
Término Denición Fundamento Legal o
Normativo
Comentarios Precedentes
Valor de Mercado
Valor de perpetuidad
Valor de Precio
Unitario de Venta
Valor de recuperación
Valor de Transacción
de las Mercancías
Valor de Transacción
de Mercancías
Idénticas
Valor de Transacción
de Mercancías
Similares
Valor de uso
Valor en Aduana de
las Mercancías
Es la cantidad que se puede obtener de la
venta o la cantidad que debe pagarse por la
adquisición de un instrumento nanciero en un
mercado de valores organizado o reconocido.
Es el valor presente de los ujos de efectivo
con un número indeterminado de periodos
(indenidos) de una (o varias) unidad(es)
generadora(s) de efectivo.
El precio a que se venda el mayor número de
unidades en las ventas a personas que no
estén vinculadas con los vendedores de las
mercancías, al primer nivel comercial, después
de la importación, a que se efectúen dichas
ventas.
Es el mayor entre el “valor de uso” y el “precio
neto de venta” de una “unidad generadora de
efectivo”.
Es el valor efectivamente pagado o por pagar
por las mercancías comercializadas.
Determinación de valor de acuerdo con aquellas
producidas en el mismo país, que sean iguales
en todo, incluidas sus características físicas,
calidad, marca y prestigio comercial.
Determinación de valor de acuerdo con
aquellas producidas en el mismo país que
las mercancías objeto de valoración, que
aun cuando no sean iguales en todo, tengan
características y composición semejantes, lo que
les permite cumplir las mismas funciones y ser
comercialmente intercambiables.
Es el “valor presente” de los ujos de efectivo
futuros, utilizando una “tasa apropiada de
descuento”.
El valor de la mercancía para efectos aduaneros
se dene como Valor en Aduana sobre este
se realiza determinación y de los impuestos al
comercio exterior.
NIF C-2, Instrumentos nancieros.
Boletín C-15, Deterioro en el valor
de los activos de larga duración y su
disposición.
Anexo 22, Apéndice 11 de las Reglas
Generales de comercio exterior
Vigentes.
Boletín C-15, Deterioro en el valor
de los activos de larga duración y su
disposición.
Anexo 22, Apéndice 11 de las Reglas
Generales de comercio exterior
Vigentes.
Anexo 22, Apéndice 11 de las Reglas
Generales de comercio exterior
Vigentes.
Anexo 22, Apéndice 11 de las Reglas
Generales de comercio exterior
Vigentes.
Boletín C-15, Deterioro en el valor
de los activos de larga duración y su
disposición.
No disponible
No disponible.
Ídem.
Se entiende como la determinación del valor
de las mercancías en base al precio en el
que se vendan la mayor cantidad total de
mercancías dentro del territorio nacional.
Ídem.
Consiste en tomar como el precio que
haya sido pagado o se pretenda pagar
por las mercancías importadas, el cual
generalmente consta en la factura comercial.
Se entiende como la determinación del
valor de las mercancías de acuerdo con la
revisión de precios de venta de mercancías
que previamente importadas las cuales
cumplan con las mismas especicaciones
generales y sean originarias del mismo país.
Se entiende como la determinación del
valor de las mercancías de acuerdo con la
revisión de precios de venta de mercancías
que previamente importadas las cuales se
asemejen en su composición puedan cumplir
con las mismas funciones estas deben ser
originarias del mismo país.
Ídem.
Podemos comprenderlo como el valor
efectivamente pagado o por pagar por las
mercancías al arribo de las mismas a la
aduana de importación.
Deben sumarse al precio efectivamente
pagado o por pagar diversos elementos,
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
Nomenclaturas.indd 224 03/01/18 12:33

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR