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AutorMtro. Julio César Torres Velasco
Páginas172-190
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Término Denición Fundamento Legal o
Normativo
Comentarios Precedentes
Organización
Órganos autónomos
Otras cuentas
por cobrar
Otras inversiones
permanentes
Otros Resultados
Integrales (ORI)
Padrón de
Importadores
Persona o grupo de personas que tiene sus
propias funciones con responsabilidades,
autoridades y relaciones para lograr sus
objetivos.
Personas de derecho público con autonomía
en el ejercicio de sus funciones y en su
administración, creadas por disposición expresa
Mexicanos, a los que se asignen recursos del
Presupuesto de Egresos de la Federación a
través de los ramos autónomos, así como las
creadas por las constituciones de los estados o
Ciudad de México).
Son las que se originan por transacciones
distintas a las actividades primarias, tales como
préstamos otorgados a empleados, saldos de
impuestos a favor, reclamaciones por siniestros y
otras transacciones.
Son aquellas inversiones permanentes
efectuadas por una tenedora en otras entidades
en las que no tiene control, control conjunto,
ni inuencia signicativa. Los objetivos de
una entidad al llevar al llevar a cabo estas
inversiones permanentes frecuentemente son,
entre otros: establecer vínculos de lealtad con
clientes y proveedores; otorgar prestaciones
a sus empleados, u obtener información
estratégica del sector.
Son ingresos, costos y gastos, que, si bien
ya están devengados, están pendientes de
realización, pero, además: a) su realización se
prevé a mediano o largo plazo, y b) es probable
que su importe varíe debido a cambios en el
valor razonable de los activos o pasivos que les
dieron origen, motivo por el cual podrían incluso
no realizarse en una parte o en su totalidad.
Es el registro nacional de Importadores de
México, cualquiera que pretenda importar
mercancías al país debe estar inscrito como
persona física o moral ante el Servicio de
Administración Tributaria.
Norma Internacional ISO
XXIV.
Fundamento NIF A-2 Postulados
básicos, especícamente la
devengación contable.
NIF A-6 Reconocimiento y valuación,
especícamente la estimación por
incobrabilidad.
Denición de términos NIF C-7.
NIF C-11, Capital contable.
Art. 59 fracción IV Ley Aduanera.
Regla 1.3.1., 1.3.2. RGCE.
El concepto de organización incluye,
entre otros, un trabajador independiente,
compañía, corporación, rma, empresa,
autoridad, sociedad, asociación,
organización benéca o institución, o una
parte o combinación de éstas, ya estén
constituidas o no, públicas o privadas.
Identicados como Organismo
Constitucionalmente Autónomos, debido
que su origen proviene de un artículo de la
Constitución, con personalidad jurídica y
patrimonio propio.
Convergencia NIC-32, Instrumentos
nancieros: presentación.
NIIF-7 Instrumentos nancieros: revelación.
NIIF-9 Instrumentos nancieros.
IFRS-9 clasicación y valuación de las
cuentas por cobrar.
No disponible.
No disponible.
No disponible.
No aplica.
No aplica.
Boletín C-3 (1974).
No aplica.
No aplica.
No aplica.
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Término Denición Fundamento Legal o
Normativo
Comentarios Precedentes
Padrón de
Importadores de
Sectores Especícos
Pago de
entrada/salida
Pago en Parcialidades
Pagos Denitivos
Pagos Provisionales
Es el registro nacional de Importadores de
México, cualquiera que pretenda importar
mercancías al país debe estar inscrito como
persona física o moral ante el Servicio de
Administración Tributaria.
El pago de entrada/salida es la compensación
por la transferencia de derechos preexistentes
de un participante de un Acuerdo de
Contribución de Costos (ACC) a su entrada o
salida.
El Código Civil Federal dene al pago como
la entrega de la cosa o cantidad debida, o la
prestación del servicio que se hubiere prometido.
En materia Fiscal, el artículo 66 del Código
Fiscal de la Federación establece que
las autoridades scales, a petición de los
contribuyentes, podrán autorizar el pago a
plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de
las contribuciones omitidas y de sus accesorios,
siempre y cuando los contribuyentes cumplan
con ciertos requisitos enumerados en el citado
artículo.
Es el sistema de pagos bimestrales o
trimestrales que la ley establece en favor de
los contribuyentes que optaron por tributar en
el Régimen de Incorporación Fiscal que prevé
la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como
para las personas físicas dedicadas a otorgar el
uso o goce temporal de bienes, cuyos ingresos
mensuales no excedan de 10 salarios mínimos
y optaron por pagar el impuesto de manera
trimestral.
Se caracterizan por ser un adelanto a cuenta
del impuesto anual del ejercicio y se conjetura
al concluir el año correspondiente, para
su determinación se necesita una serie de
elementos de todos los actos gravados en el
año.
Art. 59 fracción IV Ley Aduanera.
Regla 1.3.1., 1.3.2. RGCE.
Guías de la OCDE en materia de
Precios de Transferencia (párrafos 8.44
y 8.46).
Código Civil Federal, artículo 2062.
Código Fiscal de la Federación,
artículos 66 y 66-A.
artículos 5-F y 5-E.
Ley del Impuesto Sobre la Renta,
articulo 14.
No disponible.
No disponible.
El monto de cada una de las parcialidades
deberá ser igual, y pagadas en forma
mensual y sucesiva, para lo cual el
contribuyente deberá pagar, al momento de
la solicitud respectiva, mínimo el 20% del
importe total del crédito, y el resto podrá
diferirse a un plazo máximo de 36 meses.
Este tipo de pagos constituye una especie
de facilidad que otorga la ley en la fase
administrativa, para los contribuyentes que
tienen la opción de acceder a ella, y es una
forma de reconocimiento de su debilidad
económica y administrativa.
Al ser pagos provisionales y no denitivos
las autoridades scales no podrán
determinar un crédito scal sino hasta
concluir el ejercicio scal.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
No. Registro: 800,245
Tesis aislada
Materia(s): Constitucional,
Administrativa
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
I, Segunda Parte-2, Enero a Junio
de 1988
Tesis:
Página: 459
PAGOS PROVISIONALES.
SON VERDADERAS
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