N

AutorMtro. Julio César Torres Velasco
Páginas162-165
162
N
Término Denición Fundamento Legal o
Normativo
Comentarios Precedentes
Multas
Multinacionales
(MNE)
Negocio conjunto
Negocio
NIF
servicio determinado y diferenciado.
Para que exista un monopolio, es necesario
que en dicho mercado no existan productos
sustitutivos, es decir, no existe ningún otro
bien económico que pueda reemplazar el
producto determinado y, por lo tanto, es la única
posibilidad que tiene el consumidor de comprar.
Suele denirse también como «mercado en el
que solo hay un vendedor», pero dicha denición
se correspondería más con el concepto de
monopolio puro.
Es la sanción económica impuesta por la ley al
incumplimiento de una obligación.
Una multinacional se puede denir como una
compañía que es parte de un grupo de empresas
multinacionales. Un grupo de empresas
multinacionales se entiende como aquellas
compañías que tienen negocios establecidos en
dos o más países.
Es un tipo de acuerdo con control conjunto
mediante el cual, las partes que tienen control
conjunto del acuerdo tiene derecho a participar
en los activos netos (es decir, capital contable)
relativos al acuerdo; el negocio conjunto puede
tener una forma jurídica similar o diferente
a la de la tenedora; por ejemplo, puede ser
una sociedad anónima, una sociedad civil,
un deicomiso, una asociación o una entidad
estructurada.
Es un conjunto autosuciente de actividades y
activos o de activos netos, que son o pueden
ser operados y administrados por un único
centro de control, con el propósito de generar
un rendimiento u otros benecios a sus dueños
(inversionistas, otros propietarios, miembros o
participantes).
Norma de Información Financiera.
artículos del 70 al 89.
Ley del Seguro Social, artículos del
304 al 304-A.
Capítulo 1 de las Guías de la
OCDE en materia de Precios de
Transferencia.
Denición de términos NIF C-7.
Denición de términos NIF C-8.
Normatividad contable promulgada por
el CINIF.
No disponible.
No disponible.
No disponible.
No disponible.
Marco de información nanciera utilizado
por la mayoría de la empresa en México, en
convergencia permanente con las Normas
Internacionales de Información Financiera
(NIIF).
Multa por la omisión en el entero
de contribuciones. el artículo 77,
fracción III, del Código Fiscal
de la Federación, al prever su
incremento, transgrede el artículo
(Tesis (I Región) 8º.43 A (10ª.).
No aplica.
No aplica.
No aplica.
Comisión de Principios de
Contabilidad del Instituto Mexicano
de Contadores Públicos (IMCP)
Nomenclaturas.indd 162 03/01/18 12:33

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