Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.VI.L. J/7 L (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2018
Fecha31 Marzo 2018
Número de registro27677
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo III, 2480
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. 22 DE MAYO DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS L.L.L.R., S.A.E., F.E.G.C.Y.M. ÁNGEL RAMOS PÉREZ. AUSENTE: GLORIA GARCÍA REYES. DISIDENTE: M.M. MONTES. PONENTE: F.E.G.C.. SECRETARIO: S.V.A..


P., P.. Sentencia del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, de veintidós de mayo de dos mil diecisiete.


VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis 1/2017 del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de contradicción de tesis. Mediante oficio dirigido al presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Circuito Judicial, denunciaron la posible contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en el recurso de queja 103/2016, cuya copia certificada fue remitida junto con el referido oficio y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en el recurso de queja 124/2016, ambos del mismo Circuito (fojas 1 a 33).


SEGUNDO.-Trámite del asunto. En auto de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, el presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito admitió la denuncia de contradicción de tesis. El asunto fue registrado con el expediente 1/2017.


En consecuencia, se solicitó al Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito que remitiera copia certificada de la ejecutoria emitida que dio origen al criterio sustentado en el recurso de queja 124/2016.


De igual forma, solicitó a los presidentes de los órganos jurisdiccionales contendientes, que informaran si el criterio sustentado en los asuntos referidos, se encontraba vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; y, ordenó dar vista por el plazo de tres días al agente del Ministerio Público de la Federación para que expusiera su parecer en el presente asunto.


Por último, se ordenó informar a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis del Máximo Tribunal del País, para los efectos del artículo 27, apartado F, del Acuerdo General Número 20/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, para efectos de que se analizara si existía alguna diversa contradicción de tesis sobre el tema en cuestión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (fojas 34 a 36).


En proveído de tres de marzo de dos mil diecisiete, se tuvieron por recibidos los oficios PC. 43/2017 y ST.06/2017 signados por los secretarios de Tesis del Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, respectivamente, dando cumplimiento al requerimiento realizado mediante auto de veintisiete de febrero del referido año; asimismo, se tuvo a los signatarios informando que se encuentra vigente el criterio sustentado por ambos Tribunales Colegiados y al segundo de los nombrados remitiendo copia certificada de la ejecutoria del recurso de queja 124/2016, de su índice (fojas 55 a 84).


En acuerdo de catorce de marzo de dos mil diecisiete, se ordenó agregar a los autos el oficio CCST-X-107-03-2017, mediante el cual la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, anexó copia del diverso SGA/GVP/181/2017 del secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los que se informa que en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver en ese Alto Tribunal, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictado por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se encuentra radicada contradicción de tesis alguna en la que el tema a dilucidar guarde relación con el tema que da origen a la presente contradicción de tesis (fojas 93 a 95).


TERCERO.-Turno del asunto. En el auto mencionado en el párrafo anterior, el secretario de Acuerdos del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito certificó que el plazo de tres días concedido al agente del Ministerio Público de la Federación había concluido, por lo que en acatamiento a lo determinado por el Pleno de Circuito en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se turnó el asunto al Magistrado F.E.G.C., para que en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de turno, elaborara el proyecto de resolución respectivo; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. El Pleno en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los numerales 3 y 8 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince; por tratarse de una contradicción suscitada entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, al formularse por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO.-Criterios participantes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente analizar las consideraciones y argumentos en que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes basaron sus determinaciones.


Conviene precisar los antecedentes del asunto relativo al recurso de queja 103/2016 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito:


1. Mediante escrito presentado el veintinueve de julio de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de P., **********, a través de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo en contra de las autoridades y actos siguientes:


"III. Autoridades responsables;


"1) La Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado; y,


"2) El actuario ********** adscrito a la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.


"IV. Acto(s) reclamado(s). Lo constituye la indebida notificación -acto positivo con efectos negativos- del laudo dictado en el juicio laboral de origen, esto es, la practicada por **********, actuario de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, realizada a través de cédula de notificación personal, el once de marzo de dos mil dieciséis, así como el laudo de veintidós de enero de ese año, dictado en el juicio laboral ********** del índice de la aludida Junta."


2. El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito a quien correspondió conocer del asunto, lo radicó con el expediente ********** y mediante auto de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, se declaró legalmente incompetente para conocer el asunto; por tanto, mediante oficio 21178 remitió el original de la demanda de amparo y sus anexos a la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales, para los efectos de la competencia del Juez de Distrito.


3. Por cuestión de turno, correspondió a la Jueza Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de P., quien por auto de seis de septiembre de dos mil dieciséis registró la demanda de amparo con el expediente **********; en ese mismo acuerdo consideró que los actos reclamados consistieron en:


"a) La notificación de once de marzo de dos mil dieciséis, por medio de la cual se le dio a conocer el laudo dictado en el juicio laboral de origen D-6/636/2013, del índice de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje.


"b) El laudo dictado el veintidós de enero de dos mil dieciséis, dictado dentro del juicio laboral D-6/636/2013, del índice de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje."


Respecto del acto reclamado consistente en la notificación del referido laudo, la Jueza Federal consideró actualizada de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, al no haber agotado el incidente de nulidad de actuaciones regulado en los artículos 752, 761 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, previo a acudir al juicio de amparo; en consecuencia, desechó de plano la demanda de amparo, únicamente por cuanto hace a dicho acto reclamado, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo.


Por otra parte, la juzgadora federal se declaró legalmente incompetente para conocer del diverso acto reclamado consistente en el laudo reclamado, por lo que precisó que una vez que causara estado el proveído, se enviara mediante oficio el expediente original a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para que ésta a su vez lo turnara al órgano colegiado que por razón de turno deba conocer del asunto.


4. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de queja, mismo que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, radicándolo con el expediente 103/2016, resuelto en...

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