Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.T. J/27 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2018
Fecha31 Marzo 2018
Número de registro27663
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo IV, 3208
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 216/2017. S.P.R.. 18 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.C.M. CORREA. SECRETARIA: LUCÍA D.S.H.A..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Estudio del asunto.


Para mayor claridad en la exposición del presente asunto, resulta conveniente, previo a abordar el estudio de los motivos de disentimiento planteados por la parte quejosa, destacar los antecedentes relevantes del caso, que derivan de las constancias que integran el juicio laboral **********, las cuales tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y de las cuales se advierte lo siguiente:


• Por escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil quince ante la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Poza Rica de H., Veracruz, **********, por su propio derecho, demandó de **********, las prestaciones siguientes:


"De todas y cada una de las demandadas, demando lo siguiente:


"A) Reclamo el reconocimiento y la aceptación de que ante **********, existen cantidades aportadas a mi favor, por diversos periodos, y por diversas empresas, con el CURP: **********; con el RFC: **********, y con el NSS: **********.


"B) Reclamo el reconocimiento, la existencia y la aceptación de que no procede transferencia alguna al Gobierno Federal, de las cantidades aportadas a mi favor por los conceptos de cesantía y vejez y cuota social; y, en consecuencia, al haberse realizado las transferencias, las mismas deben ser nulas e improcedentes.


"C) Reclamo el reconocimiento, la existencia y la aceptación de que deben de (sic) realizar los trámites necesarios para que las cantidades que se hayan transferido por los conceptos de cesantía y vejez y cuota social, sean devueltas a **********, para que a su vez sea quien me efectúe la devolución, el otorgamiento y el pago de las mismas.


"De **********, demando lo siguiente:


"D) Reclamo la devolución, el otorgamiento y el pago de la cantidad de **********, por concepto de cesantía y vejez, y de la cantidad de **********, por concepto de cuota social, cantidades sumadas (sic) hacen un total de ********** por concepto de (sic) total de mi ahorro, conforme a la notificación de saldo, de fecha veinticuatro del mes de octubre del año dos mil trece, elaborado en hoja membreteada (sic) de **********, expedido a mi favor, con el CURP: **********, con el RFC: **********, y con el NSS: **********, y las cuales son administradas por **********, más los rendimientos que se sigan generando en dichas cantidades durante la tramitación de la presente demanda y hasta su total terminación.


"E) Reclamo el reconocimiento y la aceptación de que en forma indebida, realizó transferencias de las cantidades existentes a mi favor, por los conceptos de cesantía y vejez y cuota social, en virtud de lo hecho valer en los incisos B) y C), que anteceden, y los cuales, en obvio de repeticiones, solicito se tengan como insertados a la letra.


"Del **********, demando lo siguiente:


"F) Reclamo el reconocimiento y la aceptación de que **********, no le ha transferido cantidad o recurso por los conceptos de cesantía y vejez y cuota social, en relación al suscrito, con el CURP: **********, con el RFC: **********, y con el NSS: **********, para la garantía de la pensión de cesantía en edad avanzada que me fue otorgada.


"G) Reclamo el reconocimiento y la aceptación de que la Tesorería de la Federación, no le ha transferido cantidad o recurso por los conceptos de cesantía y vejez y cuota social, en relación al suscrito, con el CURP: **********, con el RFC: **********, y con el NSS: **********, para la garantía de la pensión de cesantía en edad avanzada que me fue otorgada.


"De la Tesorería de la Federación, demando lo siguiente:


"H) Reclamo el reconocimiento y la aceptación de que **********, no le ha transferido cantidad o recurso por los conceptos de cesantía y vejez y cuota social, en relación al suscrito, con el CURP: **********, con el RFC: **********, y con el NSS: **********.


"I) Reclamo el reconocimiento y la aceptación de que el **********, no le ha transferido cantidad o recurso por los conceptos de cesantía y vejez y cuota social, en relación al suscrito, con el CURP: **********, con el RFC: **********, y con el NSS: **********.


"J) Reclamo el reconocimiento y la aceptación de que no resulta aplicable la transferencia de cantidad o recurso por los conceptos de cesantía y vejez y cuota social, en relación al suscrito, con el CURP: **********, con el RFC: **********, y con el NSS: **********; en consecuencia, las cantidades que se reclaman bajo el inciso D), que antecede, me deben ser entregadas en su totalidad y en una sola exhibición."


Prestaciones que el actor sustentó en los hechos expuestos en su demanda. (fojas 1 a 7 del expediente laboral)


• El dos de febrero de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones (fojas 141 y 142 ídem), en la que la Junta del conocimiento determinó que no era posible exhortar a las partes llegar a un arreglo conciliatorio, dada la inasistencia personal del actor; y en la etapa de demanda y excepciones, tuvo a la actora ratificando su escrito de demanda; a **********, dando contestación a la demanda mediante sendos escritos de seis y ocho de mayo, así como veintiuno de abril, todos de dos mil quince, respectivamente, oponiendo las excepciones y defensas que estimaron pertinentes (fojas 108 a 126; 129 a 131 y 132 a 137 ídem); además, tuvo a la A. antes mencionada solicitando que se llamara a juicio como tercero interesado al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; motivo por el cual, la Junta del conocimiento suspendió la audiencia de ley, a fin de que se llevara a cabo su emplazamiento; asimismo, ante la incomparecencia de la Tesorería de la Federación, le hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos, teniéndole por admitidas las peticiones de la actora.


• En audiencia de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, se tuvieron por hechas las manifestaciones que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores formuló mediante escrito de esa misma fecha, en su carácter de tercero interesado a juicio (fojas 201 y 202); hecho esto, en la etapa de pruebas y resolución (fojas 202 y 203), las partes ofrecieron los medios de convicción acordes con sus pretensiones (fojas 5 a 7; 122 a 125; 136 vuelta y 137; 193; y, 195 del expediente laboral), salvo la Tesorería de la Federación, a quien se le tuvo por perdido su derecho para tal efecto; finalmente, se determinó agregar sin efecto legal alguno, el oficio **********, signado por el representante legal de dicha dependencia, mediante el cual pretendía dar contestación a la demanda instaurada en su contra, bajo el argumento de que el dos de febrero de dos mil dieciséis, se había celebrado la etapa de demanda y excepciones de la audiencia citada, por lo que debería estarse a lo ahí determinado.


• Concluida la secuela procesal, posteriormente al agotamiento del término de dos días otorgado a las partes para que formularan sus alegatos (foja 208, vuelta ídem), mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, la Junta responsable decretó el cierre de instrucción (foja 212 ibídem); hecho lo anterior, dictó laudo el veinticuatro de noviembre de ese mismo año, en cuyos puntos resolutivos conducentes concluyó:


"Primero. El actor no acreditó sus acciones; la demandada (sic) **********, el **********, sí justificaron sus excepciones y defensas; a la Tesorería de la Federación se le declaró contumaz.


"Segundo. Se absuelve a las demandadas **********, del pago y cumplimiento de lo reclamado por el actor, en términos del considerando III de la presente resolución.


"Tercero. N....". (fojas 222 a 228 del juicio natural)


Laudo que se erige como acto reclamado en esta vía.


Este órgano de control constitucional estima que son parcialmente fundados los conceptos de violación expuestos por la quejosa, suplidos en su deficiencia, en términos de lo previsto en el artículo 79, fracción V, y penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, los cuales, por razón de método, serán analizados en su conjunto, al así permitirlo el artículo 76 de la citada ley de la materia, por lo que habrá de concederse el amparo solicitado, atento a las consideraciones que más adelante se expondrán.


En principio, a fin de delimitar la litis en el presente controvertido constitucional, se precisa que no será objeto de análisis expreso la decisión de la Junta responsable de absolver al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de la totalidad de las prestaciones reclamadas, bajo el argumento de que no se le reclamó cantidad alguna; ello, en razón de que la quejosa no plantea concepto de violación alguno al respecto, y este Tribunal Colegiado de Circuito no advierte queja deficiente que suplir en su beneficio, en términos del artículo 79, fracción V y penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo.


Ahora bien, entrando al estudio de los conceptos de violación, tenemos que el quejoso aduce de forma reiterada y genérica, que la Junta del conocimiento violentó las leyes del procedimiento; argumento que se estima infundado, en virtud de que aquél no explica en qué consistió esa supuesta violación procesal, y este órgano de control constitucional no advierte tal circunstancia.


En sus restantes motivos de inconformidad, argumenta, en esencia, que el laudo reclamado es contrario a derecho, cuenta habida que la Junta del conocimiento inadvirtió que ********** se excepcionó argumentando que el actor carecía de acción y de derecho para reclamar la devolución de los recursos que integran las subcuentas de cesantía en edad avanzada y vejez, así como de cuota social, dado que los mismos debían ser entregados al Gobierno Federal para el financiamiento de su pensión, sin demostrar su defensa, pues la sola existencia de los numerales que...

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