Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.II.P. J/7 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2018
Fecha31 Marzo 2018
Número de registro27653
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo II, 1445


CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO Y CUARTO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS R.A.S.V., J.N.L.C., J.P.C.N.Y.D.C.C. REYES. PONENTE: R.A.S.V.. SECRETARIO: V.A.H.Á..


III. COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN.


Competencia. Este Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito es competente para resolver la denuncia de contradicción de tesis, en términos de los preceptos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de A., 37, último párrafo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 24, 27, 28 y 29 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, cuenta habida que el tema a estudio atañe a la aparente discrepancia entre criterios de Tribunales Colegiados de este Circuito Judicial, que por su naturaleza penal corresponde a la materia de especialidad de este Pleno de Circuito.


Legitimación. La denuncia de criterios antagónicos entre Tribunales Colegiados de Circuito, proviene de parte legítima, en tanto fue formulada por el J. Segundo de Distrito en Materia de A. y Juicios Federales en el Estado de México, acorde a lo dispuesto por los numerales 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Carta Magna y 227, fracción III, de la Ley de A..


IV. ANÁLISIS SOBRE LA EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.


Criterios contendientes. A fin de determinar si existe la contradicción de tesis denunciada, y en su caso resolverla, es menester transcribir los razonamientos sostenidos por los órganos colegiados que la motivaron.


A) El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 253/2016, 181/2016 y 244/2016, respectivamente, consideró lo siguiente:


A. en revisión 253/2016:


"QUINTO.-... Acorde con lo expuesto, en suplencia de la deficiencia de los agravios expresados, este Tribunal Colegiado advierte que el J. de Distrito al emitir la sentencia impugnada, no observa que el acto reclamado vulnera derechos fundamentales del quejoso, en virtud que carece del requisito formal de motivación en transgresión a las garantías de legalidad y de seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que conlleva a revocar la resolución impugnada y conceder el amparo ... En el caso, la responsable dicta auto de vinculación a proceso en contra del aquí quejoso y otro, porque estima que los datos de prueba enunciados por el Ministerio Público en la audiencia de formulación imputación son idóneos, pertinentes y en su conjunto suficientes, para justificar la circunstanciación fáctica del hecho delictuoso de robo con modificativa agravante (por haberse cometido en un medio de transporte público de pasajeros y emplearse violencia en su comisión), previsto y sancionado en los artículos 287, 289, fracción II, y 290, fracción XVIII, del Código Penal del Estado de México, así como la probable intervención de ********** en su realización, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracción I, inciso d), del citado código sustantivo; estableciendo como hecho circunstanciado que ... En ese orden, el J. de Control considera el contenido de los artículos 287, 289, fracción II, y 290, fracción XVIII, del Código Penal del Estado de México, que establecen: ... Descripción típica de la que indica que se obtienen los elementos objetivos, cuyos rubros destaca como sigue: 1. Conducta (apoderamiento de un bien). 2. Sujetos activos. 3. Sujetos Pasivos. 4. Bien jurídico tutelado. 5. Resultado. 6. Objeto material; y, 7. Nexo de atribuibilidad. De igual forma señala como elementos normativos del hecho delictuoso: a) Bien mueble. b) Ajeneidad; y, c) Sin derecho y sin consentimiento. Asimismo expresa y analiza como modificativas calificativas: 1. Comisión en transporte público. 2. Violencia moral. Exponiendo la emisora del acto reclamado el porqué considera comprobados cada uno de esos presupuestos legales, así como las circunstancias modificativas agravantes del delito. Además, respecto a la probabilidad de que el imputado hoy recurrente ********** participó en la comisión del hecho delictuoso, explica que se acredita conforme a los elementos que enuncia bajo los títulos siguientes: 1. Forma de intervención; 2. Dolo. 3. A.; y, 4. Probable culpabilidad. De lo que se desprende que después de precisar el hecho circunstanciado, procede al análisis de los elementos objetivos y normativos del delito; las agravantes; y posteriormente el de la probable intervención en los términos precisados. Todo ello a partir del relato de los datos probatorios que aportó el Ministerio Público respecto de los cuales formula la valoración de aquéllos. Así, es evidente que en la resolución emitida por el J. de Control, auto de vinculación a proceso decretado contra el ahora recurrente, se aplican de manera incorrecta los artículos 19, párrafo primero, in fine, de la Constitución Federal y 293 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, que establecen los requisitos formales y materiales que debe contener el auto a vinculación a proceso; porque se insiste, la particularidad del auto de vinculación a proceso es que no se hace distinción sobre la existencia del delito, sino que su función consiste en autorizar la investigación complementaria (formalizada o judicializada), derivada de la comunicación formal que el Ministerio Público realiza al indiciado para los efectos de que conozca puntualmente los motivos por los que se sigue una investigación y para que el J. intervenga para controlar las actuaciones que pudieran derivar en la afectación de un derecho fundamental, como la libertad personal, sobre la base de cuidar el debido proceso, por lo que no constituye una etapa que cierre la litis, lo que podrá lograrse hasta la formulación de la acusación donde se determina el delito sujeto a demostración durante el juicio oral; pero sólo bajo el parámetro de que los elementos resulten suficientes para justiciar razonadamente que el inculpado sea presentado ante el J. de la causa a fin de conocer formalmente la imputación de un hecho previsto como delito y pueda ejercer plenamente su derecho a la defensa. Así, el análisis realizado por la responsable, además de no ser congruente con el sistema penal bajo el que se resuelve, examina presupuestos jurídicos que no marca la norma constitucional ni procesal aplicables; lo que desde luego representa una incorrecta motivación del acto reclamado, en perjuicio del promovente del amparo. En consecuencia, procede revocar la sentencia recurrida y en términos de lo dispuesto por el artículo 93, fracción V, de la Ley Reglamentaria de los diversos 103 y 107 de la Constitución Federal, conceder el amparo y la protección de la Justicia de la Unión a favor de **********, contra la resolución de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, dictada en la carpeta administrativa 172/2016 del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México; donde se le considera probable responsable del hecho delictuoso de robo con modificativa agravante (por haberse cometido en un medio de transporte público y emplearse la violencia en su comisión) previsto y sancionado en los artículos 287, 289, fracción II y 290, fracción XVIII, del Código Penal del Estado de México; para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada únicamente por lo que respecta al quejoso, y en su lugar emita otra, que podrá ser en igual o diverso sentido, pero analizando exclusivamente los extremos del artículo 19 de la Constitución Federal y 293 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, por lo que debe prescindir del estudio y análisis de aspectos que no son exigidos ..."


A. en revisión 181/2016:


"... Ahora bien, suplidos en su deficiencia los agravios expresados por la parte recurrente, este Tribunal Colegiado advierte que el J. de Distrito, al emitir la sentencia impugnada, en forma incorrecta inobservó que la resolución reclamada era violatoria de los derechos fundamentales de los revisionistas, en virtud de que la misma carece del requisito formal de motivación en trasgresión a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que conlleva a revocar la resolución impugnada y conceder el amparo ... En el caso, la responsable, al dictar auto de vinculación a proceso, estimó que los datos de prueba enunciados por el Ministerio Público en la audiencia de formulación imputación eran idóneos, pertinentes y en su conjunto suficientes, para justificar la circunstanciación fáctica del hecho delictuoso de robo con modificativas (agravantes de haber recaído sobre la mercancía transportada a bordo de un vehículo automotor y utilizarse en su ejecución la violencia), previsto en el artículo 287 y sancionado por el diverso 290, fracciones I y V, del Código Penal vigente en el Estado de México, en agravio del patrimonio de **********, así como la probable intervención de ********** y **********, en su realización, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracción I, inciso d), del citado código sustantivo, estableciendo como hecho circunstanciado que ... Descripción típica de la que indicó que se obtenían los elementos, cuyos rubros destacó como sigue: 1. Apoderarse de un bien. 2. Que el bien sea ajeno y mueble. 3. Sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de él conforme a la ley. 4. Que el apoderamiento recaiga en la mercancía transportada a bordo de un vehículo automotor. 5. Que la conducta se realice mediante la utilización de la violencia. Exponiendo la emisora del acto reclamado el porqué consideró comprobados cada uno de esos presupuestos legales...

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