Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.VI.L. J/5 L (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2018
Fecha31 Marzo 2018
Número de registro27681
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo III, 3007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. 14 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS M.M.M., S.A.E., G.G.R., F.E.G.C., L.L.L.R.Y.M. ÁNGEL RAMOS PÉREZ. PONENTE: S.A.E.. ENCARGADO DEL ENGROSE: MIGUEL ÁNGEL RAMOS PÉREZ. SECRETARIA: G.J.M..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. El Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, vigente a partir del primero de marzo de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, por tratarse de una contradicción de tesis entre las sustentadas por Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La contradicción de tesis se denunció por parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que la formuló un Magistrado integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, por considerar la posible contradicción de criterios entre los sustentados por ese cuerpo colegiado (en los juicios de amparo directo 73/2016, 136/2016 y 138/2016) y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo (en los juicios de amparo directo 386/2015, 673/2015 y 726/2015).


TERCERO.-Criterios participantes. Previo a transcribir los puntos que deberán de analizarse en la presente contradicción, es menester precisar que sólo se transcribirán los efectos que se fijaron en cada una de las ejecutorias de amparo a debate, pues fue precisamente este punto en el que se centró el Magistrado denunciante al hacer referencia a que, en su consideración, existía divergencia de criterios.


Dicho lo anterior, se precisan las ejecutorias de amparo contendientes:


El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito resolvió el juicio de amparo directo 386/2015, mediante ejecutoria de veinticuatro de septiembre de dos mil quince.


El referido juicio de amparo fue promovido por **********, en el que señaló como actos reclamados los proveídos de ********** y el diverso de **********, en los que, el Tribunal de Arbitraje del Estado de P., en el primero la requirió y apercibió que de no exhibir documento idóneo mediante el cual acreditara su personalidad, tendría por no interpuesta la demanda, y en el segundo, le hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no interpuesta la demanda laboral intentada por la quejosa en contra del Ayuntamiento del Municipio de Teziutlán, P., por lo que ordenó el archivo del expediente.


Los efectos establecidos en la aludida ejecutoria de amparo son:


"Efectos de la concesión.


"En las relatadas condiciones, de conformidad con el segundo párrafo de la fracción II del artículo 77 de la Ley de Amparo, procede conceder el amparo solicitado para efecto de que la responsable:


"1. Deje insubsistente el acuerdo reclamado;


"2. Reponga el procedimiento a partir del auto de diecisiete de marzo de dos mil quince, y en su lugar dicte otro en el que conforme a los lineamientos de esta ejecutoria: a) Admita a trámite la demanda laboral y prescinda de requerir a la actora para que se identifique; b) A. lo relativo a la personalidad de los apoderados que la actora señaló en su ocurso de demanda laboral, conforme a lo dispuesto por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de P.."


Enseguida, resolvió el juicio de amparo directo 673/2015 mediante ejecutoria de catorce de enero de dos mil dieciséis.


Este juicio de amparo fue promovido por **********, en contra del auto de ocho de septiembre de dos mil quince, en el que el Tribunal de Arbitraje del Estado de P. tuvo por no interpuesta la demanda laboral intentada por la quejosa en contra de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de P., por falta de desahogo de la prevención formulada en el sentido de exhibir documento idóneo por virtud del cual acreditara su identidad.


Los efectos fijados en esa ejecutoria de amparo son:


"Efectos del amparo.


"En las relatadas condiciones, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que el Tribunal responsable:


"1. Deje insubsistente el acuerdo reclamado y los efectos de éste.


"2. Ordene reponer el procedimiento laboral para el efecto de que dicte un nuevo proveído conforme a los lineamientos de esta ejecutoria, admita a trámite la demanda laboral, ordene emplazar a la parte demandada conforme a la ley, a efecto de que conteste la demanda y ofrezca las pruebas de su parte; y en su caso y momento procesal oportuno, señale fecha para la audiencia de ley."


Finalmente, el mismo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, resolvió el diverso juicio de amparo directo 726/2015, mediante ejecutoria de once de febrero de dos mil dieciséis.


Este juicio de amparo fue promovido por **********, en contra del auto de nueve de octubre de dos mil quince, en el que el Tribunal de Arbitraje del Estado de P. tuvo por no interpuesta la demanda laboral intentada por la quejosa en contra de la Secretaría General de Gobierno del Estado de P., por no haber cumplido con el requerimiento de exhibir documento idóneo, por virtud del cual acreditara su identidad.


Los efectos establecidos en esta ejecutoria son:


"Efectos del amparo.


"En las relatadas condiciones, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que el Tribunal responsable:


"1. Deje insubsistente el acuerdo reclamado y los efectos de éste.


"2. Ordene reponer el procedimiento laboral para el efecto de que dicte un nuevo proveído conforme a los lineamientos de esta ejecutoria, admita a trámite la demanda laboral, ordene emplazar a la parte demandada conforme a la ley, a efecto de que conteste la demanda y ofrezca las pruebas de su parte; y en su caso y momento procesal oportuno, señale fecha para la audiencia de ley."


Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, resolvió los juicios de amparo directo 73/2016, 136/2016 y 138/2016, en sesiones de once de marzo y ocho de abril, ambas de dos mil dieciséis.


El primer juicio de amparo fue promovido por **********, en el que señaló como acto reclamado el acuerdo de once de enero de dos mil dieciséis, emitido por el Tribunal de Arbitraje del Estado de P., mediante el cual tuvo por no interpuesta la demanda laboral intentada por el quejoso en contra de la Secretaría de Infraestructura y Transporte del Gobierno del Estado de P..


Los efectos que se establecieron en dicha ejecutoria son:


"Efectos del amparo


"En cumplimiento a esta ejecutoria de amparo, el tribunal responsable deberá hacer lo siguiente:


"1. Dejar insubsistente el auto reclamado de once de enero de dos mil dieciséis; y


"2. Dicte otro en el que requiera de nueva cuenta a la parte actora para que en el término de ley refiera detalladamente las actividades que desarrollaba y le aperciba que, en caso de no hacerlo se le tendrá por presentada la demanda como la formuló.


"Asimismo, debe proceder a la revisión del escrito de demanda y, sólo en caso de advertir un motivo legal diverso previsto en la ley o en la jurisprudencia, para prevenir a la parte actora así lo haga.


"En el entendido, que en caso que ordene prevenir a la actora en los términos indicados en los párrafos anteriores, no podrá apercibirla con tener por no interpuesta la demanda.


"Debe señalarse que en caso que se vuelva a efectuar una prevención sin sustento legal, se considerara incumplimiento a lo resuelto en esta ejecutoria.


"Una vez que la quejosa haya dado cumplimiento a cualquiera de las prevenciones realizadas o haya transcurrido el término concedido para hacerlo, deberá admitir la demanda y ordenar el emplazamiento de la demandada."


En tanto que los efectos de la ejecutoria emitida en el diverso juicio de amparo 136/2016, promovido por **********, son los siguientes:


"Efectos del amparo.


"En cumplimiento a esta ejecutoria de amparo, el tribunal responsable deberá hacer lo siguiente:


"1. Dejar insubsistente el auto reclamado de diez de febrero de dos mil dieciséis; y


"2. Dicte otro en el que (I) reconozca personalidad a los apoderados del actor y (II) proceda a la revisión del escrito de demanda y, sólo en caso de advertir un motivo legal diverso previsto en la ley o en la jurisprudencia, prevenga a la parte actora así lo haga.


"En el entendido que, en caso que ordene prevenir a la actora en los términos indicados en los párrafos anteriores, no podrá apercibirla con tener por no interpuesta la demanda.


"Debe señalarse que en caso que se vuelva a efectuar una prevención sin sustento legal, se considerara incumplimiento a lo resuelto en esta ejecutoria.


"Una vez que la parte quejosa haya dado cumplimiento a cualquiera de las prevenciones realizadas o haya transcurrido el término concedido para hacerlo, deberá admitir la demanda y ordenar el emplazamiento de la demandada."


Mientras que en la ejecutoria emitida en el diverso juicio de amparo 138/2016, promovido por ********** se fijaron los siguientes efectos:


"Octavo. Efectos del amparo.


"De conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, se fijan los efectos de concesión del amparo, que el tribunal responsable realice lo siguiente:


"1. Deje insubsistente el auto de veintiuno de enero de dos mil dieciséis; y,


"2. Dicte otro en el que requiera de nueva cuenta al actor para que en el término de tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR