Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Roberto Rodríguez Soto
Número de registro42752
Fecha20 Abril 2018
Fecha de publicación20 Abril 2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 53, Abril de 2018, Tomo III, 2228
Número de resolución34/2017

INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMAS DEL RECURSO DE REVISIÓN DERIVADO DE UN AMPARO INDIRECTO. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO, HASTA ANTES DE QUE EL ASUNTO SE LISTE.


Voto particular del Magistrado R.R.S.: Con el respeto previo a mis compañeros Magistrados que aprobaron por mayoría la ejecutoria del presente asunto, el cual correspondió a la ponencia III, a cargo de la Magistrada A. de la Cruz Lugo, relativa al amparo en revisión 34/2017; pues disiento del criterio de la mayoría, en cuanto establecen que el incidente de falsedad de las firmas promovido por la parte quejosa, contenidas en el recurso de revisión interpuesto por los terceros interesados, fue presentado dentro del término de ley; toda vez que estimo lo contrario y, por ende, que se debió declarar improcedente por extemporáneo, debiéndose así analizar los agravios propuestos por los recurrentes en este recurso de revisión 34/2017.-En efecto, los artículos 66 al 72 de la Ley de Amparo disponen lo siguiente: "Artículo 66. En los juicios de amparo se substanciarán en la vía incidental, a petición de parte o de oficio, las cuestiones a que se refiere expresamente esta ley y las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan durante el procedimiento. El órgano jurisdiccional determinará, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si se resuelve de plano, amerita un especial pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia.".-"Artículo 67. En el escrito con el cual se inicia el incidente deberán ofrecerse las pruebas en que se funde.-Se dará vista a las partes por el plazo de tres días, para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes. Atendiendo a la naturaleza del caso, el órgano jurisdiccional determinará si se requiere un plazo probatorio más amplio y si suspende o no el procedimiento.-Transcurrido el plazo anterior, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia en la que se recibirán y desahogarán las pruebas, se oirán los alegatos de las partes y, en su caso, se dictará la resolución correspondiente.".-"Artículo 68. Antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones en el expediente que la hubiere motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan. Dictada la sentencia definitiva, podrán pedir la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente actuación que comparezcan. Este incidente se tramitará en términos del artículo anterior y no suspenderá el procedimiento.-Las promociones de nulidad notoriamente improcedentes se desecharán de plano.".-"Artículo 69. Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada.".-"Artículo 70. El incidente de reposición de constancias de autos se tramitará a petición de parte o de oficio, en ambos casos, se certificará su preexistencia y falta posterior. Este incidente no será procedente si el expediente electrónico a que hace referencia el artículo 3o. de esta ley permanece sin alteración alguna, siendo únicamente necesario, en tal caso, que el órgano jurisdiccional realice la copia impresa y certificada de dicho expediente digital.".-"Artículo 71. El órgano jurisdiccional requerirá a las partes para que dentro del plazo de cinco días, aporten las copias de las constancias y documentos relativos al expediente que obren en su poder. En caso necesario, este plazo podrá ampliarse por otros cinco días.-El juzgador está facultado para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios de prueba admisibles en el juicio de amparo y ley supletoria.".-"Artículo 72. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, se citará a las partes a una audiencia que se celebrará dentro de los tres días siguientes, en la que se hará relación de las constancias que se hayan recabado, se oirán los alegatos y se dictará la resolución que corresponda.-Si la pérdida es imputable a alguna de las partes, la reposición se hará a su costa, quien además pagará los daños y perjuicios que el extravío y la reposición ocasionen, sin perjuicio de las sanciones penales que ello implique.".-Preceptos legales anteriores donde se contempla lo relativo al trámite de los incidentes que pueden promoverse dentro del juicio de amparo, destacándose o siendo plenamente claro, que en ellos no se establece el término para promoverlo y a partir de qué puede hacerse, teniendo necesidad de acudir al Código Federal de Procedimientos Civiles, como ordenamiento legal supletorio al respecto para dilucidarse, específicamente al artículo 297, que dice así: "Artículo 297. Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: I.D. días para pruebas, y II. Tres días para cualquier otro caso.".-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 133/2015 determinó, en cuanto a la pretensión de nulificar una actuación consistente en la notificación, se debe acudir, con base precisamente en la supletoriedad legalmente establecida en la Ley de Amparo, al término de tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR