Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.184 L (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2018
Fecha28 Febrero 2018
Número de registro27620
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 51, Febrero de 2018, Tomo III, 1570
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 297/2017. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE Y DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. RELATOR: H.L.R.. SECRETARIA: A.G.S..


CONSIDERANDO:


SEXTO.-En parte de sus conceptos de violación, la quejosa aduce que el titular demandado, indebidamente, la consideró trabajadora de confianza, pues el puesto de ********** es diferente a la plaza que ocupaba la quejosa **********; además, que en el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no se establece el cargo de **********, ni que sea de confianza.


Señala que los documentos ofrecidos por la demandada consistentes en nombramiento, talones de pago y acta administrativa, con los que pretendió demostrar la calidad de confianza de la trabajadora, no son idóneos para acreditar que ostentaba un cargo con ese carácter, ya que la denominación del puesto no da esa calidad, sino que deriva de las funciones inherentes al cargo conferido; además de que fueron realizados de manera unilateral por el tercero perjudicado.


Es esencialmente fundado el concepto de violación.


********** demandó del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), entre otras prestaciones de carácter laboral, la reinstalación en la categoría de **********, al manifestar que fue despedida injustificadamente el veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011).


En el capítulo de hechos, narró que ingresó a laborar para el demandado el dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), con diversas plazas; que la última contratación hecha por el titular demandado a través del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, fue a partir del dieciséis (16) de enero de dos mil (2000); que la última plaza que se le otorgó fue la de **********, en varias adscripciones, siendo la última como comisionada de manera provisional a la ********** en la ponencia del ********** quien se jubiló, siendo sustituido el once (11) de marzo de dos mil once (2011) por la **********.


Expuso que mediante oficio ********** de veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), ********** le informó el cese del nombramiento que ostentaba a partir de su notificación el veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), lo que manifestó fue incorrecto, porque el puesto de ********** no está comprendido en el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual regula quiénes son trabajadores de confianza al servicio del Estado y en su fracción IV, entre los empleados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no se encuentra la plaza de **********, sino a los **********; por lo que refirió, ninguna disposición del fuero común, o acuerdo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal podría ir en contra de la ley burocrática.


El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), negó derecho a la actora, ya que dada la naturaleza de su puesto y las funciones que desarrollaba, era de confianza; dijo que no existió el despido alegado, porque la plaza de ********** se encuentra catalogada como de confianza, de acuerdo a los artículos 5o., fracción IV, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 1, 2, 3 y 18 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo (sic), pues su función consistía en la elaboración de proyectos de sentencia; que la plaza que desempeñó la actora se autorizó por Acuerdo **********, razón por la que el propio presidente de ese órgano colegiado, ********** le expidió nombramiento con carácter de confianza el diecisiete (17) de enero de dos mil (2000), sin intervención de la Comisión Mixta de Escalafón; además de que no gozaba de derecho escalafonario conforme al artículo 17 del reglamento de escalafón.


Dijo que era falso que la plaza de la actora no se ubicara en las hipótesis previstas en el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues en su fracción IV, se establece que son empleados de confianza los **********; que su nombramiento de diecisiete (17) de enero de dos mil (2000) precisaba la plaza ********** y el carácter de confianza de su designación, lo que concomitantemente con su designación de manera unilateral por el jefe superior de la oficina sin intervención de la Comisión Mixta de Escalafón, elaborando los proyectos de resolución; e identificación de la plaza en los recibos de pago anexos a la demanda con el código de confianza **********, en el que las iniciales ********** implican el carácter de confianza y la denominación **********, acreditaban ese carácter.


La S. responsable determinó que a la demandada le correspondía demostrar que la actora tenía el carácter de confianza en la plaza de **********, en donde realizaba las funciones de elaborar proyectos de resolución de los tocas de apelación y que no fue despedida, sino que se le perdió la confianza; por lo que concluyó que si conforme al artículo 5o., fracción IV, de la ley burocrática, eran considerados de confianza los **********, para reconocerle dicho carácter debía atender a la naturaleza de las funciones que desarrollaba, ya que con el nombramiento y los recibos de pago a nombre de la accionante, se advertía la clave **********, lo que significaba que las siglas "**********" identificaban la plaza de la actora como de confianza; que al adminicular esas documentales con el acta administrativa por pérdida de la confianza de nueve (9) de junio de dos mil once (2011) se acreditaba que ostentó una plaza de confianza ********** de **********, desempeñando las funciones propias de una ********** adscrita a la **********, de conformidad con el artículo 5o., fracción IV, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo cual se corroboraba con la copia certificada de la sentencia dictada en el toca ********** en la que en la parte final se aprecian las iniciales **********, de lo que deducía que correspondían a la accionante; que conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de las Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el acta administrativa de nueve (9) de junio de dos mil once (2011), la accionante tenía el carácter de confianza y no tenía derecho a la estabilidad en el empleo, por lo que absolvió de todas las prestaciones.


Determinación que es incorrecta.


Como se ve de lo expuesto, la actora formaba parte del Poder Judicial del Distrito Federal, al ser **********, hecho que no es controvertido; y, en ese sentido, para determinar si le asiste o no el carácter de trabajadora de confianza, debe estarse a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


Al respecto, el artículo 5o., fracción IV, de esa ley, establece de manera expresa los puestos de confianza en el Poder Judicial, distinguiéndolos así de las demás fracciones en que se especifican las plazas de confianza que corresponden a los otros poderes: como lo son en la fracción I, los que integran la planta de la presidencia de la República y aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del presidente de la República; en la fracción II, dentro del Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123 constitucional, que desempeñan funciones referidas en los incisos que le preceden; y, en la fracción III, los del Poder Legislativo: en la Cámara de Diputados, en la Auditoría Superior de la Federación, y en la Cámara de Senadores, los que desempeñan diversas funciones enunciadas en los incisos de esa fracción.


En ese punto, para determinar si el contenido de la fracción IV del citado numeral es restrictivo o extensivo, es pertinente considerar la intención del legislador al emitir esa norma, por lo cual, se considera necesario remitirse a la exposición de motivos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos sesenta y tres (1963).


En la iniciativa del Ejecutivo Federal, esa fracción se redactó en los siguientes términos:


"Artículo 5o. Son trabajadores de confianza:


"...


"IV. En el Poder Judicial: Jueces, secretarios generales de Acuerdos; oficiales mayores; secretarios de estudio y cuenta; secretarios de los M.; secretarios del Pleno y de las S.s; secretarios auxiliares o particulares y oficiales de transporte adscritos como choferes a los Ministros o M.. Los mismos puestos en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales;"


Numeral y fracción que no sufrió modificación por la Cámara de Senadores; siendo en la Cámara Revisora, la de Diputados, que en su discusión planteó las siguientes modificaciones:


"l C.P.: Se han inscrito, para la discusión en lo particular, los ciudadanos diputados ********** (sic), en contra del artículo 5o., los diputados ********** (sic), y el diputado **********.-En pro, el señor diputado **********, y la Comisión.-Tiene la palabra, respecto del artículo 5o., para hablar en contra, el señor diputado **********.-El C. **********: señor presidente, señores diputados: propiamente no voy a oponerme al contenido de este artículo; pero habiéndome percatado, en mi concepto, de que este proyecto está muy bien redactado, me extraña la redacción de las fracciones II, III, IV, y V; a ello me voy a concretar.-El artículo 5o., manifiesta: ‘Son trabajadores de confianza...’ Y luego dice ...asimismo, en la fracción IV se expresa: En el Poder Judicial y cabe agregar otra vez, se consideran empleados de confianza los mismos órganos o funcionarios que señala. ... Como ustedes ven, señores diputados, no me opongo en el contenido al artículo 5o. sino creo que, para que sea concordante en lo que hace a la fracción II, con la III, bastaría agregarle que se consideran empleados de confianza. Muchas gracias.-El C.P.: Tiene la palabra la Comisión.-El C. **********: señor presidente. Señores diputados...

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