Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 4.bis
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4.bis
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento es de observancia general, orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en lo conducente a la planeación y programación en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano en la Ciudad de México.

ARTÍCULO 2

En ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda determinará, evaluará, formulará, coordinará y ejecutará las acciones necesarias en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 3

Los aspectos técnicos de los procedimientos que se deriven del presente reglamento, se determinarán en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, el Manual Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, las Reglas de Operación y Lineamientos Técnicos que al efecto se emitan; el objeto de los mismos será precisar los requisitos y términos, así como aquellas disposiciones de índole técnica que contribuyan a mejorar el desarrollo urbano.

ARTÍCULO 4

Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

  1. Área libre: Porción de un predio en donde no se permite la construcción, la incorporación de techumbres, cubiertas, volados o cornisas, a partir del nivel de banqueta, según lo establecido en los Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo, los Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo Digitales y los Certificados de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos;

  2. Bis. Alcaldía: órgano político administrativo en cada demarcación territorial;

  3. Área libre permeable: Porción del predio que permite la infiltración de agua pluvial al subsuelo, conforme a lo señalado en los Programas;

  4. Audiencia: Acto en donde la autoridad recibe el testimonio de la ciudadanía de manera amplia, simultánea y en igualdad de condiciones a través del contacto directo con los interesados sobre un tema en particular o sobre una acción de gobierno propuesta en los términos establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

  5. Auxiliares de la Administración Pública de la Ciudad de México: Peritos en Desarrollo Urbano, Peritos Responsables en Explotación de Yacimientos, Directores Responsables de Obra y Corresponsables;

  6. Baldío: Terreno que carece de construcción y/o aprovechamiento del uso del suelo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano;

  7. Catálogos: A los Catálogos del Patrimonio Cultural Urbano;

  8. CEA: Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares;

  9. Centro Histórico: Centro Histórico de la Ciudad de México;

  10. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo: documento público en el que constan las disposiciones normativas específicas para un predio o inmueble determinado que se establece en los instrumentos de planeación de Desarrollo Urbano. Este documento no crea derechos de propiedad, posesión, ni prejuzga sobre ellos, del mismo modo no constituye permiso, autorización o licencia alguna;

  11. Se deroga

  12. Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos: documento público que tiene por objeto reconocer los derechos de uso del suelo y superficie de uso que por el aprovechamiento legítimo y continuo tienen las personas propietarias o causahabientes de un bien inmueble, en su totalidad o en unidades identificables de éste, con anterioridad a la entrada en vigor del Programa Parcial de Desarrollo Urbano o del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano que los prohibió;

  13. Bis. Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad: documento público a través del cual se reconoce la actividad que se ejerce en un inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 Bis de este Reglamento;

  14. Coeficiente de ocupación del suelo (COS): Es la resultante de restar a la superficie total del predio, el Área libre;

  15. Coeficiente de utilización del suelo (CUS): Índice resultante de dividir la superficie máxima de construcción permitida para un predio entre su superficie total, establecida en los Certificados de Zonificación, y Certificados de Zonificación Digital;

  16. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México;

  17. Consulta Pública: Proceso formal establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que tiene como finalidad incluir la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones administrativas, en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. La autoridad responsable debe fundamentar la decisión final, teniendo en cuenta la evaluación de las opiniones recogidas;

  18. Criterios Ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en el Ordenamiento Ecológico, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al...

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