Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Miguel Mendoza Montes
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo III, 3028
Fecha de publicación09 Marzo 2018
Fecha09 Marzo 2018
Número de resolución4/2016
Número de registro42725
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto concurrente que formula el Magistrado M.M.M. en la sentencia relativa a la contradicción de tesis 4/2016, del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.


Con la apropiada atención y respeto hacia mis compañeros Magistrados integrantes de este Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, me permito expresar que, aun cuando comparto la mayoría de las consideraciones de esta ejecutoria, emito este voto con la finalidad de dejar a salvo algunos aspectos que estimo relevantes.


A efecto de salvaguardar el principio de economía procesal considero que, aun en el caso analizado en esta contradicción -cuando la responsable ya apercibió ilegalmente al actor- no se debe coartar a la autoridad que conoce de la demanda laboral la posibilidad de que, cuando de su lectura advierta la falta de algún requisito indispensable, pueda prevenir al promovente para que subsane la omisión o inconsistencia.


Razón por la que, al determinar los efectos de la concesión de amparo, en el caso se debe dejar abierta tal posibilidad, como fue realizado en las ejecutorias emitidas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito que participaron en esta contradicción.


Lo anterior, se insiste, con independencia de que la autoridad haya prevenido en una primera oportunidad al trabajador de manera ilegal, pues existen elementos que se deben satisfacer en la demanda laboral, a efecto de que el juicio se encuentre en aptitud de resolverse conforme a derecho.


Esta necesidad ha sido refrendada por la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que impone a la autoridad responsable la obligación de prevenir al actor para que aclare o precise su demanda, tratándose de algún elemento indispensable para la continuación del juicio, como se advierte de los siguientes criterios, cuyos datos de localización, rubro y texto, son como sigue:


"Novena Época.

"Registro: 169701.

"Instancia: Segunda Sala.

"Tipo de Tesis: Jurisprudencia.

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

"Tomo XXVII, mayo de 2008.

"Materia laboral.

"Tesis 2a./J. 89/2008.

"Página 70.


"DEMANDA LABORAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE CUANDO DE SU TEXTO SE ADVIERTA QUE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE DEMANDADO AL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA DIVERSA A AQUELLA EN LA CUAL PRESTABA SUS SERVICIOS.-La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no establece la facultad de las Salas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR